Por Dra. Valeria S. Brunone*- La columna de hoy nos convoca para este, nuestro segundo encuentro con el lector, con una de las efemérides más destacadas en consideración con el Derecho Animal y que lo constituye el Día del Animal. Esta fecha se celebra en Argentina todos los 29 de abril, desde el año 1926, en honor al fallecimiento del Dr. Ignacio Lucas Albarracín por haber sido precursor en la lucha por el reconocimiento de los derechos de los animales.
Tomamos en valor esta fecha para informar, educar y a la vez forjar conciencia sobre la importancia en el respeto y el reconocimiento de los derechos que merecen los animales no humanos, que se encuentran dotados de sistema nervioso central y/o con capacidad de experimentar placer y dolor. Es así que hablamos de los animales de compañía, animales de granja, fauna silvestre, urbana y marina, las aves, los pájaros que comparten este planeta con nuestra especie: el ser humano.
El Derecho Animal, como una nueva disciplina de las ciencias jurídicas, busca poner en valor la vida de los demás seres sintientes no humanos, respetando y considerando sus derechos y a no ser maltratados por las personas, reconociendo sus propios intereses. Los animales no son cosas, sienten al igual que nosotros distintas emociones: miedo, soledad, tristeza, dolor, angustias; y tienen las mismas necesidades vitales que nosotros: alimentarse, descansar, jugar, realizar actividades físicas; sienten además las inclemencias del tiempo al igual que nosotros: frío, calor. En esto vemos cómo el Derecho Animal impregna cada vez más todos los ámbitos o áreas tradicionales del derecho. Así encontramos estas nuevas "familias", como se las denomina, y en ello las llamadas "Familias Multiespecie", conformadas por verdaderos lazos de afectividad.
Asimismo, cuando hablamos de "una tenencia responsable" nos referimos a brindarle a los animales que elegimos como compañeros de existencia calidad de vida con buenos tratos, alimentarlo en calidad y cantidad, darle asistencia veterinaria, brindarles protección ante las inclemencias del tiempo, tener empatía con los de la calle y aquellos que se encuentran en refugios, visitarlos, apadrinarlos, brindándoles ayuda económica para un mejor pasar; es decir que ser un cuidador responsable es velar por el cumplimiento de las llamadas "5 Libertades del Bienestar Animal", además de no atarlos, no pegrles, no ocasionarles sufrimiento innecesario.
También recomendamos que se denuncie cualquier caso de maltrato o acto de crueldad, ya que esos actos constituyen un "delito penal" que está prevista en la Ley Penal N°14.346 contra Actos de maltrato y Crueldad a los Animales, con penas de 15 días a 1 año de prisión tanto en animales de compañía como animales callejeros y animales silvestres. Que denuncies o pongas en conocimientos a las autoridades policiales, CTD (Centros de Denuncias Territoriales) y/o área municipal que corresponda, sobre el "mascotismo" de fauna silvestre, autóctonos o exóticos, ya que la misma se encuentra prohibida por Ley Nacional N°22.421 y Provincial de Santa Fe N° 4830 más decreto N° 4218.
Finalizamos esta columna recordando que uno de nosotros puede marcar la diferencia ayudando, asistiendo a los animales de la calle o alojados en Refugios Caninos, sea visitándolos, llevándoles comida, costeando alguna medicación o participando de las adopciones. Ellos son catalizadores de nuestros estados negativos, ayudan a las personas con problemas de sociabilización a generar mayor empatía, aumentan los niveles de endorfinas, bajan los niveles de estrés de los humanos, además de generar estados afectivos que favorecen nuestra convivencia.
*La autora de esta nota es la Secretaria del Instituto de Derecho Animal-Rafaela
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