Dos chicos de 14 y 15 años fueron usados de campana para cometer el homicidio del policía Leoncio Bermúdez en el hospital Provincial de Rosario, quien en el momento del crimen estaba acompañado por su hija de 12 años. “Son dos criaturas que participaron en un hecho aberrante y dejaron a mis hijas sin su padre. Tengo una impotencia muy grande”, dijo Romina, la viuda del subinspector, en diálogo con el programa De boca en boca (Radio 2), al considerar que ambos chicos son inimputables. Uno de ellos también participó en el crimen de Lorena Itatí Vega (42) en su casa de Juan B. Justo al 8600, un ataque que en realidad estaba dirigido a su hijo.
El dilema del delito cometido por chicos y chicas se ha enraizado en Rosario a la par del aumento de la criminalidad adulta. La participación de adolescentes en el universo ilegal es, sin dudas, promovida por los grandes, que los usan como mano de obra barata. Pibes alejados de la escuela, con vínculos rotos, desprendidos sociales, son tentados por dinero sucio y pierden la candidez de la infancia a fuerza de satisfacer necesidades mínimas. La escena es compleja y grave porque a medida que sufren, se vuelven capaces de hacer sufrir.
Los santafesinos se levantaron el 1 de diciembre con un nuevo código de proceso penal juvenil. La legislatura aprobó un proyecto que es un cimbronazo en el abordaje e intervención judicial en hechos delictivos cometidos por menores de 18 años: dejarán de funcionar los juzgados de menores, las investigaciones de los delitos perpetrados por chicos serán realizadas por integrantes del Ministerio Público de la Acusación (MPA) y podrán ser imputados, en el caso de ser
El ex legislador mencionó que la nueva norma incorpora el juicio abreviado y también la denominada probation para menores de 18 años. Además, se modifican los criterios de prisión preventiva y detención que no debería concretarse en espacios habitados por adultos, aunque se establecen excepciones. El proceso aprobado dispone juicios para chicos menores de 16 años aunque sean inimputables –salvo en casos de carácter muy grave-. “Se votó que un capítulo para cuando el delito es muy grave, cuando hay violencia, cuando hay un arma, para que la Justicia investigue el caso pero escuche la víctima y lleve al menor que delinque ante los estrados de la Justicia”, indicó. La normativa, en tanto, establece penas de encarcelamiento en lugares especiales para chicos de 17 y 18 años envueltos en actividades ilícitas.
“Yo digo que la Justicia de menores es un auto fundido que no arranca”, manifestó Enrico, quien aseguró que, actualmente, no hay abordaje de ningún tipo para las experiencias delictivas de niños y adolescentes. Sin embargo, consideró que con la modificación “los fiscales van a empezar a pedir la detenciones y la prisión de preventivas de lo que cometen delitos graves”. Pero ¿a dónde se van a derivar a estos chicos? El actual funcionario provincial apuntó al Centro Especializado de Responsabilidad Penal Juvenil (ex Irar) y a otras instituciones provinciales. Además, aseguró que a raíz del proceso nuevo, el Estado deberá abrir espacios para contener a los menores atrapados y juzgados. “Los casos crecen con los no punibles, entonces ¿qué hacemos con eso? O miramos para otro lugar o afrontamos la cuestión penal además de la cuestión de la niñez”, observó.
El impulsor de la modificación remarcó la incorporación de la víctima en el proceso. “En la Justicia de menores actual no existía esto, no se la consultaba a la persona que más sufre la pérdida, el dolor, el miedo. Entonces –detalló- con esta ley, la víctima debe ser convocada a manifestarse, a ser escuchado por la afectación que le provocó el delito. ¿Para qué? para que la Justicia vea lo qué es el delito, no solamente en términos técnicos, sino también lo que es el impacto humano”.
Fuertes críticas al nuevo código
La defensora provincial, Estrella Moreno Robinson, manifestó una serie de reparos al proceso aprobado. Según expuso, la aplicación de este código vulnera los derechos de los niños y niñas, reunidos en la convención nacional de carácter constitucional.
La nueva ley deposita la defensa de adolescentes en el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal y en este punto radica el mayor conflicto planteado por su titular. “El sistema de Justicia penal juvenil, hasta ahora, estuvo en manos de los juzgados de Menores. Todo ese personal que hoy llevan adelante las defensas pasa a la Fiscalía y porque son las personas que tiene la formación y la vocación de ser defensores, se oponen absolutamente a ejercer un rol contradictorio porque pasan a ser de defensores a acusadores. A la vez, nosotros como defensa, reclamamos que ellos pasen a integrar la Defensa Pública porque ellos tienen la especialidad y a través de ellos, podríamos cumplir también con el principio de especificidad”, manifestó.
