Este jueves, desde las 8, en la Sala Nº 3 de los Tribunales locales, se desarrollará una audiencia de apelación de prisión preventiva, la que será presidida por el Juez de Segunda Instancia Dr. Sergio Alvira y en la que actuarán como fiscal el Dr. Guillermo Loyola; los doctores Pablo Mosconi y Rafael Juárez en representación parte de los querellantes; y los doctores José María Silvela y Andrés Colón, por los hermanos Fernando y Matías Spaggiari y la madre de éstos, Mirta Condotto. En el caso de los hermanos recordamos que permanecen detenidos con prisión preventiva effectiva primero alojados en la Alcaidía de Rafaela; luego trasladados a la Alcaidía de la cárcel de Las Flores y, posteriormente, fueron llevados a la cárcel de Coronda, donde -según sus defensores y el propio juez Nicolás Flakemberg- a poco de llegar resultaron golepados salvajemente por personal del Servicio Penitenciario Provincial lo que derivo en la presentación de un Habeas Corpus por parte de los doctores Silvela y Colón y el posterior regreso a Las Flores de acuerdo a lo dispuesto por el magistrado interviniente. En tanto la madre de ellos, Mirta Condotto, cumple prisión preventiva pero bajo la modalidad del arresto domiciliario.
A partir de hoy los profesionales intentarán que los tres recuperen la libertad bajo el cumplimiento de medidas alternativas a la espera del juicio oral y público que seguramente se concretará el año próximo.
El Habeas Corpus
Recordamos que el pasado 11 de noviembre poco después del mediodía se realizó una audiencia virtual -de la que Diario CASTELLANOS participó como único medio- en la que se trató la admisibilidad de un Habeas Corpus presentado por los abogados defensores de Fernando y Matías Spaggiari, los doctores José María Silvela y Andrés Colón, quienes habían denunciado -a instancias de sus clientes- que éstos habían sido golpeados salvajemente por personal del Servicio Penitenciario Provincial, luego de ser trasladados desde la Alcaidía de la cárcel de Las Flores a la cárcel de Coronda.
Resolución del Juez
En aquel momento desde este Diario informábamos que el magistrado decía: "Voy a ser súmamente breve y concreto, lo cierto es que aquí tenemos una acción de Habeas Corpus presentada por los hermanos Fernando y Matías Spaggiari quienes aseguraron ser agredidos en diversas oportunidades. Adelanto que tengo por acreditado, al menos con el grado que se requiere para una acción de Habeas Corpus, que los hermanos Spaggiari fueron salvajemente agredidos; se les constataron lesiones tanto por parte del personal médico del Servicio Penitenciario como del médico forense, más allá de la gravedad de las mismas, a la vez que se constataron que los mismos ingresaron a la Unidad Penal sin ningun tipo de lesiones, con lo cuál no cabe más que concluir que las lesiones fueron generadas dentro de la Unidad Penal. Resta analizar si podemos sostener que esas lesiones fueron autoinflingidas o inflingidas por terceras personas y, respecto a ello, a criterio de quién habla, el relato de ambos beneficiarios de la acción es súmamente elocuente y se muestra verosimil; no pareciera razonable que los mismos, apenas ingresados a la Unidad, se pongan de acuerdo con personas que no conocían para que los golpeen salvajemente y luego, pergeñar así una estrategia de cambio de unidad penal con la sola finalidad de no estar en la Unidad Penal de Coronda. Por ello escojo -sana crítica mediante- creeles a ambos por lo mencionado anteriormente. Entonces, dando crédito a lo dichoadvierto que existieron irregularidades en la Unidad Penal de Coronda con el trato de los internos, lo cuál claramente configura un agravamiento de las condiciones de detención por cuánto ustedes saben, las cárceles son para seguridad y no para castigo. Esto es suceptible de ser subsanado por la vía del amparo y en este aspecto, no cabe duda que estamos en presencia de lo que se conoce como un Habeas Corpus correctivo que preveé el Art. 370 inc. 3, un agravamiento ilegítimo de las condiciones y las formas en que se cumple la detención, señalo que la acción es admisible y procedente. En segundo término corresponde advertir que el Ministerio Público Fiscal ya tomó intervención no obstante lo cuál, como segundo punto dispongo hacer especial mención a los fines de remitir copia de la presente audiencia y la carpeta judicial, al Ministerio Público de la Acusación a fin de tenerlo en cuenta en el marco de la investigación que ya se inició. En tercer lugar corresponde resolver la suerte de los internos. En este aspecto la defensa solicita que sean trasladados a la Unidad Penal de Las Flores o en su caso a la Alcaidía de Rafaela; y por el contrario, el Servicio Penitenciario ofrece la posibilidad de que sean trasladados a la Unidad Penal de Piñero. Entiendo entonces que corresponde en este caso excepcionar la previsión del Art 5 por cuánto expedirnos de conformidad a la extrema o a la estricta legalidad, implicaría un nuevo agravamiento en las condiciones de detención por circunstancias que no son atribuibles a los internos. Así entonces debo establecer que los internos sean alojados de inmediato en la unidad penal de Las Flores debiendo obtener cupo el Servicio Penitenciario provincial. Por todo lo antedicho RESUELVO: 1) Hacer lugar a la acción de Habeas Corpus instada en favor Fernando Luis y Matías Germán Spaggiari, disponiendo que los mismos sean trasladados a la Unidad penal de Las Flores debiendo el Servicio Penitenciario arbitrar los medios tendientes a obtener de inmediato cupo en dicha unidad penal. 2) Remitir copia de la presente audiencia y de la carpeta judicial al Ministerio Público de la Acusación a los fines de su consideración en la causa por violencia institucional que se habría iniciado con motivo de los hechos denunciados.
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