Por Editorial
Las provincias ejecutan más del 40% del gasto público del país, siendo responsables de la provisión de servicios esenciales como educación, salud y seguridad. A su vez, el gasto público municipal comprende las erogaciones por gasto corriente, inversión física y financiera que realizan los municipios.
En este sentido, debe recordarse que nuestro país cuenta con 2164 municipios, sobresaliendo los casos de las provincias de Córdoba (428), Santa Fe (363), Entre Ríos (259) y Buenos Aires (134).
Para financiar tales gastos, las provincias perciben impuestos y los municipios cuentan con ingresos propios permanentes. Así, aparece una larga lista de impuestos y tasas que provocan una asfixiante presión fiscal para los contribuyentes ante un gasto público desmesurado.
Nos encontramos entonces con verdaderas aduanas interiores, que resultan violatorias de los principios constitucionales, según la doctrina de la Corte de más de cien años.
En la práctica, aparecen los sistemas de alícuotas diferenciales en el impuesto sobre los ingresos brutos, generándose una abierta discriminación en función del lugar de radicación del contribuyente.
Otro esquema que observamos hoy es la exigencia de un pago a cuenta del impuesto a los ingresos brutos, en especial al ingresar la mercadería a una provincia, como es el caso de Misiones, Formosa y, más recientemente, Jujuy. Ello, aun ante los límites impuestos por la Corte Suprema, en el caso "Loma Negra", en que se otorgó una medida cautelar, en razón del obstáculo a la introducción de mercaderías en la provincia de Misiones. Actualmente, también la provincia de Buenos Aires exige un ilegítimo anticipo adicional del tributo sobre los ingresos brutos, lo cual implica un mayor impuesto, debido a que aquel se determina e ingresa mensualmente en función de los ingresos devengados.
Otro tanto ocurre con las tasas municipales, con sus diferentes formas, incluidos compra local, registro de documentación, controles de matrícula, sanitarios y bromatológicos.
Por si todo esto fuese poco, hay que añadir las tasas que no cumplen con los requerimientos de procedencia fijados por la Corte, como la efectiva prestación de los servicios divisibles y la razonabilidad en relación con el costo de la prestación y el importe pagado.
Las tasas viales o de mejoras de los caminos aparecen hoy diseminadas en varios municipios, aplicándose sobre el valor de la compra de combustibles y frentistas, con una clara inexistencia de los elementos esenciales requeridos por la Corte.
En resumen, incluso considerando las desigualdades económicas financieras de las provincias y de los municipios, no es admisible que la totalidad de la carga recaiga sobre los contribuyentes, más aún cuando tales formas de imposición resultan violatorias de los principios constitucionales. Un desbocado gasto público se traduce en una presión fiscal insostenible que urge rever.
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