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Nuevo Monotributo: qué establece la AFIP sobre montos y fechas de la próxima recategorización

Es ley el nuevo Monotributo, y se incrementan las escalas 545% para la categoría A hasta 745% para la categoría K en forma interanual, mientras que lo hoy vigente tuvo un aumento de solo 110% respecto a 2023. La duda era qué tabla se usará para la recategorización prevista el 20 de julio, y AFIP confirma que podría haber una prórroga.

De manera adicional, el nuevo Monotributo permite que quienes prestan servicios lleguen hasta la categoría K, mientras que ahora solo pueden hacerlo hasta la categoría H. Esto implica que los profesionales podrán mantenerse dentro del régimen para pequeños contribuyentes hasta una facturación anual de $ 68 millones.

Cuáles son las claves del nuevo Monotributo

Las principales modificaciones de la Ley de Monotributo son las siguientes:

1. Se extiende a las categorías I, J y K, la adhesión para monotributistas cuya actividad principal sea la prestación de servicios, ya que se unifica que se consideran pequeños contribuyentes a quienes hubieran obtenido ingresos brutos inferiores o iguales a la suma máxima que se establece para la categoría K.

2. El precio máximo unitario de venta, sólo en los casos de venta de cosas muebles: $ 385.000. Actualmente, es de $ 180.589,67.

3. Se faculta al Poder Ejecutivo a incrementar, durante el período fiscal 2024, los montos máximos de facturación, alquileres devengados e impuesto integrado, de cada categoría, así como las cotizaciones previsionales y el precio máximo unitario de venta.

4. Se unifica parámetros de exclusión de pleno derecho para actividades de ventas como de servicios, tal como sigue:

La suma de los ingresos brutos en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto -incluido este último- exceda el límite máximo establecido para la Categoría K.

Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la Categoría K.

El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras, de los ingresos brutos máximos fijados para la Categoría K.

5. Se pasa de actualización anual a semestral por IPC, de los montos máximos de facturación, alquileres devengados y los importes del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales, el precio máximo unitario de venta y otros importes, a partir de 2025, en los meses de enero y julio.

6. La vigencia es desde el día de la publicación en el Boletín Oficial. Pero los efectos de este capítulo sobre Monotributo para los incrementos en los importes de facturación devengados, alquileres e impuesto integrado que entrarán en vigencia y surtirán efectos en forma retroactiva, a partir del 1 de enero de 2024.

De esta manera, es ley el nuevo Monotributo y la AFIP asegura que la recategorización de julio se realizará con los parámetros de la norma aprobada por el Congreso este jueves.

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