El próximo viernes 15 de abril será feriado nacional, correspondiente a la conmemoración del Viernes Santo. Los comercios y prestadores de servicios podrán abrir sus puertas, teniendo en cuenta las normas legales en materia laboral y las disposiciones sanitarias vigentes.
El personal podrá negarse a ir a trabajar, y en ese caso no corresponderá descontarle el día.
En caso de que el colaborador asista a su puesto de trabajo, corresponderá pagarle las horas trabajadas calculadas de acuerdo con los artículos 155 y 156 de la Ley de Contrato de Trabajo (utilizando el divisor 25). Es decir, se le abonará doble jornal.
Por otro lado, no le corresponderán horas compensatorias.
¿Qué ocurre con el jueves 14?
Para el sector privado, el jueves 14 de abril será un día no laborable. En esa fecha, los comercios y prestadores de servicios podrán abrir sus puertas normalmente. El trabajador no podrá negarse a ir a trabajar. En caso de que no concurra, se le podrá descontar el día. Por otro lado, por esta jornada no le corresponderán pagos adicionales ni horas compensatorias.
Fuente: FECECO.