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Consejos a tener en cuenta para las compras por San Valentín

El 14 de febrero muchas parejas celebran San Valentín. En el marco de esta fecha, la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) brinda una serie de consejos para evitar problemas que pueden derivar de la adquisición de regalos.

Antes de concretar la compra, es importante que el consumidor se pregunte si lo que está adquiriendo es realmente lo que busca y cuánto desea gastar. Una vez que se tome la decisión, se deben comparar precios y otros factores, por ejemplo, servicios de postventa, garantías, calidad, entre otros.

Cualquier oferta o promoción debe ser cumplida por quien la emite. Los anuncios publicitarios obligan al vendedor a cumplir con lo que expresan y son parte del contrato. Para resguardarse, es necesario solicitar la factura por la compra o contratación.

El precio de contado y con tarjeta de crédito/ débito es el mismo si es en una cuota. Frente a fallas de los productos, recordar que si son nuevos gozan de garantía por 6 meses y los usados tienen garantía por 3 meses.

Además, es muy común regalar una cena para celebrar con la pareja. En este sentido, en el restaurante el consumidor tiene derecho a que respete su reserva. Previamente a realizar el pedido al local gastronómico, se puede consultar si cobran cubiertos para no tener sorpresas después.

La salud y seguridad son derechos de los consumidores, por eso se debe exigir que la vajilla y el local en general estén en un estado óptimo de higiene. Así como es obligación abonar el precio por los alimentos consumidos, el deber de ellos es brindar el servicio en las condiciones esperables. No hay que dudar en pedir que calienten la comida y que traigan a la mesa lo que efectivamente se solicitó.

Los precios indicados en la carta son los que luego deben cobrar. Si hubo cambios que no están indicados allí, no pueden cargarlos en el consumidor. También se debe pedir factura o ticket por el consumo.

En caso de celiaquía, se puede solicitar el menú específico. Los restaurantes, casas de comidas, bares, comedores, emprendimientos gastronómicos o afines deben tener a la venta al público un menú mínimo para celíacos en el marco del artículo Nº 5 de la Ley 13.190 de la provincia de Santa Fe, en adhesión a la Ley Nacional N° 26588 referida a la enfermedad celíaca.

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