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Provinciales

Camioneros de Santa Fe celebraron la inclusión de personas con discapacidad junto a los "Tiburones del Paraná"

Un momento histórico se vivió el pasado 1 de diciembre en Arroyo Seco, en el marco del festejo por los 25 años de los “Tiburones del Paraná”, la ejemplar organización que trabaja con personas con discapacidad y que ha logrado un gran reconocimiento a lo largo de su trayectoria.

El Sindicato de Camioneros de Santa Fe, con su secretario general Sergio Aladio a la cabeza, se sumó a los festejos con un aporte muy importante: la incorporación de la Protección de la Personas con Discapacidad en el nuevo convenio colectivo de trabajo que firmaron los camioneros y los empresarios, para la provincia de Santa Fe.

“Este fue un gran paso de cara a la necesaria inclusión en todos los ámbitos para las personas con discapacidad y que pone de manifiesto una vez más el compromiso social del Sindicato de Camioneros de Santa Fe. Las personas con discapacidad, antes son personas y las debemos reconocer como tal”, expresó Sergio Aladio.

Por su parte, Patricio Huerga, el director y fundador de los “Tiburones del Paraná”, sostuvo: “Es muy bueno lo que se realizó, es un hecho inédito. El nuevo convenio de Camioneros de Santa Fe reconoce y suscriben los derechos internacionales de las personas con discapacidad. Nunca vimos algo así y es fruto del trabajo en conjunto de las organizaciones que trabajamos en conjunto”

Por último, Aladio felicitó a Los Tiburones del Paraná por el “gran esfuerzo realizado durante estos 25 años” y también a todos los camioneros que “participan de estos maravillosos desafíos que tenemos como organización”.

Los detalles del convenio

PROTECCIÓN CONVENCIONAL FRENTE A LA DISCAPACIDAD

ARTÍCULO 188. COMPROMISO CONVENCIONAL DE PROTECCIÓN: Las partes acuerdan diseñar y promover acciones sectoriales para proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

ARTÍCULO 189. PERSONAS CON DISCAPACIDAD: Las partes entienden que son personas con discapacidad aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

ARTÍCULO 190. MEDIDAS DE PROTECCIÓN: Las partes acuerdan desarrollar medidas conjuntas destinadas: a) A promover el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; b) La no discriminación de las personas con discapacidad; c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; e) La igualdad de oportunidades específicamente en relación a personas con discapacidad; y f) su accesibilidad.

ARTÍCULO 191. INCLUSIÓN LABORAL: Las partes procuran incentivar la inserción laboral de las personas con discapacidades, y realizar recomendaciones vinculadas a sus condiciones laborales y modalidad de desempeño de tareas de dicho personal. Las partes promoverán cursos de capacitación en relación a los mismos, así como la adaptación al puesto y su readaptación frente al cambio de funciones.

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