Juicio por jurados: este lunes se realizará la audiencia de cesura

La misma, también llamada juicio de cesura o división del debate, es una fase del proceso penal que se realiza después de que se ha determinado la culpabilidad de una persona y se enfoca en la determinación de la pena o medida de seguridad que se le aplicará. En resumen, es una audiencia separada del juicio de responsabilidad donde se discute la pena a imponer. El acusado, hallado culpable de forma atenuada, llega a la misma en libertad.

El pasado martes 10 de junio, en horas de la tarde, en los Tribunales de la ciudad de San Cristóbal, un jurado popular integrado por doce personas titulares y dos suplentes dictaminó —de manera unánime— que Rubén Ulrich, un hombre de 58 años de edad, era culpable del delito de homicidio, aunque atenuado por estado de emoción violenta.

Además, el jurado encontró culpable a Ulrich de «lesiones involuntarias, tenencia indebida de arma de fuego y daño calificado».

Recordamos que Ulrich fue hallado culpable del homicidio del policía Franco López (40), en un episodio ocurrido en la zona rural de la localidad de Monigotes, en el departamento San Cristóbal, durante la madrugada del 17 de enero de 2023.


En lo que fue el primer juicio por jurados desarrollado en la provincia de Santa Fe y, concretamente, en el ámbito de jurisdicción de la Quinta Circunscripción Judicial que tiene sede en Rafaela, se desempeñó como juez de juicio el Dr. Nicolás Stegmayer, magistrado de nuestra ciudad; actuando como fiscales Silvina Verney y Hemilce Fissore, de la Fiscalía de la ciudad de San Cristóbal; y como defensores los abogados Claudio Torres del Sel y Federico Scarinci. Las representantes del MPA habían acusado a Ulrich de homicidio calificado por pretender causarle daño a una persona con la que había mantenido una relación de pareja; además de portación indebida de arma de fuego, lesiones leves dolosas y daño calificado, solicitando por ello una pena de prisión perpetua.

Ahora la audiencia de cesura

Tal como lo marca la ley, ahora debe realizarse la denominada audiencia de cesura en la que el magistrado impondrá la pena que deberá cumplir Rubén Ulrich. La misma se realizará este lunes desde las 9 horas en los Tribunales de San Cristóbal, de acuerdo a lo que pudo saber de manera exclusiva Diario CASTELLANOS.

¿Cómo se realiza?

  1. Determinación de la culpabilidad: Primero, se lleva a cabo el juicio o la etapa donde se determina si la persona es o no culpable del delito por el cual se le acusa.

  2. División del debate: Si se declara la culpabilidad, el proceso penal se divide en dos partes: la primera para establecer la culpabilidad y la segunda para determinar la pena o medida de seguridad.

  3. Audiencia de cesura: Esta segunda parte es la audiencia de cesura. En esta audiencia se presentan pruebas y argumentos que ayuden a determinar la pena adecuada, considerando factores como la gravedad del delito, los antecedentes del acusado, su comportamiento posterior al delito, entre otros.

  4. Fundamentación de la pena: El juez o tribunal debe fundamentar la pena impuesta, explicando por qué considera esa pena como la más apropiada, basándose en la ley y en las pruebas presentadas en la audiencia de cesura.

La importancia de la misma

La audiencia de cesura permite una discusión más profunda y detallada sobre la pena, evitando que esta se determine de manera superficial o sin considerar todos los factores relevantes.
Brinda la oportunidad de presentar pruebas y argumentos que puedan influir en la decisión del tribunal sobre la pena y asegura que la pena impuesta sea justa y proporcional al delito cometido y a las circunstancias del caso.

¿Qué dice la ley?

El funcionamiento de los juicios por jurados en la provincia de Santa Fe, establecido por la Ley N° 14.253, señala en su Art. 90 lo siguiente respecto de la Audiencia de Cesura Obligatoria:

Leído y comprobado el veredicto, el juez declarará disuelto al jurado, liberará de sus funciones a sus miembros y procederá, según los casos, de la siguiente manera:
a) Si el veredicto fuere de no culpabilidad, o si el jurado resultare estancado en el supuesto previsto en el artículo 84, dictará en el acto y oralmente la absolución del acusado a que se refiera, ordenando, en su caso, la inmediata libertad, dejando constancia en el registro; y

b) Si el veredicto fuere de culpabilidad o de no culpabilidad por razones de inimputabilidad, se deberá celebrar una audiencia de cesura con el único objeto de individualizar la pena o la medida de seguridad que es consecuencia jurídica del veredicto. Dicha audiencia será asignada al mismo juez que tuvo a su cargo la dirección del debate y tendrá lugar dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde la emisión del veredicto, aunque se hayan interpuesto recursos contra la sentencia. Se producirá la prueba que las partes ofrecieren dentro del plazo de tres (3) días hábiles posteriores al veredicto. Terminada la recepción de prueba, el juez escuchará los alegatos finales de las partes y decidirá sobre la pena o medida de seguridad. La decisión que tome es apelable en los términos del artículo 394 del Código Procesal Penal.

Y el Art. 91 habla de la sentencia y dice que la misma se ajustará a las reglas del Código Procesal Penal, con la siguiente modificación: en lugar de los fundamentos de la decisión sobre los hechos probados, la culpabilidad del imputado y la calificación legal, contendrá la parte pertinente del requerimiento acusatorio sobre la acreditación del hecho y la autoría, la transcripción de las instrucciones dadas al jurado sobre las disposiciones legales aplicables al caso y el veredicto del jurado.

En libertad

Recordamos que en horas de la mañana del jueves 12 de junio, tal lo adelantado en exclusiva por Diario CASTELLANOS, durante el transcurso de una audiencia realizada en los Tribunales de la ciudad de San Cristóbal, el juez de la Investigación Penal Preparatoria, Dr. Juan Gabriel Peralta, a solicitud de los abogados defensores, Claudio Torres del Sel y Federico Scarinci, había dispuesto la libertad de Rubén Ulrich, quien, tal como lo informáramos ampliamente, había sido condenado horas antes por un jurado popular por homicidio atenuado por emoción violenta, daños calificados y portación indebida de arma de fuego, y estaba detenido con prisión preventiva desde hace dos años y medio.

De esta manera, el magistrado hizo lugar a lo requerido por los representantes legales de Ulrich, desestimando la pretensión de las fiscales Silvina Verney y Hemilce Fissore para que el acusado aguarde en prisión la condena que le impondrá próximamente el juez de juicio, Dr. Nicolás Stegmayer, cuando convoque a la audiencia de cesura que, como queda dicho precedentemente, se desarrollará este lunes desde las 9 horas en los Tribunales de la ciudad de San Cristóbal.

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