En fecha 14 de febrero de 2024, la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, emitió un fallo -en la misma línea que la Corte Suprema de la Nación- reconociendo la libertad sindical y la facultad de cada sindicato de trabajadores municipales de llevar adelante su propio programa de acción, poniendo punto final a la Ley 9996.
En el texto se declara admisible la inconstitucionalidad de la Ley 9996 debido a que los sindicatos de primer grado ven frustrado su derecho a la autonomía y autodeterminación para desarrollar el derecho a la negociación colectiva.
Específicamente, la Ley 9996 contraría lo normado por el Art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional, al oponerse a la prioridad que el Art. 35 de la Ley Nacional 23551 otorga al sindicato de primer grado por sobre las federaciones de segundo grado. En términos de la organización
federal del país, menoscaba el principio de autonomía municipal establecido por los Arts. 5° y 123 de la Constitución Nacional.
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