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Sucesos

El Fiscal Martín Castellano imputó por homicidio a Cristian Montaña

Fue poco antes del mediodía en una audiencia que se desarrolló vía Zoom en los Tribunales locales. El representante del MPA acusó a Montaña de Homicidio doloso simple en calidad de autor. El sujeto había sido detenido el sábado en el denominado Asentamiento Esperanza como lo anticipó este Diario. En las próximas horas será la de medidas cautelares.

En horas de la mañana de este lunes, tal lo anticipado por Diario CASTELLANOS durante la jornada del domingo, se desarrolló vía Zoom, la audiencia imputativa en la que el Fiscal Martín Castellano de la Sección Homicidios de la Fiscalía Regional 5, imputó a Cristian Montaña, de 25 años de edad, afincado en calle Aguado del barrio Villa Podio, el delito de Homicidio doloso simple en calidad de autor hecho del que resultara víctima Nahuel Gaitán (25), ocurrido el pasado lunes 3 de junio en calles del barrio Villa del Parque de nuestra ciudad. La audiencia de este lunes fue presidida por el Juez de la Investigación Penal Preparatoria, Dr. Nicolás Stegmayer, actuando como defensora de Montaña, la Dra. Romina Cristóbal del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal.

La imputación

Tras las presentaciones correspondientes, el representante del Ministerio Público de la Acusación relató qué: "En fecha 3 de junio de 2024 en un horario que no se puede precisar con exactitud, pero ubicable entre las 21 y las 21,22 horas aproximadamente, haber provocado dolosamente la muerte de la víctima, Nahuel Agustín Gaitán, de 24 años de edad en ese momento, mediante una puñalada aplicada con un cuchillo de entre 20 y 30 cms de largo, en la región superior y media del abdomen del nombrado, en el interior de un camino de tierra que conduce al denominado Asentamiento Villa del Parque, emplazado dentro del barrio que lleva al mismo nombre, a unos 100 metros de esa intersección con calle Río de Janeiro de nuestra ciudad. En tal fecha y alrededor de las 20,50 horas, TBM y Nahuel Agustín Gaitán, quienes compartían una relación de amistas y hasta ese momento habían permanecido en el domicilio del primero de ellos, en calle Santos Vega, se acercaron caminando hacia la zona del referido asentamiento para comprar estupefacientes y, como Gaitán mantenía un viejo conflicto con el imputado, se quedó escondido entre unos arbustos y pastizales mientras TBM iba solo caminando a adquirir droga. En el trayecto TBM se cruzó con Montaña e intercambiaron algunas palabras sin que el hecho pase a mayores. Poco después Cristian Montaña fue advertido por tercera personas de la presencia de Nahuel Gaitán escondido entre los pastizales y, ante ello, se dirigió hacia ese lugar en una bicicleta tipo playera, llevando consigo en sus manos un cuchillo de entre 20 y 30 cms. de largo. Al observar la presencia de Gaitán escondido, Montaña, con clara intención de provocar la muerte del primero de ellos, con pleno conocimiento de los medios altamente lesivos desplegados para ello, asestó una puñalada en una parte vital del cuerpo de la víctima en la región del abdomen en zona superior y anterior, en el límite con el tórax penetrando en profundidad en su cuerpo para luego dirigirse hacia calle Río de Janeiro y regresar a los pocos minutos hacia ese lugar, ingresando al Asentamiento por el camino de tierra en cuestión. Luego de la agresión provocada en su perjuicio por el imputado Montaña, la víctima Gaitán se retiró caminando por ese camino de tierra en sentido hacia la calle Río de Janeiro a las 21,23 horas aproximadamente, hasta que luego de hacerlo por espacio de varios metros, cayó desvanecido en la calle Juan Antonio Álvarez notificándose a los pocos minutos su fallecimiento en el lugar, debido a la entidad y gravedad de la lesión sufrida.

Autopsia

La víctima Gaitán, de acuerdo a los resultados de la autopsia sufrió una muerte violenta siendo la causa de la misma una herida de arma blanca con ojal de entrada compatible con un elemento duro cuyo trayecto lesivo fue de adelante hacia atrás, en forma recta, con la hoja horizontal y el filo hacia la derecha, que penetró en profundidad en la región superior y anterior del abdomen muy cerca del tórax, provocando la perforación del diafragma para interesar la parte inferior del tórax, ocasionando un gran sangrado hacia al abdomen con un shock hipovolémico hasta determinar su fallecimiento.

Calificación jurídica

El hecho relatado recientemente -decía el fiscal- queda calificado como Homicidio doloso simple, artículo 79 del Código Penal de la Nación y se le atribuye el mismo en calidad de autor.

Tras ello solicitó se fije día y hora para la audiencia de medidas cautelares.

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