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Locales

“Una ley no puede modificar la Constitución”

16:59 - Perotti envió a la Legislatura un proyecto de ley que amplía el mandato de presidentes comunales de dos a cuatro años. Para el especialista Oscar Blando “estamos de acuerdo con la autonomía y la ampliación de mandato. Pero “una ley no puede modificar la Constitución. No lo puede hacer de facto a través de una omisión. Es un principio básico de todo Estado de Derecho”.

El Dr. Oscar Blando es doctor en Derecho. Es profesor de Derecho Político (grado) y de Derecho Constitucional profundizado, Electoral y Parlamentario en Posgrado) en la Universidad Nacional de Rosario. Fue Director de Reforma Política y Constitucional del Gobierno de Santa Fe durante el gobierno de Miguel Lifschitz.
Diario CASTELLANOS dialogó con el especialista quien con brindó sólidos argumentos a través de los cuales explica por qué modificar los mandatos de los presidentes comunales de dos a cuatro años por ley, sin plantear una Reforma Constitucional, es un “peligroso antecedente” que cuestiona “el Estado democrático de Derecho”. 
En primer lugar, Blando dejó en claro una postura a favor de la “autonomía municipal y de la de la ampliación de los mandatos de las comisiones comunales de dos a cuatro años”. Recordó que durante el gobierno de Miguel Lifschitz, desde todos los partidos del Frente Progresista “se había planteado la ley de la necesidad de una Reforma Constitucional ” que contenía esos temas “expresamente”. En ese entonces “los que se opusieron a tratar estos puntos fueron los representantes del Partido Justicialista y algunos partidos menores” destacó.

Una ley no puede modificar la Constitución    

El proyecto que envió el Poder Ejecutivo que encabeza Perotti a la Legislatura provincial, propone modificar el artículo 20 de la ley de comunas 2.439. “Lo que en el proyecto enviado no se expresa es que, además de modificar esa ley, está modificando el artículo 107 de la Constitución Provincial” destacó Blando. Dicho artículo expresa que las comisiones comunales deben ser renovadas cada dos años en su totalidad: “es decir, no sólo se reforma una ley, sino que, a través de una ley, se está reformando la Constitución de la Provincia de Santa Fe: ¿por qué no lo dice expresamente el proyecto? No puede decirlo porque una ley no puede modificar la Constitución. Si no lo puede decir, tampoco lo puede hacer de facto a través de una omisión o artilugio. Es un principio básico de todo Estado de Derecho”.
En este punto el catedrático fue más allá y subrayó: “sentar este precedente es un muy peligroso antecedente. Todo sería posible. Pone en cuestionamiento el Estado democrático de Derecho”, sostuvo.  

“¿Podemos ponernos todos de acuerdo y violar la Constitución?”

Uno de los argumentos que se planteó desde el Gobierno de la Provincia es que “todos están de acuerdo” con la ampliación de mandato. En declaraciones recientes, el ministro de Gobierno Roberto Sukerman planteó que el proyecto está consensuado con  “más de 300 presidentes de comunas”. A esto, Blando respondió: “dos cuestiones. En primer lugar, no todos los presidentes comunales están de acuerdo. Obviamente que la mayoría lo está. Estamos de acuerdo de modificar, pero no de esta forma. En segundo lugar, los que tienen que votar esta ley, el Frente Progresista en Diputados -podría ser en Senadores también- no se si están de acuerdo. El Partido Socialista cuando se reunió con el ministro Sukerman le planteó que de esta manera no estaban de acuerdo”.
Igualmente, Blando planteo un interrogante: “no todos estamos de acuerdo. Pero vamos a la hipótesis de que sí: ¿podemos ponernos todos de acuerdo y violar la Constitución? ¿podemos modificarla sin ir por las vías que establece la misma Constitución?”. 

Autonomía y Constitucional Nacional

Otro de los razonamientos que planteó el gobierno de Perotti fue “la omisión Constitucional que tiene la Provincia” en cuanto a la autonomía municipal y el cumplimiento de Art. 123 de la Constitución Nacional reformada en 1994. “Todo esto es cierto” destacó Blando “la cuestión es ¿cómo introducimos en la normativa provincial la modificación del mandato de las comisiones comunales? Se hace referencia al fallo de la Corte Suprema de la Nación que exhorta a las autoridades provinciales a adecuar el sistema al artículo 123 de la CN. En ese fallo, los miembros de la Corte no están diciendo que lo hagan de cualquier manera, por ley…  estamos de acuerdo que lo haga a través de una reforma Constitucional” , dijo. 

Atribuciones del Poder Legislativo

Otra de las argumentaciones es que, entre las atribuciones del Poder Legislativo se encuentra la organización del régimen municipal y comunal (Artículo 55, inciso c) de la Constitución Provincial: “Es cierto, pero se olvidan del párrafo que sigue (el inciso 5) que dice que dicha organización se da según las bases establecidas por esta Constitución.  Lo que dice la CP, pese a que no estemos de acuerdo, es que el mandato de las comisiones comunales es de dos años”.
“¿De quién es la decisión de modificar? No les compete ni a las autoridades comunales, ni a los legisladores ni al gobernador. La decisión de los mandatos constitucionales por ese término está establecida en base a la voluntad popular que se encarnó en la Constitución. Es la voluntad soberana del pueblo que debe modificar la Constitución y cambiar por tanto el mandato de los miembros de  las comisiones comunales”. 

No hablamos de un Derechos Humano fundamental

Por último, el especialista destacó: “tampoco estamos hablando -esto implicaría otro debate- de ampliación de derechos humanos fundamentales. Estamos hablando de la organización del Poder, de la duración del mandato de las comisiones comunales. Esto es muy importante tenerlo en claro porque hay un antecedente que llegó a la Justicia: fue el intento del exgobernador Carlos Reutemann de modificar, a través de un fallo judicial, la duración de su mandato (su propia reelección) cuando la Constitución dice que no puede hacerlo. Fue a la Corte Suprema de la Nación y, por supuesto, por unanimidad, se lo rechazó. Uno de los argumentos de ese fallo es que no se trataba de un problema de derechos humanos (“no me pueden reelegir, no tengo igualdad, el Pacto de San José de Costa Rica” eran los planteos de Reutemann), si no de organización del Poder. Y la misma es la que establece la Constitución. Y toda modificación debe hacerse en base a la Reforma Constitucional”, concluyó.

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