Con la media sanción de la Cámara de Diputados y el inminente tratamiento en el Senado, la provincia de Santa Fe se encuentra a las puertas de implementar el juicio por jurados, tal como ordenan la Constitución Nacional y la provincial, y que rige actualmente en once jurisdicciones. A pesar de ello, no fue establecido todavía en el orden federal.
Es la cuarta vez que la provincia intenta avanzar con el establecimiento del juicio por jurados. En tres oportunidades anteriores, con textos de autoría de los diputados Raúl Lamberto, Gabriel Real y Ariel Bermúdez (actualmente en ejercicio) se consiguió también la media sanción, pero no logró completar el trámite en la cámara alta. La expectativa es que ello sí ocurra esta vez, y el mensaje del Poder Ejecutivo tendrá ingreso formal en la próxima sesión.
Si bien no escasean las objeciones, el mundo académico se inclina mayormente por el respaldo a la iniciativa, que por otra parte responde a un mandato constitucional. En ese sentido, el actual presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el santafesino Horacio Rosatti, es uno de los juristas que más activamente lo ha propiciado y lo define como una deuda institucional.
Pero además, argumenta sobre las razones por las cuales, lejos de comprometer la prestación de justicia, este mecanismo resolutivo la fortalece. "Deliberar para eliminar dudas, intervenir para aportar o refutar argumentos y generar certezas que permitan construir una decisión colectiva parece ser el mejor camino cuando se trata de juzgar responsabilidades sobre un hecho que no puede verse en directo sino que debe ser reconstruido", estableció Rosatti en su discurso de asunción como miembro de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas.
"Los representantes del saber técnico se encargan de controlar que el camino hacia la decisión se encuentre balizado conforme a reglas procesales previas y precisas (debido proceso adjetivo); y los representantes de la opinión popular se encargan de construir una conclusión prudencial sobre la base del sentido común (debido proceso sustantivo)", resumió el constitucionalista, oponiendo esas razones a las objeciones sobre el desconocimiento del derecho por parte de los miembros del jurado.
En tal sentido, el casi centenar de artículos del texto aprobado en Diputados provee un pormenorizado detalle de prescripciones sobre la manera en que debe desarrollarse todo el procedimiento de selección de los jurados, las pautas que rigen su desempeño y el rol del juez, con específica regulación de las diferentes circunstancias que habrán de o podrían producirse.
En una forzada y apretada síntesis, se sintetizan a continuación las principales previsiones normativas al respecto.
Cuestiones básicas
-¿Qué delitos se juzgan por jurados?: Homicidios intencionales, torturas y apremios ilegales, abusos sexuales agravados, corrupción de menores, estrago doloso cometido por un funcionario, lesiones gravísimas con armas o vinculadas a la violencia de género, los cometidos por personal policial o penitenciario en una situación de enfrentamiento.
-¿El acusado puede pedir no ser juzgado por un jurado?: Sí. Pero para hacer lugar al pedido deben estar de acuerdo los acusadores, los otros acusados y el juez. Con uno sólo que se niegue, se aplica el procedimiento.
-¿Cómo se integra el jurado?: Con doce (12) miembros titulares y, como mínimo, dos (2) suplentes, con paridad de género. Será dirigido por un solo juez penal.
-¿Dónde se hace el juicio?: En la circunscripción judicial donde se cometió el hecho. Cuando el episodio hubiera conmocionado a una comunidad de tal modo que no pudiera obtenerse un jurado imparcial, el juez podrá disponer -a pedido del acusado- que el juicio se lleve a cabo en otra circunscripción judicial.
Quién puede ser jurado
Ser parte de un jurado es un derecho, pero también una carga pública. Corresponde a los argentinos, con dos años de ejercicio de la ciudadanía en el caso de los naturalizados, que tengan entre 18 y 75 años. Los otros requisitos son saber leer, escribir, hablar y entender plenamente el idioma nacional; gozar del pleno ejercicio de los derechos políticos; y tener domicilio conocido y una residencia inmediata no inferior a dos (2) años en la circunscripción judicial correspondiente.
