Locales

Fin de semana largo: así trabajará el comercio el 25 y 26 de mayo en Rafaela

El Gobierno Nacional definió el calendario de feriados 2023 en Argentina. En mayo, además del feriado por el Día del Trabajador, habrá un nuevo fin de semana largo que comenzará el jueves 25 de mayo.

Justamente, el próximo descanso arrancará conmemorando el Día de la Revolución de Mayo, fecha en la que fue destituido el virrey español Baltasar Hidalgo de Cisneros y reemplazado por una Junta de gobierno.

Los días jueves 25 y viernes 26 de mayo serán feriados nacionales. En el primer caso, corresponde al Día de la Revolución de Mayo. El del viernes, por otro lado, es un feriado con fines turísticos.

A continuación, se indica cómo deben proceder los comercios y prestadores de servicios en cada caso.

Feriado del jueves 25

De acuerdo con la Ley provincial 13.441 de Descanso Dominical, a la cual el Municipio de Rafaela adhirió a través de la Ordenanza 4.735, los establecimientos comerciales y de servicios deben permanecer cerrados en ciertos feriados específicos, como el del Día de la Revolución de Mayo.

Sin embargo, en su artículo 5, la Ley excluye de esta limitación a:
Los establecimientos comerciales que sean atendidos por sus dueños y que no superen los 120 metros cuadrados de superficie.
Los establecimientos ubicados en las estaciones terminales de cualquier medio de transporte.
Los locales que se encuentren en centros y/o paseos comerciales, que no superen los 200 metros cuadrados de superficie.
La recepción, distribución y venta de diarios, periódicos y revistas.
Los establecimientos que presten servicios velatorios y de sepelio.
Las farmacias.
Los establecimientos que presten servicios esenciales de salud, transporte, hotelería, telecomunicación (excepto que realicen ventas comerciales) y expendio de combustibles.
Los establecimientos cuya actividad principal sea elaboración y/o venta de pan, pastelería, repostería, heladería y comidas preparadas; así como también los restaurantes y bares.
Los videoclubes, florerías y ferreterías.
Los teatros, cines, juegos infantiles, circos y todos aquellos establecimientos destinados al esparcimiento.
Los establecimientos dedicados a la venta de libros, música y videos de películas y/o similares.
Los mercados de abasto de concentración de carnes, aves y huevos, pescados, legumbres y frutas.
Las ferias y mercados municipales.

¿Qué sucede en los casos exceptuados por la Ley de Descanso Dominical?

En aquellos casos exceptuados por la Ley de Descanso Dominical, así como en aquellos lugares de la provincia en los que el Municipio o Comuna NO haya adherido a dicha normativa, los comercios y prestadores de servicios pueden abrir sus puertas, teniendo en cuenta las normas legales en materia laboral.

Específicamente, el Convenio Colectivo de Trabajo de los Empleados de Comercio indica que el personal puede negarse a ir a trabajar, y en ese caso no corresponde descontarle el día. En caso de que el colaborador asista a su puesto de trabajo, corresponde pagarle las horas trabajadas calculadas de acuerdo con los artículos 155 y 156 de la Ley de Contrato de Trabajo (utilizando el divisor 25). Es decir, se le abona doble jornal. Por otro lado, no le corresponden horas compensatorias.

Feriado del viernes 26

Los comercios y prestadores de servicios pueden abrir sus puertas, teniendo en cuenta las normas legales en materia laboral.

Específicamente, el Convenio Colectivo de Trabajo de los Empleados de Comercio indica que el personal puede negarse a ir a trabajar, y en ese caso no corresponde descontarle el día. En caso de que el colaborador asista a su puesto de trabajo, corresponde pagarle las horas trabajadas calculadas de acuerdo con los artículos 155 y 156 de la Ley de Contrato de Trabajo (utilizando el divisor 25). Es decir, se le debe abonar doble jornal. Por otro lado, no le corresponden horas compensatorias.

Fuente: CCIRR

comercio ventas locales feriados

Estás navegando la versión AMP

Leé la nota completa en la web