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Sucesos

El Juez de Segunda Instancia Cristian Fiz contó a CASTELLANOS cómo será el juicio por jurados

Tal como informáramos esta instancia se implementará en la ciudad de Rafaela desde el 1º de Octubre venidero. Enterate de todos los detalles contados por un especialista.
Mayra Aguilar
Nilo Peretto

Por Mayra Aguilar, Nilo Peretto

En horas de la mañana de este miércoles en la página web de Diario CASTELLANOS brindábamos precisiones respecto a la decisión adoptada por el gobierno provincial de que la modalidad de Juicio por Jurados comience a implementarse en la ciudad de Rafaela, cabecera de la Quinta Circunscripción Judicial, a partir del venidero 1º de octubre.

Sobre el particilar este Diario conversó con el Dr. Cristian Fiz, Juez de la Segunda Instancia nuestra ciudad quien brindaba detalles a tener en cuenta por todos respecto de esta nueva modalidad que adoptará la justicia santafesina. "Hoy a la mañana (por este miércoles) nos vimos gratamente sorprendidos al conocerse que se estableció que a partir del 1º de octubre, sea nuestra ciudad la que de alguna manera de comienzo a lo que es la implementación del Juicio por Jurados. Como se sabe ya se había descartado a las ciudades grandes (Roario y Santa Fe) y estaba esa posibilidad entre Reconquista, Venado Tuerto y Rafaela para iniciar este proceso que comenzará a darse a partir de esa fecha".

¿De qué hablamos?

Más adelante el Dr. Fiz señalaba que cuando hablamos de Juicio por Jurados en primer lugar debemos remitirnos a la anécdota que antes, los que éramos impulsores de esta modalidad y cuando debíamos explicar ésto, teníamos que remitirnos necesariamente o bien, para ejemplificar, a lo que vemos en las películas norteamericanas. Hoy en día y desde hace ya algunos años, ésto varió sustancialmente porque ya son trece las provincias de nuestro país que ya lo venían implementando. En las provincias de Chaco está vigente desde hace tiempo; luego Entre Ríos y entonces ya comenzamos a explicar, incluso en congresos que se realizaron en Rafaela, de la necesidad de que Santa Fe también forme parte de toda esa reforma que se dió en este sistema de enjuiciamiento qué, se trata, ni más ni menos, de la participación de la ciudadanía en el ejercicio de la Justicia. Es decir, la posibilidad que van a tener de poder juzgar a sus propios pares. Esto no significa de ninguna manera que la presencia del Juez o la intervención de las partes de alguna manera pierda importancia por el contrario, y como siempre lo resalto, va a requerir mayores obligaciones de los magistrados y de las partes. Pero ya va a haber en el juicio penal -tal como ustedes lo vienen presenciando- un componente más por decirlo de alguna manera, que será ese jurado compuesto por doce personas los encargados de determina, en primer lugar, si existió un delito y si un hecho se cometió; y, en segundo lugar, van a tener que optar por algunas de las calificaciones que el juez -y acordado previamente por las partes- le va a ofrecer para que ellos puedan decidir. Como siempre digo ésto no va a a ser una cuestión de doce personas que se sentarán a opinar sobre lo que va a pasar a lo largo del juicio, sino que tendrán que valorar los testimonios, las distintas exposiciones; y decidirán finalmente sobre algunas de las teorías que se le presentaron, ya sea de la defensa o de la fiscalía. Claro que ésto lo irán haciendo en base a instrucciones para actuar que les irá dando el juez a lo largo del juicio; por eso digo que no será una mera opinión sino que a partir de esas instrucciones, los integrantes del jurado tendrán que ir valorando; finalizado el debate pasarán a una sala donde deliberarán sobre distintos puntos y, finalmente, darán a conocer su veredicto. Posteriormente será el juez quien va a determinar si no encuentran culpable o responsable, la pena que la corresponderá a esa persona que fue llevada a juicio".

¿Qué aporta la nueva modalidad?

