Montaña está acusado de Homicidio simple en calidad de autor por haberle dado presuntamente muerte a Nahuel Gaitán en inmediaciones del Asentamiento Villa del Parque del barrio homónimo, la noche del 3 de junio de 2024 al aplicarle una profunda puñalada con un cuchillo de entre 20 y 30 cms de longitud. A su turno la defensora Natalia Romina Cristóbal solicitó la libertad del encartado bajo el cumplimiento de medidas alternativas algo que finalmente no se dio.
Pedido del Fiscal
El representante del Ministerio Público de la Acusación, de la Sección Homicidios, Fiscal Martín Castellano dio a conocer, en el mediodía de este martes, los elementos de prueba que confirmarían la posible responsabilidad de Cristian Montaña de 25 años, en el homicidio de Nahuel Gaitán, ocurrido el pasado 3 de junio de 2024.
El señalado agresor, un lavacoches conflictivo de la ciudad, habría provocado de forma dolosa la muerte de la víctima, mediante una puñalada con un cuchillo de entre 20 y 30 cms de largo, en la región superior y media del abdomen, en el interior de un camino de tierra que conduce al denominado Asentamiento Villa del Parque, emplazado dentro del barrio que lleva al mismo nombre, a unos 100 metros de esa intersección con calle Río de Janeiro de nuestra ciudad, donde cayó exánime la víctima de 24 años.
Además de la declaración de testigos claves, la fiscalía presentó elementos fílmicos y fotográficos, que permitieron respaldar la teoría del caso. Tal como adelantara anteriormente CASTELLANOS, la víctima Nahuel Gaitán junto a TBM, con quien mantenían una relación de amistad, se acercaron caminando hacia la zona del asentamiento Villa del Parque para comprar estupefacientes, pero como Gaitán mantenía un viejo conflicto con el imputado, se quedó escondido entre unos arbustos y pastizales mientras TBM iba solo caminando a adquirir droga.
Durante el trayecto TBM se cruzó con Montaña e intercambiaron algunas palabras sin que el hecho pase a mayores. Poco después Cristian Montaña fue advertido por terceras personas de la presencia de Nahuel Gaitán escondido entre los pastizales y, ante ello, se dirigió hacia ese lugar en una bicicleta tipo playera, llevando consigo en sus manos un cuchillo de entre 20 y 30 cms. de largo. Al observar la presencia de Gaitán escondido, Montaña, con clara intención de provocar la muerte, asestó una puñalada en una parte vital del cuerpo de la víctima en la región del abdomen en zona superior y anterior, en el límite con el tórax penetrando en profundidad en su cuerpo para luego dirigirse hacia calle Río de Janeiro y regresar a los pocos minutos hacia ese lugar, ingresando al Asentamiento por el camino de tierra en cuestión.
Luego de la agresión, la víctima Gaitán se retiró caminando por ese camino de tierra en sentido hacia la calle Río de Janeiro a las 21,23 horas aproximadamente, hasta que luego de hacerlo por espacio de varios metros, cayó desvanecido en la calle Juan Antonio Álvarez notificándose a los pocos minutos su fallecimiento en el lugar, debido a la entidad y gravedad de la lesión sufrida.
Según los testigos, el conflicto entre la víctima y el acusado, venía desde hace tiempo, algunos apuntan a la disputa de territorio por el lavado de automóviles en la zona del microcentro, otros señalan que otro de los problemas tendría que ver con una relación amorosa previa, que la víctima habría mantenido con la actual pareja del acusado. Lo cierto hasta el momento, es que varios testigos vieron salir de la zona donde se encontraba escondido Gaitán, a Montaña con un cuchillo en la mano y rastros de sangre.
Antecedentes de Montaña
Antes de finalizar su exposición, el Fiscal Martín Castellano señaló que la pena en expectativa en caso de que Montaña sea condenado es de 8 años como mínimo y 25 como máximo -obviamente ambas de cumplimiento efectivo-; pero además hay que tener en cuenta los antecedentes condenatorios del encartado. Y repasó que el 14 de diciembre de 2016 fue condenado a tres años de prisión de ejecución condicional por Lesiones graves dolosas agravadas por el uso de arma de fuego; el 17 de diciembre de 2018 fue condenado a una pena unificada de cinco años y ocho meses de prisión por los delitos de Robos calificados reiterados en tres oportunidades; Robo calificado por el uso de arma; destacándose que en el marco de la ejecución de esa pena, fue declarado Rebelde por no regresar de su salida transitoria y, luego de ser aprehendido, fue revocada esa decisión y retomó la detención hasta el 3 de diciembre de 2023.
