Saltar menú de navegación Teclas de acceso rápido
Locales

La Corte Suprema, la Constitución, la Nación y las provincias

Agrandar imagen Mariano Bär, abogado constitucionalista.
Mariano Bär, abogado constitucionalista.

La conflictiva relación entre el Gobierno nacional de Javier Milei y las provincias parece no haber llegado a su fin, a pesar del impasse que parecería existir. Si bien la historia promete varios episodios, en el resonado caso de Chubut un Juzgado Federal de esa provincia falló a favor del gobernador Ignacio Torres quien aseguró que el caso "está saldado" luego de que la sentencia determinara este martes que se deberá refinanciar la deuda y suspender la quita de fondos de la coparticipación.

Más allá de la provincia del "millón de guanacos", el rol que juega la Justicia en la disputa es una de las aristas de un debate que parece no acabar. Al ser consultado sobre el tema, el abogado constitucionalista de Santa Fe, Mariano Bär explicó: "En principio la Corte Suprema siempre es el Tribunal de origen. Es el primer Tribunal que tiene que intervenir cuando el conflicto se plantea entre una provincia y el Estado Nacional". La Constitución Nacional le otorga esa atribución justamente para evitar que los conflictos políticos se extiendan en el tiempo y ya tener una definición clara. La novedad que se vio en el caso de Chubut fue que "la provincia concurrió ante un Juez federal de primera instancia de su propia jurisdicción, que es una prórroga que se puede hacer. Esa es la curiosidad de este caso", resaltó el especialista.

Bär analizó que esto puede leerse desde un punto de vista político (en el sentido amplio de la palabra: "Trato de entenderlo al Gobernador de Chubut. Puede evaluar que si va directamente a la Corte Suprema y sella el destino a nivel judicial de esta disputa, que es de carácter político, cierra todos los caminos de diálogo. Quizás yendo a primera instancia y alargando el camino judicial, siga abierta la vía del diálogo".

El constitucionalista evalúa que en la discusión "se mezclan muchas cosas: la coparticipación, el federalismo, el dominio y la jurisdicción sobre los recursos naturales". Estas dos últimas "los argentinos pensamos que ya las habíamos zanjado. El federalismo en 1853, cuando dictamos la Constitución. Los recursos naturales en 1994, con la última Reforma. Pero evidentemente son cuestiones que siempre dan margen a discusiones por una cuestión de puja política", sentenció.

Y agregó: "Más allá de que Chubut también hizo una presentación ante la Corte Suprema -que es definitiva la que resolverá- , lo que resolvió el Juez de primera instancia es una medida autosatisfactiva. Ordena que se deje de retener, pero no que se devuelva lo que ya se retuvo. Exhorta a las partes a que se sienten a negociar un acuerdo en relación a esa deuda que tiene Chubut".

El abogado recordó que este no sería el primer caso que llegaría a la Corte sobre discusiones de coparticipación: "Nosotros los santafesinos lo hemos vivido. En general la Corte es deferente hacia las provincias. No quiero hablar por ellos. Son personas que siempre abogaron por el federalismo. Esta deferencia creo que ahora incluso es más robusta". El especialista hacía referencia a la resolución favorable del cuerpo colegiado ante el pedido que había encabezado el por entonces gobernador Hermes Binner contra el descuento del 15% de coparticipación para el sistema previsional. Finalmente, en 2015 la Corte ordenó que Nación devuelva el dinero por la detracción indebida que recién en 2022 se terminó concretando.

Qué dice la Constitución

A todo esto, ¿qué debe primar según la Constitución? ¿los intereses provinciales o los nacionales? "Depende del tema, por supuesto", responde Bär. Y argumenta: "La misma Constitución definió al Estado argentino como una unión indestructible de estados indestructibles. Cuando hablamos de que las provincias son preexistentes es justamente porque eran muchos Estados que decidieron formar una federación para nunca más disolverla. En ese diseño institucional la Constitución lo que hizo fue dejar en claro que algunas cuestiones son competencias de las provincias, por lo tanto prima las decisiones que tome la provincia en relación a eso. En otros aspectos las mismas provincias dijeron que no. Por ejemplo, el Código Civil, el Código Penal, la Ley Laboral".

Los estados subnacionales argumentaron "si tenemos cada uno un Código Civil, Penal, etc, el país será muy desigual desde la institucionalidad. Entonces esos temas se lo delegamos al Estado Nacional. En el tema de los recursos naturales, el dominio originario es de las provincias. Son los dueños, en principio tienen jurisdicción sobre esos bienes, pueden tomar las decisiones sobre ellos. Siempre y cuando no esté comprometido el interés nacional. Ese es un límite que tienen las provincias". Y ejemplificó con el caso del petróleo, que fue el recurso que estuvo en el centro del debate: "No sé hasta qué punto una provincia puede decir el petróleo, los yacimientos son míos. Yo cierro el grifo y perjudico a todo el país. En principio, si bien el recurso es de la provincia, no es razonable que el interés nacional quede subordinado al interés de una provincia. En este caso seguramente la Corte diría algo así. El problema es que para decirlo, pueden pasar cinco semanas, -suponiendo que la Corte resuelva rápido-. Los ciudadanos nos quedamos con el conflicto. Esto ocurre porque la Constitución piensa el diseño institucional para tiempos de normalidad institucional. Cuando esa normalidad desaparece, las instituciones de la Constitución no alcanzan a dar respuesta, y por eso se caen en lo que se llaman crisis institucionales: no tenemos herramientas para solucionar las coyunturas", cerró.

CONSTITUCIONALIDAD VS POLÍTICA Corte Suprema Chubut Nación
Seguí a Diario Castellanos en google news

Comentarios

Te puede interesar

Teclas de acceso