En horas de la mañana de este jueves, en la Sala Nº 3 de los Tribunales de nuestra ciudad, se desarrolló una audiencia de apelación de condena, ante los magistrados de Segunda instancia, Sergio Alvira, Matías Drivet y Jorge Andrés, solicitada en su momento por los abogados defensores de los jóvenes que en setiembre de 2023 fueron condenados a penas de entre 8 y 16 años, sindicados de ser coautores de los delitos de “Abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado, por la participación de dos o más personas, y por la participación de un menor de edad”. Recordamos que a uno de esos imputados, identificado como Jair Goró, además se lo encontró culpable de abuso sexual simple cometido en perjuicio de otra víctima.
Esa decisión la habían tomado en su momento los jueces Cristina Fortunato (presidente); José Luis Estévez y Juan Gabriel Peralta quienes aplicaron las siguientes condenas: A Jair Damián Goro se le impusieron 16 años de prisión por la conducta delictiva grupal y por el abuso sexual simple de otra adolescente que llevó a cabo previamente. Por su parte, Adrián Marcelo Arietti, Gaspar Amílcar Gilli, Lucas Sebastián Lencina, Michael Nicolás Bracamonte, Ayrton Sergio Suviani, Patricio Suárez, Santiago Miguel Andrián y Maximiliano Javier Zoller cumplan 14 años de prisión. Por último, Joaquín Exequiel Vera fue condenado a ocho años de prisión.
Los abogados Federico Scarinici, Alejandro Otte, Juan Manuel Lovaiza, Carlos Torres del Sel, Jorge Cuesta, Marcos Barceló y Sebastián Oroño plantearon su desacuerdo con el fallo solicitando la absolución y la libertad de sus clientes.
Por su parte la fiscal Shirli Tomasso señaló que debe mantenerse la decisión del Tribunal de Primera Instancia por entender que “sentará un precedente a nivel local y nacional” para casos de esta naturaleza.
Ahora los magistrados intervinientes se tomarán el plazo que les marca la ley para dar a conocer su veredicto.
Defensas
Diario CASTELLANOS tuvo acceso a información de fuentes confiables y a continuación hacemos una pequeña referencia a parte de los requerido por los defensores de los condenados.
Dos de los profesionales se agravian -entre otras cosas- por el Quantum de condena señalando: "Agravia a esta defensa el modo en que se ha determinado el quantum de la pena. Sin perjuicio de considerar que en la especie se debe verificar la absolución de mis pupilos, consideró que subsidiariamente para el caso hipotético que ello no suceda, la resolución de condena deberá ajustar el quantum de la pena a imponer respetando parámetros legales correctos.
Entendemos que el a quo ha determinado de forma incorrecta y arbitrariamente la pena aplicable en la especie. Partiendo de la base de que el Órgano Fiscal ha motivado el quantum de pena no solo en función de la escala asignable al delito por el cual se trajo a juicio a los acusados, sino que también pretendió incrementar dicho monto en función de la aplicación del agravante previsto del art. 41 quater del CP, por lo cual, la no aplicación de este conlleva en efecto, que dicha circunstancia sea valorada correctamente a la hora de que se determine el monto de pena a aplicar.
Más adelante, para el hipotético caso de que la acción no fuera acogida formal o
sustancialmente, realizamos expresa reserva de interponer el recurso extraordinario federal, o ante los organismos internacionales competentes.
Finalmente dicen qué: "Por todo lo expuesto a V.E. solicitamos: A) Tenga por presentado formal recurso de apelación solicitando se revoque la resolución judicial puesta en crisis y en consecuencia se Absuelva de culpa y cargo a los condenados.
Comentarios