Con la muerte de un familiar hay que iniciar un trámite para ordenar sus bienes y designar herederos. Cuánto cuesta y por dónde conviene empezar.
Cuando muere el dueño de una vivienda para que sus herederos puedan tomar decisiones sobre el inmueble es necesario iniciar un trámite de sucesión. Y más allá de dónde deba realizarse -CABA, Buenos Aires o cualquier otra provincia- muchas veces no se sabe por dónde empezar ni qué documentos se necesitan para iniciar el proceso.
Es por esta razón, que resultará ventajoso contar con información previa sobre el paso a paso para organizarse y evitar pérdidas de tiempo innecesarias.
¿Qué es una sucesión? Es un trámite a través del cual el patrimonio de una persona fallecida pasa a estar disponible legalmente para herederos e interesados (incluye la vivienda, otras propiedades, autos, dinero en efectivo, empresas, etc.).
El proceso culmina con la Declaratoria de Herederos, una resolución dictada por un juez por la cual se reconoce el carácter de heredero universal a una o varias personas. Es decir, se declara que una o varias personas son las herederas del fallecido.
Para tramitar una sucesión primero hay que saber que existen dos tipos de trámite, la sucesión sin testamento que suele ser el caso de la gran mayoría, y la sucesión con testamento.
Esto quiere decir que el testamento no evita tramitar la sucesión, sino que se trata de un procedimiento sucesorio distinto. Aunque un heredero presente un testamento, aquel acto por el que una persona dispone sobre el destino de sus bienes tras su fallecimiento, lleva un proceso que no se puede saltear.
Los Juzgados suelen publicar edictos para asegurarse de que no existan herederos forzosos y que el testamento tenga validez.
Si no hay herederos legítimos y/o no hay testamento, la sucesión de llama "vacante" y los bienes se entregan al Estado.
"No existe situación especial para hacer un trámite de sucesión de vivienda, las sucesiones se hacen para que en un futuro los herederos puedan vender los bienes que han quedado de sus antepasados", explicó la abogada Elisa Sanitz, a Clarín.
Según detalló, lo mas común es que cuando muere alguno de los cónyuges, el que queda, junto con sus hijos tramiten la sucesión para poder disponer de los bienes. En caso de que se trate de una vivienda única, el que sobrevive tiene derecho a continuar allí.
"Hay muchas situaciones en las que, por razones económicas, no se hace el Juicio Sucesorio y es por eso que después vemos nietos o sobrinos haciendo sucesiones de familiares con los que nunca tuvieron relación, pero si pueden probar los vínculos el juez hace lugar al trámite. Estos son los casos más complicados que hacen que el trámite sea más engorroso, aunque no imposible", destacó la doctora Sanitz.
¿Qué es un edicto y a quién está dirigido? La publicación de edictos es un trámite obligatorio en toda sucesión sin el cual no se puede seguir adelante. Es la forma que este proceso tiene de ser anoticiado o conocido por el resto de la comunidad.
Según explicó la abogada Nelly Díaz, "es necesario tanto en sucesiones en las que no hay testamento, o habiendo testamento, en los casos en los que no se conoce el domicilio de esos herederos y/o de otras personas que nombre el documento".
Antes era más común que se publicara en los diarios, actualmente se hace a través del Boletín Oficial, y permanece entre 1 y 3 días posteriores de haberse iniciado la sucesión, según ordene el juez en su resolución.
El objetivo es que pueda llegar a ser leído por quienes tienen interés en saber si ante el fallecimiento de una persona, se abrió el trámite sucesorio y decida presentarse a reclamar sus derechos. Un ejemplo podría ser el caso de algún heredero no reconocido, o familiar con el que había perdido contacto hace tiempo.
¿Cómo se inicia el trámite de sucesión y qué documentos hay que presentar? Una vez que los herederos deciden iniciar el trámite de la sucesión de la vivienda del familiar fallecido deberán, en primer lugar, dirigirse a un abogado. Puede ser patrocinante, en este caso todas las presentaciones tendrán que ser firmadas por los interesados. La otra opción es directamente otorgarle un poder a un abogado, que será el encargado de realizar todo el trámite hasta su finalización.
El proceso de sucesión se inicia ante los tribunales civiles que correspondan, el que por regla general es el del lugar del fallecimiento de la persona, dato que surge de la partida de defunción. Si es en CABA, corresponderá la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en el caso de ser en provincia de Buenos Aires, dependerá de cada jurisdicción.
Para gestionar el trámite de sucesión debe contarse con toda la documentación que acredita el fallecimiento, el vínculo con el heredero y la titularidad de los bienes dejados por el fallecido. Es decir, se deben presentar los siguientes documentos:
. Partida de defunción del titular de los bienes a transmitir.
. Partidas de los interesados en la herencia, que acrediten los vínculos con el fallecido (nacimiento, de matrimonio, etc).
. Títulos de propiedad del inmueble a transmitir.
. Testamento (si existe).
. Última boleta del impuesto inmobiliario.
Es común que en muchas ocasiones no se cuente con parte de esta documentación, porque se extravió o no se tienen con los datos necesarios para obtenerla. En esos casos, los documentos que falten se pueden gestionar ante los organismos correspondientes.
¿Cuánto cuesta hacer el trámite de sucesión de una vivienda? Según detallaron las abogadas consultadas, el trámite implicará un costo que incluye:
Aranceles: se deberá abonar la tasa de justicia, que en la Ciudad de Buenos Aires es del 1,5% del valor fiscal del inmueble. En provincia de Buenos Aires, es más caro. Está entre un 7% y un 25%.
Gastos: incluyen la publicación de edictos por un valor de $ 600 (por tres días), y obtención de informes y certificados.
Honorarios: las leyes en cada jurisdicción determinan, para las distintas etapas del proceso sucesorio cuánto debería percibir el o los profesionales actuantes.
Por lo general hay acuerdo entre el profesional y cada interesado/heredero. Si no lo hay, el juez decidirá en función de esas leyes de honorarios, que se regularán entre el 6% y el 16.5% del valor del bien.
¿Cuándo termina el trámite de sucesión de un inmueble? Una alternativa es que una vez dictada la Declaratoria de Herederos, que es el momento en que se pagaron todos los gastos, se publicó el edicto y se probaron quiénes son los sucesores de la persona/as fallecidas, se inscriben los bienes a nombre de quienes heredaron y en el registro que corresponda. Por ejemplo, en el caso de un departamento, en el Registro de la Propiedad Inmueble.
En este caso, existirán gastos de certificados y se deberá abonar la tasa de justicia.
Otra opción es vender por tracto abreviado, que significa que en lugar de inscribir el bien a nombre de los herederos, se hace una venta y se inscribe a nombre de un tercero que compra el inmueble: ahí finalizaría el trabajo del abogado. Luego habrá que continuar con los trámites por la venta, a través de un escribano.
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