Tal lo anunciando oportunamente a manera de anticipo por este Diario, poco después del mediodía de este lunes, en la Sala 7 del Subsuelo del edificio de Tribunales de la ciudad de Santa Fe, bajo la presidencia del Juez Nicolás Falkemberg, se desarrolló la audicnecia programada debido a la presentación de un Habeas Corpus por parte de los abogados defensores de los hermanos Fernando y Matías Spaggiari, los doctores José María Silvela y Andrés Colón, dando cuenta de un presunto hecho de apremios ilegales cometidos contra sus defendidos por personal del Servicio Penitenciario Provincial que presta servicio en la cárcel de Coronda.
Presentes
Como quedó dicho la audiencia fue presidida por el Juez Nicolás Falkemberg, y además asistieron el fiscal rafaelino Dr. Guillermo Nicolás Loyola; los abogados defensores de los hermanos Fernando y Matías Spaggiari, los doctores José María Silvela y Andrés Colón; los propios imputados que se encontraban en la cárcel de Coronda; además participaron el Alcaide Mayor Emiliano Giménez; el Subalcaide Iván Lamagnie y la médica Dra. julieta Soratto; Cecilia Bulrich por la Asesoría Jurídico Penal; el Alcaide Mayor Juan Acosta por la Dirección de los presos en Correccional y el Dr. Ricardo Giusepponi, Director Provincial de Inspección Penitenciaria del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe. También estuvo el médico forense Dr. Sebastián Amud.
Tras las presentaciones correspondientes se le dió la palabra a los defensores manifestando el Dr. Silvela lo sufrido por sus defendidos relacionados a los apremios que sufrieron por parte del personal penintenciario reclamando que no sigan detenidos en la cárcel del Coronda.
Palabra de los defensores
Tal como manifestó Su señoría nosotros hemos solicitado la realización de la presente audiencia para la presentación de un Habeas Corpus concretado el 4 de noviembre del presente año en favor de nuestros asistidos Matías y Fernando Spaggiari, fundando los motivos de la interposición a partir de la Ley 23.098 y tal como lo expresamos en ese escrito de Habeas Corpus, los señores Spaggiari fueron víctimas del sistema carcelario dado que sufrieron apremios ilegales por parte de la Guardia Operativa de Restitución del Orden (GORO) correspondiente a la Unidad Carcelaria de Coronda "Unidad 1". Dichos apremios ilegales fueron realizados el mismo día que los hermanos Apaggiari llegaron al establecimiento carcelario lo que se conoce vulgarmente como "la bienvenida" a los internos extralimitándose en la manera. Mientras ellos iban caminando hacia dónde iban a estar alojados, por lo bajo ya les decían "lo mal que lo van a estar pasando estos hermanos", anticipando lo que iba a ocurrir más tarde. Así llegaron al cuarto donde estuvieron alojados y, a partir de ahí, ellos empezaron a recibir los apremios ilegales. Primero los desnudaron, los mojaron, los hicieron arrodillar y desde ese momento comenzó la golpiza. Lo tenían a uno mientras le pegaban al otro para que viera el grado de las lesiones que les provocaban como si fuera una especie de tortura; luego cambiaban, sostenían al otro para que viera cómo estaba sufriendo el hermano, mientras gritaban a viva voz: "dónde está la plata"; "dónde tienen los euros". Es decir que tenían la información que los hermanos Spaggiari estaban detenidos por el delito de Estafas y Asociación ilícita. Conocían a los hermanos Spaggiari por la supuesta deuda que tenían de acuerdo a lo indicado dentro del legajo investigativo. Se presume que el deber de la penitenciaría -entre otros- es preservar la integridad física de cada uno de los internos pero en este caso, claramente no se dió. O sea que como consecuencia de esta golpiza, ambos quedaron gravemente heridos. Pero eso no fue todo porque luego de estos golpes, los dejaron tirados en el piso en una celda de uno por dos metros visiblemente lesionados a tal punto que Matías Spaggiari, gritaba con el afán de recibir atención médica y ayuda para su hermano que estaba muy golpeado. Lamentablemente todo fue en vano porque se los ingnoró completamente y si no hubiera sido por la ayuda de otros internos, no sabemos qué hubiera pasado con ambos. y ésto no debe ocurrir en ninguna unidad carcelaria porque se debe garantizar y priorizar la integridad física de los internos. Los hermanos Spaggiari quedaron totalmente abandonados ya que si no fuese por las presentaciones que nosotros realizamos a partir del día 4 de noviembre, no hubieran hecho nada. Por todo ello decimos que los hermanos Spaggiari no pueden estar un minuto más en la cárcel de Coronda porque en ese lugar no están resguardados; no le pueden garantizar el derecho de la vida y es por eso señor Juez solicitamos que se fije otro lugar para que los hermanos Spaggiari estén cumpliendo el debido proceso, sea en el domicilio, sea en la Alcaidía de la ciudad de Rafaela o, en la Alcaidía de Las Flores.
