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Sucesos

Para la defensa no hubo estafa, sino incumplimiento contractual

Desestiman la imputación de la defensa, alegando que no se configura el tipo penal de “Asociación Ilícita”, ya que “el grupo es una sociedad de responsabilidad limitada y que se encuentra debidamente inscripta que no persigue el fin del delito”.
Mayra Aguilar

Por Mayra Aguilar

Ya con más de doce horas de audiencia en la Sala 3 de los Tribunales de Rafaela, fue el turno de los defensores para responder a la acusación del Ministerio Público de la Acusación, sobre la causa donde se investiga una asociación ilícita y estafas por parte del Grupo Inmobiliario Spaggiari.

La defensa a cargo del Dr. José María Silvela, que representa a Fernando y Matías Spaggiari, acusados por el MPA de ser los jefes de la Asociación ilícita, Miriam Bravo y Mirta Candotto (acusadas de ser miembros de la asociación), desestimó la imputación de la defensa alegando que no se configura el tipo penal de “Asociación Ilícita”, ya que para que la misma se conforme deben darse tres elementos básicos: la asociación para delinquir, que esté conformada por un número determinado de personas y que el propósito que persiga sea causar perjuicio patrimonial a un tercero. “Nosotros remarcamos que, si bien se trata de una sociedad donde los mencionados son jefes, se refiere a una sociedad de responsabilidad limitada que se encuentra debidamente inscripta y que no persigue el fin de delinquir”. A su vez, resaltaron que no hubo estafa, sino incumplimiento contractual. Extraoficialmente, CASTELLANOS pudo conocer, que la empresa, cuando comenzó a tener problemas para cumplir con las obligaciones que habían asumido, contrataron a dos profesionales, que les sugirieron ir a la quiebra; pero los imputados para poder cumplir con sus clientes decidieron acudir a un estudio jurídico y realizar acuerdos privados con todos los clientes a los que se les debía y acordar un plan de pago, “la idea era que nadie salga perjudicado”. Al parecer, algunos damnificados habrían aceptado este plan de pagos, mientras que otros procedieron acudir a la Justicia.

Y aquí se desprende otro planteo, por parte de la defensa. Silvela expuso que “el representante del Ministerio Público, en su acusación hace referencia a la existencia de contratos de mutuos dinerarios en donde se obligaba a las víctimas a entregar distintas sumas de dinero en efectivo, moneda nacional, o extranjera, en favor de la supuesta asociación ilícita. Esta defensa considera que hay una contradicción del señor fiscal por las siguientes razones. De acuerdo a la normativa vigente, el artículo 2240 del Código Civil y Comercial, dice que existe mutuo cuando una parte entrega a la otra una x cantidad de cosas y que esta última está autorizada a consumir. Entonces nos encontramos frente a un acto jurídico por el cual el mutuante actúa con discernimiento, intención, libertad, y es el encargado de perfeccionarlo en forma voluntaria, en este caso haciendo entrega de dinero”. Por lo tanto, “debemos preguntarnos si efectivamente nos encontramos ante un tipo o qué tipo de contrato, y la respuesta a este interrogante es sí, estamos frente a un contrato. Entonces, señor juez, con el debido respeto, ¿a usted le parece que esta cuestión debería estar siendo debatida en esta instancia, en este fuero? Para esta defensa la respuesta es no.

Respaldando esta postura, el defensor Dr. Andrés Colón, añadió que “varias personas que hoy se consideran afectadas, han recurrido directamente a la esfera civil, planteando demandas, medidas cautelares, embargos, inhibiciones y todo tipo de acción que pueda tutelar sus legítimos derechos patrimoniales y que hoy justamente no están aquí presentes, por considerar que la única vía legal, como dije anteriormente, idónea y apta. Muchos de los damnificados que no se encuentran en carácter de denunciantes, sino que están canalizando sus acciones mediante la vía civil, como dijimos anteriormente y para el caso de que no se haya escuchado, consideramos que es la vía idónea para lograr percibir la suma”.

“Estamos en presencia de un claro incumplimiento contractual, porque con ese criterio ante el surgimiento de una deuda, todos deberían recurrir a la justicia penal y hacer denuncias porque la otra parte no ha cumplido con lo pactado”, sentenció Colón.

Palabras cruzadas

En otra instancia de la audiencia, tuvieron la posibilidad los acusados de hacer uso de la palabra. Uno de ellos fue Germán Garetto, quien señaló que, en el año 2018, fue contratado para trabajar en el sector inmobiliario. “Mi tarea principal era la confección de contratos y la intermediación en asuntos relacionados con bienes raíces. Fui la cara visible de la empresa y atendí a todos los clientes. Creí en los proyectos de la empresa al punto de invertir mi propio dinero, ya que no había señales de irregularidades. La empresa realizó loteos, construyó departamentos y propiedades, y mi confianza se mantuvo en ese momento”.

Esto fue hasta fines del año 2013 cuando empezaron a surgir “problemas de pago, lo que me llevó a dudar de la situación. Busqué otro trabajo y, cuando algunas personas me consultaron sobre invertir dinero en la empresa, les aconsejé que no lo hicieran. Finalmente, me retiré en febrero de 2014 y desde entonces trabajo en otra empresa en un campo diferente. Quiero ofrecer mis más sinceras disculpas a las víctimas; nunca tuve la intención de estafar a nadie ni de participar en ninguna actividad ilícita”, sentenció.

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