Qué impuestos paga un responsable inscripto

Si deseás iniciar un emprendimiento o negocio es común que te preguntes cuáles son los impuestos que deberás abonar, entre otros aspectos.

A la hora de comenzar un negocio existen una gran cantidad de interrogantes que todo emprendedor o comerciante debe hacerse: qué negocio se va a emprender, cuánto dinero se va a invertir, cuáles son los riesgos, etc.
Entre esos cuestionamientos, uno de los más comunes es cuánto se deberá abonar en concepto de impuestos, por lo que, si es responsable inscripto, le contamos todos los tributos que deberá abonar.

¿Qué impuestos debe pagar un R.I?

Al iniciar un negocio, siempre que sea posible, lo ideal es comenzar como monotributista, ya que, si bien se pueden hacer estimaciones de cuánto se puede vender, la realidad es que ese dato recién lo vas a conocer con el paso del tiempo.
Sin embargo, si decidiste inscribirte como responsable inscripto, tu actividad no te permite acceder al monotributo.
En términos simples, un responsable inscripto debe abonar el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, también conocido como «IVA», el Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, Impuesto al Cheque (en caso de corresponder) y todo tributo nacional que corresponda.
A dichos tributos se le deben sumar los impuestos provinciales como por ejemplo Ingresos Brutos, que en el caso de la Provincia de Buenos Aires es recaudado por ARBA, mientras que en la Ciudad de Buenos Aires el organismo es AGIP. Cabe recordar que, en el caso de desarrollar actividades en más de un territorio, corresponde inscribirse en el Convenio Multilateral.
Finalmente, se le deben sumar las tasas municipales, que varían según el municipio y la actividad desarrollada. Estas son denominadas «tasas» y no «impuestos», porque se suponen que el dinero abonado corresponde directamente con servicios gozados. Por ejemplo, se abona alumbrado y barrido por obtener, de forma directa y/o indirecta, dicho servicio.
Sin embargo, muchas empresas manifiestan que, en varias ocasiones, los precios son excesivamente altos y diferenciados de otros negocios, actuando como una especie de «impuesto indirecto». Los casos más habituales son el de empresas financieras como los bancos.


¿Cuáles son las ventajas?

En términos de «presión impositiva» no existen ventajas de ser responsable inscripto, ya que la cantidad de impuestos que se deben abonar sube considerablemente con respecto al régimen simplificado, ocasionando que muchos negocios pasen a ser inviables al tener que abonar todos los impuestos nacionales, provinciales y tasas municipales, generando que más de la mitad de la economía esté en negro.
Sin embargo, existen algunas ventajas para las empresas o negocios que pueden inscribirse en este régimen y abonar todos los impuestos previamente mencionados. En esta línea, algunas de las ventajas son las siguientes: poder deducir el IVA de las compras; que no existe un límite al monto facturado, como si pasa en el caso del monotributo; no existen límites de gastos, como por ejemplo en electricidad ni tampoco los metros cuadrados del local o área en la que se lleva a cabo la explotación comercial; no hay límites de «unidades de explotación», es decir, se puede llevar a cabo distintos negocios al mismo tiempo.

¿Cómo se calcula el Impuesto a las Ganancias?

Para calcular el Impuesto a las Ganancias de un responsable inscripto se debe tomar las ganancias del año y descontar los pagos que se han hecho a cuenta y las deducciones correspondientes, según el caso de particular de cada responsable inscripto.
Las alícuotas de este impuesto van desde un 5% hasta un 35% inclusive, según las ganancias que se hayan percibido en el año. Cabe mencionar que la escala es progresiva y no se aplica al total, sino que al pasar de «categoría», el monto anterior es tomado como «componente fijo» y a la diferencia se le aplica el nuevo porcentaje.
Este tributo, junto con Ingresos Brutos, suele ser uno de los más difíciles y complejos de liquidar, por lo que es indispensable contar con el asesoramiento de un contador público para evitar errores que podrían ocasionar inconvenientes, sanciones y/o multas por parte del fisco.
La necesidad de contar con un profesional en el área contable incrementa considerablemente los costos de un responsable inscripto, por lo que se debe tener en cuenta a la hora de anotarse al Régimen General.

¿Cuánto hay que ganar para ser R.I.?

Actualmente, la ley no especifica un mínimo para ser responsable inscripto, ya que al Estado nacional le conviene que la mayor cantidad de personas se inscriba en el Régimen General.
Sin embargo, si tomamos como parámetro el monotributo actual, se debe inscribirse al Régimen General si se superan los siguientes montos: para venta de servicios, hasta $ 4.229.985,60 anuales. Para venta de bienes muebles, hasta $ 6.019.594,89 anuales.

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