El Ministerio de Capital Humano intervinó en el conflicto laboral entre la Asociación de Trabajadores de la Industria Lechera de la República Argentina (ATILRA) y Sancor Cooperativas Unidas Limitada luego de dos meses donde los gremialistas reclaman por pago adeudados.
La Resolución 6/2023, firmada el 22 de diciembre de 2023 y publicada este martes 26 de diciembre de 2023, dictaminó una conciliación obligatoria para resolver el problema.
La resolución impone un período de conciliación obligatoria de 15 días, durante el cual se espera que las partes involucradas retrocedan a la situación previa al inicio del conflicto.
La herramienta “conciliación obligatoria” es un período que busca ofrecer un espacio para la negociación y el diálogo constructivo.
La Conciliación Obligatoria
Durante la conciliación, ATILRA debe cesar todas las medidas de acción directa que haya estado implementando o planeando implementar. Esta disposición tiene como objetivo asegurar que los servicios se presten de manera normal y sin interrupciones.
Paralelamente, Sancor Cooperativas Unidas Limitada está obligada a abstenerse de tomar cualquier tipo de represalia contra el personal representado por la organización sindical. La empresa también debe continuar asignando tareas de manera habitual a su personal.
La resolución enfatiza la importancia de preservar los empleos y mantener la continuidad operativa de la empresa, aspectos cruciales para la estabilidad económica y social.
Además, se hace un llamado a ambas partes para que muestren una actitud abierta y dispuesta a la negociación, con el fin de resolver las diferencias existentes y contribuir a la paz social y a la mejora de las relaciones laborales dentro de la empresa.
La Intervención de la Ministra Pettovello
La ministra Sandra Pettovello, quien firmó la resolución, resalta la necesidad de interpretar armónicamente los derechos colectivos del trabajo y la protección de la comunidad, en concordancia con la Ley N° 14.786 y otras leyes pertinentes.
La resolución de Pettovello se enmarca dentro de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y sus modificatorias, así como por la mencionada Ley N° 14.786. Fuente: NA
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