Al término de la audiencia en la que el Juez de la IPP Nicolás Stegmayer ordenó la prisión preventiva domiciliaria por el término de 90 días del camionero Héctor Goro, de 69 años, quien participó de un siniestro fatal ocurrido el miércoles de la semana pasada en la intersección de la Av. Octavio Zóbboli (tramo urbano de la Ruta Nacional 34) y Av. Ernesto Salva, Diario CASTELLANOS dialogó con el fiscal Guillermo Loyola quien respecto de la decisión del magistrado de aplicar un preventiva domiciliaria decía. "Nosotros pedimos una prisión preventiva y el juez hizo lugar a lo solicitado. Después seguramente al ordenar que sea domiciliaria se centró en cuestiones de salud y también la edad del imputado (tiene 69 años)".
Respecto de la versión que dió el camionero al hacer uso de la palabra señalando que justo se descompuso al momento de realizar la maniobra que terminó con la vida del motociclista, el representante del MPA manifestaba: "Sí, el imputado planteó una descompostura con pérdida de visión y de conocimiento que no le permitió maniobrar el camión. Yo manifesté que no le creía al conductor esa versión porque la mecánica del hecho; la trayectoria que tuvo el camión luego que se produjo la colisión con la moto que manejaba la víctima, me indica todo lo contrario. Incluso luego el Juez (Stegmayer) le agregó una circunstancia más que es que el camionero manifestó que cuando estaba sentado no tenía esos padecimientos, que sólo los sufría cuando estaba de pie o acostado, sin embargo aquí estaba sentado al volante y manifiesta que le pasó. Yo la verdad no le creo absolutamente nada".
Respecto de un concepto que utilizó Loyola de "culpa temeraria", el fiscal decía que ese término fue incluído en la última reforma del Código Procesal Penal y agrega un plus haciendo referencia a una culpa grave en este caso en la conducción de un vehículo automotor o con motor: y ésto tiene que ver también el otro agravante que se aplicó en la calificación jurídica que se seleccionó por parte de la Fiscalía que es la de cruzar el semáforo en rojo. Ustedes me escucharon hablar -y no solamente lo digo yo sino toda la jurisprudencia- la doble exigencia que se le requiere a un camionero al ser un conductor profesional es que tiene que ser más cuidadoso, tomar mayores recaudos, ser más prudente y cumplir con las normas de tránsito y, entiendo, indudablemente la más grave de todas es pasar un semáforo con luz prohibida, por el riesgo que ello crea en el tránsito, en este caso ese riesgo no permitido que asumió el imputado de cruzar a pesar de tener la luz en rojo, terminó con la vida del motociclista".
Respecto de la falta de señales de frenada en la Ruta 34, Loyola decía: "Sin necesidad que yo haga referencia a los informes periciales que hicieron los integrantes de Policía Científica, las imágenes son elocuentes en ese sentido. Es un camión que venía transitando y queriendo doblar hacia la Av. Ernesto Salva (circulaba por la Ruta de Norte a Sur y pretendió girar a la izquierda con luz prohibida) muy cargado con ladrillos, llevando además un acoplado; incluso se advierte que no era un camión que circulaba a gran velocidad como fue el caso de otros siniestro que había ocurrido en la Ruta 34 y Av. Luis Fanti. Todos sabemos porque transitamos por el lugar, para girar a Ernesto Salva hay que disminuir la velocidad porque hay una bajada, es una calzada más angosta respecto de la ruta y todas esas circunstancias, más las imágenes, nos permite concluir que el camión no venía excedido en su velocidad sino con un movimiento normal pero lo que ocurrió en este caso y es lo que se le reprocha al imputado, es no haber respetado la luz del semáforo".
Respecto de la pena en expectativa, el fiscal Loyola manifestaba que el mismo "tiene una pena que va de los tres a los seis años de prisión. Dentro de ese rango es que evaluaremos cuál será el monto que entendemos le puede corresponder al imputado de acuerdo a cada una de las circunstancias que fui enumerando".
Respecto de la edad del acusado Loyola señalaba: "Justamente es otra de las circunstancias que uno evalúa tanto atenuantes como agravantes al momento de fijar la pena. Cuando hacemos la acusación tenemos en cuenta la edad del imputado; la cantidad de años que puede acreditar como camionero; la experiencia que tiene, etc. Según manifestó estamos ante alguien que debe indefectiblemente conocer el tránsito ya que hace -lo dijo él- aproximadamente treinta años que maneja camiones. Así que es un elemento que siempre se tienen en cuenta, a punto tal que debe ser otra de las cuestiones que llevó al juez a aplicarle la detención domiciliaria".
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