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Habrá nuevo aumento para empleados de comercio


16.52 Será del 10% a partir de agosto, en base a lo firmado en la renegociación paritaria.





Agosto llegará con aumento salarial para los empleados de comercio. Así lo establece el último acuerdo paritario celebrado por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las cámaras empresarias.





Será una suba del 10%, el cuarto tramo de incremento acordado en la negociación paritaria 2022-2023. Así se llegará a un acumulado del 28% del un total de 59,5%.





En los próximos se sumarán las cuotas pendientes: 10% en septiembre 2022, 11% en noviembre 2022 y un 10,5% en enero 2023.





No obstante, la organización que conduce Armando Cavalieri inició gestiones para adelantar la revisión salarial y lograr adelantamiento de las cuotas o nuevos tramos de incrementos ante el proceso inflacionario vigente.





Hasta el momento, lo acordado por el gremio y las cámaras CAC, CAME y UDECA fijó un cronograma de subas para el período abril 2022-marzo 2023 que lleva el piso salarial de la actividad de $90.000 a $139.000.





Las nuevas escalas salariales de Comercio – Agosto 2022





Maestranza y servicio





Categoría A: $ 111.601,48
Categoría B: $ 111.924,49
Categoría C: $ 113.056,32





Administrativo





Categoría A: $ 112.813,98
Categoría B: $ 113.299,40
Categoría C: $ 113.784,45
Categoría D: $ 115.240,04
Categoría E: $ 116.452,65
Categoría F: $ 118.231,60





Cajeros





Categoría A: $ 113.218,13
Categoría B: $ 113.784,41
Categoría C: $ 114.512,18





Personal auxiliar





Categoría A: $ 113.218,13
Categoría B: $ 114.026,74
Categoría C: $ 116.695,26





Personal auxiliar especializado





Categoría A: $ 114.188,87
Categoría B: $ 115.644,16





Vendedores





Categoría A: $ 113.218,13
Categoría B: $ 115.644,45
Categoría C: $ 116.452,65
Categoría D: $ 118.231,60





La antigüedad es el 1% por año trabajado y deberá aplicarse a las nuevas cifras remunerativas. En cuanto al presentismo, las cifras remunerativas deberán ser incrementadas con la asignación complementaria establecida por el artículo 40 del convenio colectivo de trabajo 130/75. (Mundo Gremial)


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