Luego otras exposiciones
Tras lo solicitado por los abogados defensores, luego hicieron uso de la palabra los representantes del Servicio Penitenciario Provincial; el Alcaide de la cárcel de Coronda; y también el Dr. Ricardo Giusepponi, Director Provincial de Inspección Penitenciaria del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe, defendiendo cada uno la postura de las instituciones representadas.
Ricardo Giusepponi
A su turno también hizo uso de la palabra el Dr. Ricardo Giusepponi, Director Provincial de Inspección Penitenciaria del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe quien manifestaba: "Con las probanzas de autos y lo que se está maniffestando en esta audiencia, no hay cuestión que uno considere que se incurra en un agravamiento de las condiciones de detención de los internos por lo cuál solicito el rechazo del Habeas Corpus ya que no hay un accionar ilegítimo o arbitrario por parte de la administración del Servicio Penitenciario que lleve a que el Habeas Corpus pueda ser acogido por este Tribunal. Obviamente que si hubo alguna cuestión, como lo manifestó en su momento la Dra. Bulrich, se tiene que investigar y de hecho se está haciendo por parte de personal de Asuntos Internos y también por Fiscalía, pero no queda acreditado el agravamiento de las condiciones carcelarias; incluso hasta devendría abstracto este Habeas Corpus porque se está ofreciendo el traslado de los internos si es que se considera que existe peligro hacia su integridad física a otra unidad penitenciaria como es la Nº 11 de Piñero con lo cuál o debe ser rechazado o debe ser declarado abstracto respecto a no existir una cuestión de agravamiento en las condiciones de detención de los internos".
El médico forense
El profesional, ante la palabra cedida por el magistrado mecnionaba que el día viernes pasado tras la presentación del Habeas Corpus, se examinó a los dos internos detenidos de los cuáles Fernando lo único que tenía una lesión, una equimosis en la zona del hemitórax derecho por lo que refería dolor tanto en la inspiración como en la expiración por lo que sugerimos realizar exámenes complementarios. Cabe aclarar que al momento del exámen no tenemos ninguna documentación previa respecto a si ya habían sido atendidos o no por lo que lo único que hicinos fue preguntarle al interno qué pasó; cuándo; y en relación al relato que hacen, objetivamos el tipo de lesiones. En cuánto a Matías Spaggiari, él refería un dolor en uno de sus dedos por lo que también sugerimos que fuera evaluado por médicos asistenciales sugiriendo un nuevo tipo de control o estudios complementarios.
El fiscal
A su turno el Dr. Guillermo Loyola indicaba: "Analizando la documentación que me enviaron advierto, en primer lugar y siendo objetivo, de acuerdo a lo que manifestaron los doctores, son las lesiones que observaron. Sí quedan abiertas estas cuestiones que introdujo la doctora Bullrich, entre ellas la diferencia respecto a lo que manifiestan los defensores de que el ingreso de los hermanos Spaggiari a Coronda y la golpiza se había producido el día 30 de octubre cuando en realidad manifiestan que fue el 31 de ese mes. Independientemente de ello y como también fue referido en esta audiencia, seguramente como me habían dado conocimiento a mí pero yo lo remití a la Fiscalía 1, entiendo que debe haber también una intervención del fiscal de Violencia Institucional todo ello será materia de investigación. Lo que tengo objetivo es todo lo que tiene que ver con el hecho de la investigación por los apremios y además las lesiones que presentan los internos. En ese sentido y garantizando los derechos que refirieron las partes en cuanto a la salud de los imputados, evidentemente sufrieron -no sé de qué forma porque se está investigando- una situación violenta que es lo que debe garantizarse. Como lo dijo el Dr. Giusepponi y también la defensa, lo ideal entiendo sería un traslado para garantizar la salud y el bienestar de ambos internos imputados en la causa que se les sigue aquí en Rafaela. También entiendo que la domiciliaria no corresponde y sí creo que debe garantizarse a los hermanos Spaggiari el resguardo de su salud con lo cuál solicitaron un traslado y el Servicio Penitenciario lo ha ofrecido. Dónde será ese traslado, entiendo que será materia no sé si del Servicio Penitenciario o del señor Juez, pero entiendo que eso corresponde que quede garantizado".