“Mientras a la Fiscalía la dotaron de un montón de recursos, a nosotros no nos dieron nada”, lamentó la funcionaria, quien admitió que el caudal de trabajo se multiplicará, teniendo en cuenta que las, aproximadamente, 400 causas que manejan cada uno de los 4 juzgados de Menores constituidos hasta hoy, deberán ser contenidas por su área. “Le pedimos a la Cámara de Diputados que cambien los artículos 67 y 68 que nos traspasan los asesores de menores, conjuntamente con sus empleados y de esa manera garantizar una distribución equitativa de cargos y presupuestos que es lo que hace a la igualdad de armas”, agregó.
Esta situación se vincula con el principio de especialidad, que para la funcionaria, no se respeta en este proceso. “Los principios y directrices que rigen la materia de derecho penal juvenil están inspirados en la Convención de los Derechos del Niño (CDN), la Ley de Protección Integral que receta la Convención de los Derechos del Niño, las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio). Todos esos principios ordenan al Estado a proteger al niño integralmente y también estar atento o tratar de alcanzar en cualquier decisión que se tome el interés superior del niño, que se les dé la máxima satisfacción de todos los derechos que tiene. Hay también hay jurisprudencia de la Corte Suprema. Entonces –explicó- el trato para los adolescentes debe ser especializado, atendido por personas que sepan perfectamente cuáles son los principios, que puedan comunicarse con los adolescentes, transmitir en lenguaje claro y sencillo lo que se pretende de ellos, y también saber recibir del menor lo que lo que quiere decir. Por lo tanto, fiscales, defensores y jueces deben atender a este principio de especialidad y especificidad, es decir, que se dediquen solamente a menores”.
De acuerdo a la defensora, el código aprobado no lo respeta. “Le permite a la Fiscal General tomar decisiones. Dice que la Fiscalía propenderá la creación de unidades fiscales, pero no obliga a que únicamente sean unidades fiscales para menores”, apuntó y resaltó que además, lo sujeta a los recursos disponibles. “Es decir, podré pero no deberé”, profundizó.
Más reparos
“Es un sistema muy parecido al que tenemos para adultos”, consideró la jefa de los defensores penales y remarcó: “Se aplican penas, no las mismas que para adultos, pero los mayores de 16 años podrían ser en alojamientos, en instituciones vigiladas bajo regímenes abiertos, regímenes cerrados, con tratamiento especializado”, objetó y citó a Marisa Graham, defensora de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Nación, quien cuestionó del código santafesino la prisión preventiva. “Ella manifestó que las medidas cautelares de prisión preventiva –medida que busca garantizar el proceso- deben ser absolutamente excepcionales y tienen que ser revisadas en un plazo menor de 90 días, incluso en Caba se revisan cada 30. En el código de menores se asimilan los plazos de prisión preventiva a los de adultos”, sostuvo.
“La crítica máxima –subrayó. es que crea un procedimiento por el cual un menor de 16 años puede ser llevado a un proceso, aunque no sea punible. Se habilita un proceso, una audiencia, que el fiscal le presente los cargos, no para todos los hechos sino para los hechos graves, cuando fue perpetrado con violencia o con uso de armas. El fiscal puede decirle qué pruebas tiene, que qué delito es, puede entrevistar a la familia, todo en una audiencia donde se le atribuye el hecho”, precisó y aclaró en este punto: “No hay pena, lo que tiene que hacer obligadamente un juez es sobreseer porque en Argentina los menores de 16 años no son punibles. No se les puede aplicar pena. Entonces eso también es un problema porque sobreseer no es lo mismo que absolver”.
Otra objeción a la norma, según Moreno, tiene que ver con el alojamiento: “Hay un principio, que los mayores y menores de edad jamás tienen que estar juntos en lugares de encierro, no se admite. Pero el nuevo código en el principio dice que no hay que alojar conjuntamente, pero luego en el último párrafo del artículo 28 dice « salvo en casos excepcionales y con carácter provisorio en función de las disponibilidades existente» entonces, abre una puerta para que haya un alojamiento conjunto, lo cua. viola las normas internacionales”, detalló.
