La Confederación Argentina de Mutualidades (CAM) solicitó a las Federaciones asociadas y sus entidades de base a enviar «con carácter de urgente» una comunicación solicitando que tengan a bien cumplimentar con la Resolución INAES 5076/23 en materia de Prevención de LA y FT y con la remisión del Balance Electrónico al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.
«Es importante señalar que su cumplimiento es fundamental para la Evaluación del GAFI de nuestro país, prevista para el mes de marzo del corriente año», remarcaron desde la entidad mutualista.
La Resolución INAES Nº 5076/23 de Información Estadística
La misma dispone que las Asociaciones Mutuales que revisten el carácter de Sujetos Obligados en los términos del artículo 20 inciso 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y de la Resolución Nº 99/2023 de la UIF deberán informar al INAES, bajo la forma de declaración jurada, la información estadística detallada en el Anexo, correspondiente a los años 2021 y 2022 antes del 31-12-2023.
En relación a los datos estadísticos del año 2023, aunque el Balance aún no se encuentre aprobado, es de suma importancia que los transmitan los datos estadísticos hasta el 29/02/2024. Dicho plazo es improrrogable, ya que los evaluadores del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) llegan a la República Argentina el 06 de marzo próximo, en el marco de la Cuarta Ronda de Evaluaciones Mutuas de sus miembros, para la evaluación del cumplimiento técnico y la eficacia, por lo cual para el INAES.
Está claro que el Balance no es exigible para aquellas entidades que cierran su ejercicio económico el 31-12-2023, y que la información a transmitir no va a estar auditada por el INAES, pero se deberá hacer un estimativo con el Balance de sumas y saldos, por ejemplo. Luego, con la remisión del correspondiente quedará rectificado lo informado, en caso de que surjan diferencias.
Es de suma importancia para el INAES contar con la mayor cantidad de datos actualizados a fin de poder mostrar la materialidad del sector, en defensa del mismo y a fin de evitar la aplicación de las sanciones a Entidades Mutuales, que dispone el art. 5 de la mencionada Resolución
Por último, recordamos que es obligatoria la transmisión electrónica de los Balances al INAES, conforme Resolución INAES N° 4110/2010, cuyo instructivo se puede consultar en: https://www.argentina.gob.ar/cargar-balance-web , a fin de evitar la aplicación de las sanciones dispuestas por la Resolución INAES Nº 609/2014.
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