No pueden serlo quienes carezcan de aptitud física o psíquica suficiente o presenten una disminución sensorial que les impida el desempeño de la función; los fallidos no rehabilitados; los imputados en causa penal dolosa; los condenados por otros delitos (hasta un período variable después de cumplida la pena); los incluidos en el registro de alimentantes morosos; los que hayan servido como jurado durante los tres años inmediatamente anteriores a la designación. Además, hay incompatibilidad en el caso de funcionarios, profesionales del derecho y ministros de cultos.
Los jurados podrán excusarse por las mismas razones que los jueces (amistad, enemistad, parentesco, interés, etc.) o por causas graves, que serán evaluadas. Por negarse a ser jurado sin causal admitida por el juez, o por no cumplir con las obligaciones del cargo, el ciudadano puede ser castigado con una multa no menor al sueldo básico del juez.
Cómo se conforma el tribunal
-Cada dos años se confecciona una lista de personas para integrar jurados.
-En cada juicio en particular, la Oficina de Gestión Judicial confeccionará por sorteo, de las listas definitivas de jurados de la circunscripción judicial correspondiente previamente conformadas, en audiencia pública y en presencia de las partes, una lista de potenciales jurados compuesta como mínimo por treinta y seis (36) ciudadanos, divididos en mitades por género y ordenados de manera cronológica, para integrar el tribunal de jurados correspondiente del juicio.
-Los potenciales jurados serán inmediatamente convocados para integrar la audiencia de selección para definir el panel.
-La lista de jurados para el juicio se integrará con los catorce (14) primeros que surjan del sorteo, el que deberá respetar la paridad de género, asumiendo los doce (12) primeros como titulares y los dos (2) últimos como suplentes.
-Cuando deba integrarse el tribunal de jurados, el juez convocará a los intervinientes a la audiencia obligatoria de selección para elegir al panel definitivo de jurados, donde tendrán derecho a efectuar recusaciones (no aceptar a algunos de los propuestos).
-Una vez conformado el jurado definitivo se celebra una audiencia formal de constitución. Desde ese momento, sus miembros no podrán emitir criterios sobre la causa con nadie ni tomar contacto con las partes. Incluso puede disponerse su alojamiento en lugares adecuados y con los viáticos correspondientes, para que tampoco lo hagan con ninguna persona ajena al juicio ni con los medios de comunicación.
-Las personas que se desempeñen como jurados titulares o suplentes en el juicio, serán remuneradas, si así lo solicitan, con una suma equivalente al 50 % de una unidad jus por cada día de servicio.
Cómo es el veredicto
El jurado delibera sobre la prueba y determina la culpabilidad o la inocencia del acusado. Antes de eso, el juez a cargo debe haber instruido a sus miembros sobre la ley aplicable al caso.
Las instrucciones del juez al jurado deben estar redactadas de manera de permitir que el público en general y, en especial, el acusado, puedan entender el significado y los fundamentos del veredicto que el jurado tiene que pronunciar en base a esas indicaciones.
Las deliberaciones son secretas y los jurados están libres de cualquier intromisión o represalia, y no deben expresar los motivos de su decisión. Deben valorar exclusivamente todas las pruebas presentadas en el juicio público, para lo cual se las llevarán al recinto donde se desarrolla la deliberación.
El pronunciamiento debe ser unánime. Si no logran ponerse de acuerdo -luego de una serie de intentos con asistencia del juez y las partes para destrabar la deliberación-, se acepta un veredicto válido con una mayoría agravada de diez votos. Si ésto no es posible, el jurado se declarará "estancado" y -salvo que la parte acusadora desista- deberá hacerse otro juicio, con un nuevo jurado. Si volviese a suceder lo mismo, el imputado quedará absuelto.
El veredicto de "no culpabilidad" es obligatorio para el juez y no puede ser apelado, salvo irregularidades graves, con lo cual el imputado queda libre de culpa y cargo. Con el jurado ya liberado de funciones, el juez dictará la pena definitiva dentro de los tres días posteriores al veredicto, o diez si aún falta recibir pruebas. Si el veredicto es de culpabilidad, el acusado tiene la opción de apelar.
En el país
Actualmente hay 10 provincias argentinas, además de CABA, que tienen este novedoso y ágil sistema acusatorio: Córdoba, Neuquén, Buenos Aires, Entre Ríos, Mendoza, San Juan, Chaco, Río Negro, Chubut y Catamarca 4. (El Litoral)
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