Resolución del Juez
Finalmente el magistrado decía: "Voy a ser súmamente breve y concreto, lo cierto es que aquí tenemos una acción de Habeas Corpus presentada por los hermanos Fernando Y Matías Spaggiari quienes aseguraron ser agredidos en diversas oportunidades. Adelanto que tengo por acreditado, al menos con el grado que se requiere para una acción de Habeas Corpus, que los hermanos Spaggiari fueron salvajemente agredidos; se les constataron lesiones tanto por parte del personal médico del Servicio Penitenciario como del médico forense, más allá de la gravedad de las mismas, a la vez que se constataron que los mismos ingresaron a la Unidad Penal sin ningun tipo de lesiones, con lo cuál no cabe más que concluir que las lesiones fueron generadas dentro de la Unidad Penal. Resta analizar si podemos sostener que esas lesiones fueron autoinflingidas o inflingidas por terceras personas y, respecto a ello, a criterio de quién habla, el relato de ambos beneficiarios de la acción es súmamente elocuente y se muestra verosimil; no pareciera razonable que los mismos, apenas ingresados a la Unidad, se pongan de acuerdo con personas que no conocían para que los golpeen salvajemente y luego, pergeñar así una estrategia de cambio de unidad penal con la sola finalidad de no estar en la Unidad Penal de Coronda. Por ello escojo -sana crítica mediante- creeles a ambos por lo mencionado anteriormente. Entonces, dando crédito a lo dichoadvierto que existieron irregularidades en la Unidad Penal de Coronda con el trato de los internos, lo cuál claramente configura un agravamiento de las condiciones de detención por cuánto ustedes saben, las cárceles son para seguridad y no para castigo. Esto es suceptible de ser subsanado por la vía del amparo y en este aspecto, no cabe duda que estamos en presencia de lo que se conoce como un Habeas Corpus correctivo que preveé el Art. 370 inc. 3, un agravamiento ilegítimo de las condiciones y las formas en que se cumple la detención, señalo que la acción es admisible y procedente. En segundo término corresponde advertir que el Ministerio Público Fiscal ya tomó intervención no obstante lo cuál, como segundo punto dispongo hacer especial mención a los fines de remitir copia de la presente audiencia y la carpeta judicial, al Ministerio Público de la Acusación a fin de tenerlo en cuenta en el marco de la investigación que ya se inició. En tercer lugar corresponde resolver la suerte de los internos. En este aspecto la defensa solicita que sean trasladados a la Unidad Penal de Las Flores o en su caso a la Alcaidía de Rafaela; y por el contrario, el Servicio Penitenciario ofrece la posibilidad de que sean trasladados a la Unidad Penal de Piñero. Entiendo entonces que corresponde en este caso excepcionar la previsión del Art 5 por cuánto expedirnos de conformidad a la extrema o a la estricta legalidad, implicaría un nuevo agravamiento en las condiciones de detención por circunstancias que no son atribuibles a los internos. Así entonces debo establecer que los internos sean alojados de inmediato en la unidad penal de Las Flores debiendo obtener cupo el Servicio Penitenciario provincial. Por todo lo antedicho RESUELVO: 1) Hacer lugar a la acción de Habeas Corpus instada en favor Fernando Luis y Matías Germán Spaggiari, disponiendo que los mismos sean trasladados a la Unidad penal de Las Flores debiendo el Servicio Penitenciario arbitrar los medios tendientes a obtener de inmediato cupo en dicha unidad penal. 2) Remitir copia de la presente audiencia y de la carpeta judicial al Ministerio Público de la Acusación a los fines de su consideración en la causa por violencia institucional que se habría iniciado con motivo de los hechos denunciados.
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