Sobre el particular el Dr. Cristian Fiz señalaba: "En primer lugar resulta siempre importante cumplir con lo que establece la Constitución Nacional qué, en cuatro partes, hace referencia a que el juicio criminal debe hacerse por jurados. Esto obviamente tiene antecedentes históricos porque como a su vez nuestra Constitución tiene sus orígenes en la norteamericana, indudablemente que ellos lo tienen implementado desde hace años por su tradición también anglosajona. De manera tal que la Constitución lo previó porque justamente lo tomó desde allí. Ahora bien, no solamente es esa la importancia de ésto, sino que significa la verdadera democratización de la justicia. Muchas veces pasa que a través de un determinado fallo de un Tribunal, el ciudadano opina o se informa y está de acuerdo o de lo contrario discrepa, pero sin saber cómo fue todo el transfondo; como fue la valoración de la prueba; qué es lo que fue ocurriendo durante el juicio, sino que nos guiamos por lo que se resuelve finalmente por parte del Tribunal. Ahora, serán esas doce personas las que representarán a toda la ciudadanía en ese momento, quienes justamente tendrán la oportunidad de participar en el juzgamiento de un par que fue acusado de un delito y digo un par porque siempre se buscará a gente que se domicilie en la jurisdicción"

¿Cómo será la selección?

Sobre el tema Cristian Fiz aclaraba: "Ésto está previsto en la Ley. Previamente se hará una selección por sorteo de lo que es el padrón electoral y podrán ser convocadas, en principio, personas que tengan entre 18 y 70 años. Allí saldrán seleccionados quiénes eventualmente pueden ser convocados. Ahora bien -como para transmitir un poco de tranquilidad- no es que yo me voy a levantar un día y voy a recibir una citación dando cuenta que la semana que viene tengo que participar de un Juicio por Jurados, sino que habrá todo un proceso en ese sentido. Previamente la persona será notificada de que fue seleccionada; luego tendrá que responder una serie de preguntas con respecto a su condición personal porque hay una serie de requisitos a tener en cuenta que deberá cumplir para ser jurado. Esto no quiere decir de ninguna manera que la persona tiene que tener conocimientos jurídicos previos al contrario, de lo que se trata es justamente lo inverso o sea que actúe como un ciudadano común. Sí quedarán excluídos de esa preselección, aquellos que tengan antecedentes condenatorios anteriores; o personas que figuren como deudores en el Registro Alimentario; personas que no sepan leer y escribir por obvias razones; entre otros que tampoco podrán hacerlo, tales como los abogados, tampoco los pertenecientes al Poder Judicial, Legislativo o Ejecutivo. A partir de allí, quienes resulten aptos comenzarán a encaminarse a poder ser elegidos como jurado. La convocatoria está considerada como una carga pública. Es decir que podríamos compararla con esa obligación que tenemos de ir a votar. Ahora bien, en determinadas circunstancias el Juez puede decidir relevarlo cuando haya sido convocado e invoque justamente una causal que deberá ser importante y seria que efectivamente le haga considerar al magistrado que esa persona no está en condiciones de participar".

¿Qué hechos serán juzgados?

A esta pregunta el Juez Fiz respondía: "En el primer proyecto que se había elevado se contemplaba una cantidad de delitos en los que se iba a implementar el Juicio por Jurados. Luego en la Cámara de Senadores se aceptó alguna sugerencia de distintos Colegios y justamente se redujo un poco eso porque lleva mucho tiempo y preparación realizar un Juicio por Jurados. Por ello y en una primera etapa se decidió comenzar con delitos considerados de extrema gravedad tales como Homicidios calificados que prveen una pena de prisión perpetua; el Homicidio en ocasión de robo que tiene una pena también alta; o los abusos sexuales seguidos de muerte y, finalmente, se incluyó en el proyecto, la posibilidad de ue el personal policial, por un hecho de enfrentamiento que pueda haber ocurrido, que ese suceso también sea juzgado mediante el procedimiento de Juicio por Jurado".

¿Qué pasa con el espacio en las salas?

Sobre el particular Cristian Fiz opinaba: "Obviamente cuando tuvimos la primera media sanción de esta Ley ya comenzamos aquí a valorar esa posibilidad y justamente a plantearnos qué sucedería en caso de su sanción definitiva. Actuamente en los Tribunales de Rafaela contamos con una sala que stá destinada justamente a juicios y está prevista la remodelación de esa sala, de manera tal que se pueda incorporar el espacio necesario no solamente para los doce jurados y dos suplentes que deberán estar, sino también para el público en general y la prensa que pueda asistir al mismo. Así que en cuanto a lo edilicio, más allá de las limitaciones que tiene el edificio de Tribunales en Rafaela, ya se viene contemplando esas alternativas. Y en cuánto a los recurso humanos necesarios, si bien son limitados en su cantidad, nos venimos capacitando en relación a eso, tanto por parte de la Corte Suprema que disuso una participación; sino también a través de distintos seminarios o charlas que se organizaron en conjunto con el Colegio de Magistrados, el Colegio de Abogados y la Facultad de Derecho, así que considero que los magistrados de la jurisdicción están preparados suficientemente -como lo hacen en cualquier juicio- para afontar este nuevo desafío".

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