La defensa
A su turno la defensora del imputado, la Dra. Natalia Romina Cristóbal, manifestó no estar de acuerdo respecto a los dichos del fiscal sobre que sin dudas -por los testimonios recogidos y las pericias realizadas- fue su defendido el autor material del hecho, ya que no hay testigos directos de que Montaña haya agredido con una cuchillo a la víctima causándole le muerte. Por el contrario -manifestó la defensora del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal- los dos principales o iniciales testigos que mencionó la fiscalía, fueron los únicos que tuvieron contacto con la víctima que estaba escondida entre pastizales y los únicos que dicen haber visto al presunto homicida dirigirse hacia el lugar donde se guarecía Gaitán a bordo de una bicicleta portando una cuchilla de gran tamaño. Y se preguntó si no habría que profundizar la investigación no descartando que esas dos personas hayan podido tener responsabilidad en la muerte de Gaitán.
También señaló que Montaña sí tiene arraigo en la ciudad; que vive en pareja con una joven desde hace alrededor de diez años y aunque no tienen hijos en común, sí crió a los de su pareja como si fuera su padre, mencionando también que el único domicilio que siempre dio Cristian Montaña es el que ocupa con su pareja en el Asentamiento Nueva Esperanza del barrio Villa del Parque.
Por todo ello requirió una medida menos gravosa que la prisión preventiva, ofreciendo la posibilidad de que el juez le otorgue la libertad a su cliente bajo el cumplimiento de estrictas medidas alternativas.
Fundamentos del Juez
En una parte de su exposición el Juez de la Investigación Penal Preparatoria, Nicolás Stegmayer manifestaba qué: "del abordaje integral global de la evidencia que ha mostrado la fiscalía, surge que se tiene por acreditado que Gaitán y Tobías M. llegaron juntos al Asentamiento; que Gaitán se quedó a unos metros y Tobían ingresó para comprar estupefacientes. Esto lo dice el propio Tobías M. pero también los otros testigos que declararon en la causa; mientras otros señalaron que ello -que uno ingresara y el otro quedara esperando- ocurría con habitualidad. Tenemos acreditado que Cristian Montaña estaba en el lugar ya que lo manifestaron todos los testigos convocados y ello no fue resistido por la defensa; tenemos la salida de Cristian Montaña en bicicleta portando un cuchillo según dijeron todos -excepto Tobías M. quién sí lo vio aunque no observó el cuchillo-. Tenemos la salida de Tobías M. por el otro lado del Asentamiento desde dónde ingresó; y la salida de Montaña justamente por el otro lado del camino no solo por los dichos de testigos sino que también está acreditado por las imágenes de las cámaras de seguridad.
Del análisis integral entonces surgen testimonios independientes, concordantes, donde no advierto indicios de mendacidad en ninguno más que los naturales e hipotéticos a partir de la evidencia. Esos testimonios respaldan la teoría del caso y sostienen también la evidencia objetiva que es coherente con los relatos. Es decir, la tesis fiscal, que fue tomando forma a partir de los relatos, se vio también corroborada con los croquis exhibidos y las cámaras de las cuáles se ha podido luego lograr las capturas de pantalla correspondiente. Todo ello genera un fuerte indicio de oportunidad y francamente hacen difícilmente imaginable, ni siquiera en forma hipotética, conjeturar una tesis alternativa. A partir de la evidencia fiscal que se presentó respecto a la mecánica previa y a la posterior al hecho, da cuenta que en este momento de la investigación, no luce posible otorgar responsabilidad a ninguna otra persona. El más elemental proceso racional, lleva a concluir -tal como lo hicieron los propios testigos- que se pudo reconstruir el inevitable encuentro de Gaitán y Montaña, en medio de ese camino de tierra que lleva del Asentamiento a la calle Río de Janeiro del cuál, se puede observar salir a Montaña y se puede observar salir a Gaitán ya herido. Todo ello también, se analiza directamente con el hecho de que Montaña era el único que tenía -al menos es lo que parece a este momento de la investigación-, un móvil para llevar a cabo el suceso.
Finalmente el magistrado decía: "Por lo expuesto advierto desde ya que las alternativas que se me ofrecen no son en modo alguno suficiente o adecuadas para cautelar los riesgos procesales. Habiéndola analizado y en función de los riesgos que tenemos por acreditados las mismas no se presentan como suficientes. Por ello sin perjuicio de la facultad defensiva de pedir posteriores reconsideraciones, voy a resolver la prisión preventiva del imputado Cristian Martín Montaña por el plazo que dure el proceso".
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