La Comuna de María Juana, mediante la Ordenanza N.º 1950/2026, establece nuevas condiciones para el uso de Vehículos de Movilidad Personal (VMP), con el objetivo de promover una circulación más segura, ordenada y responsable.
La normativa adhiere, en el ámbito de las competencias comunales, a la Disposición N.º 480/2020 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y a la Ley Provincial N.º 13.781, vinculada a vehículos eléctricos y tecnologías de energías alternativas.
Principales requisitos:
✔️ Edad mínima para conducir: 16 años.
✔️ Uso obligatorio de casco protector.
✔️ Seguro obligatorio de Responsabilidad Civil frente a Terceros.
✔️ Sistema de frenos, luces, bocina y elementos reflectantes.
✔️ Potencia máxima de 500 watts y velocidad de circulación de hasta 30 km/h.
✔️ Creación del Registro Comunal de Vehículos de Movilidad Personal.
Esta normativa acompaña las nuevas formas de movilidad y busca fortalecer la seguridad vial y la convivencia entre todos los vecinos.
Respetar las normas es responsabilidad de todos.


