La AFIP habilitó la opción para que los contribuyentes soliciten las devoluciones del 35% del adelanto a cuenta del Impuesto a las Ganancias entre enero y diciembre de 2023 por la compra de dólares, o aquellos gastos realizados en moneda extranjera con tarjeta (dólar turista) como por ejemplo, pasajes al exterior. El trámite está habilitado para quienes no se encuentren inscriptos en el impuesto a las Ganancias, ni les corresponda realizar la inscripción. Para solicitar la devolución, las personas deben contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior, informar ante la AFIP el CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada y tener Domicilio Fiscal Electrónico.
También pueden hacerlo aquellos que se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219. Y los que no se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar la inscripción. También los que se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales pero no en Ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217. Y los que trabajen en relación de dependencia. (El Litoral)
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