En tanto, hay una cuestión rescatable de acuerdo a la defensora: la Justicia restaurativa. “Es la idea que, a través de un proceso de diálogo entre la víctima y el victimario, se pueda llegar a la solución del conflicto en la que ambos tengan un proceso de sanación, de reconocimiento uno del otro, y así, en decidir en conjunto, cuál es la mejor solución para el conflicto. Podría ser cumplir alguna regla de conducta, por ejemplo, que limpie una escuela, un club, arregle un club, una casa. Si rompió algo, que lo arregle”, valoró. Sin embargo, observó: “Esto queda en manos de la Secretaría de la Niñez y, en ese aspecto, no sé si tienen facilitadores que se encarguen de eso”.
El plan
El subdirector del Área Jurídica y Relatoría de la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes de Santa Fe, Gustavo Lorenzo, puso en foco en la falta de planificación para la puesta en marcha del nuevo proceso. “Nadie discute que es necesario mejorar todo el sistema de intervención penal, sobre todo el de personas menores de edad. La cuestión es que este cambio, como otros, no se planifican, entonces se cambió esta ley sin pensar cómo se iba a aplicar. Uno empieza a evaluar, que la ley aparece por intereses políticos, de otras agendas, y no para mejorar la situación de las personas menores, ni incluso por una estrategia de seguridad”, analizó.
“Así como vemos que el sistema penal de mayores tiene un montón de problemas en poder garantizar cuestiones fundamentales de las personas, eso mismo se va a trasladar al sistema de menores porque tampoco está claramente planificado”, insistió.
“No podés tener un sistema penal idéntico al de mayores aplicado para personas menores de edad, porque hay un montón de componentes que la Convención de los Derechos del Niño obliga a que los estados tengan en cuenta y estos componentes no están previstos en la nueva reforma”, planteó y en este sentido, en consonancia con Moreno, apuntó a la falta de previsión de la especialidad: “No se puede tener la misma lógica de intervención de un mayor de 18 años, tiene que haber un sistema especial porque son personas en crecimiento. Si este código de procedimiento realmente no respeta la cuestión de la especialidad se va a generar una situación en contra la Comisión de los Derechos del Niño”, advirtió.
Esta ausencia de previsibilidad también radica, según el subdirector, en relación a los adolescentes que tiene menos de 16 años. “Este código establece un sistema de intervención, aparentemente, bastante limitado, sin prever quién va a ser la agencia que va a tomar situaciones de ilegalidad o ilicitud cometidas por personas inimputables. Ahí, la forma que utiliza es derivar a la autoridad de aplicación de Niñez de la Provincia cuando sabemos que son estructuras que tienen muchísimos problemas para intervenir ya en el sistema de protección. Entonces ahora se le adosa otra especialidad más que generaría toda una cuestión bastante compleja para cumplir pautas mínimas de intervención adecuada”.
"¿Cómo se va a sostener esto?", se preguntó el funcionario. “Si este tipo de cuestiones no se discuten de fondo, termina quedando en manos del personal policial, muchas veces no preparado para abordar este tipo de situaciones”, consideró y sumó: “Tampoco está previsto con qué presupuesto se va a llevar adelante” las modificaciones que pretende efectuar la normativa.
Para el especialista en niñez, los grises mencionados impedirán que nazcan soluciones para la actual escena criminal adolescente. “Sin previsiones no va a variar nada, porque va a seguir interviniendo la Policía para parar la situación y cuando lo deriven a la instancia de protección en este caso, la Dirección Provincial de Niñez, no hay estructuras de abordajes de este tipo”, aseguró y graficó: “La situación de los no punibles queda en un limbo similar al que está ahora”.
Chicos y chicas que delinquen
Consultado sobre el supuesto aumento de la participación de personas menores de 18 o 16 años en la comisión de delitos, Lorenzo contó que hace unos meses iniciaron una investigación sobre esta cuestión durante el período 2019 y 2022, a partir de un convenio con el Poder Judicial y el Juzgado de Menores de Santa Fe y Rosario, que les facilitaron información de las actuaciones. “No ha habido una gran cantidad de personas menores de edad con delitos graves, sino con delitos que pueden tener alguna relación con la narco criminalidad o con la criminalidad compleja, pero que no son delitos graves cometidos directamente por personas menores de edad”, informó.
En ese sentido, enfatizó en un dato: “Estamos detectando algunos tipos de delitos más complejos, como por ejemplo, los delitos sexuales cometidos por personas menores de edad, que sí nos preocupa porque es algo que esto empezó a aparecer estos últimos años y que no hay tampoco una capacidad del sistema de intervención”. (Rosario 3)
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