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Año nuevo: ¿cómo trabajan los comercios en Rafaela?

Crédito: Diario CASTELLANOS

El lunes 1 de enero será feriado nacional, por la celebración de las Fiestas de Año Nuevo.
De acuerdo con la Ley provincial 13.441 de Descanso Dominical, a la cual el Municipio de Rafaela adhirió a través de la Ordenanza 4.735, los establecimientos comerciales y de servicios pueden abrir sus puertas el domingo 31 de diciembre, pero exclusivamente hasta las 18:00; y deben permanecer permanecer cerrados durante toda la jornada del lunes 1 de enero.

Sin embargo, en su artículo 5, la Ley excluye de esta limitación a:

  • Los establecimientos comerciales que sean atendidos por sus dueños y que no superen los 120 metros cuadrados de superficie.
  • Los establecimientos ubicados en las estaciones terminales de cualquier medio de transporte.
  • Los locales que se encuentren en centros y/o paseos comerciales, que no superen los 200 metros cuadrados de superficie.
  • La recepción, distribución y venta de diarios, periódicos y revistas.
  • Los establecimientos que presten servicios velatorios y de sepelio.
  • Las farmacias.
  • Los establecimientos que presten servicios esenciales de salud, transporte, hotelería, telecomunicación (excepto que realicen ventas comerciales) y expendio de combustibles.
  • Los establecimientos cuya actividad principal sea elaboración y/o venta de pan, pastelería, repostería, heladería y comidas preparadas; así como también los restaurantes y bares.
  • Los videoclubes, florerías y ferreterías.
  • Los teatros, cines, juegos infantiles, circos y todos aquellos establecimientos destinados al esparcimiento.
  • Los establecimientos dedicados a la venta de libros, música y videos de películas y/o similares.
  • Los mercados de abasto de concentración de carnes, aves y huevos, pescados, legumbres y frutas.
  • Las ferias y mercados municipales.
Domigo 31 de diciembre: ¿cómo se debe compensar a los trabajadores?
Para el caso de los establecimientos comerciales y de servicios que abran sus puertas el domingo 31 de diciembre, el Convenio Colectivo de Trabajo de los Empleados de Comercio indica que al colaborador corresponde pagarle las horas trabajadas calculadas de acuerdo con los artículos 155 y 156 de la Ley de Contrato de Trabajo (utilizando el divisor 25). Es decir, se le debe abonar doble jornal. Por otro lado, le corresponden tantas horas compensatorias como haya trabajado ese día.
Lunes 1 de enero: ¿qué sucede en los casos exceptuados por la Ley de Descanso Dominical?
En aquellos casos exceptuados por la Ley de Descanso Dominical, así como en aquellos lugares de la provincia en los que el Municipio o Comuna NO haya adherido a dicha normativa, el lunes 1 de enero los comercios y prestadores de servicios pueden abrir sus puertas, teniendo en cuenta las normas legales en materia laboral.
Específicamente, el Convenio Colectivo de Trabajo de los Empleados de Comercio indica que el personal puede negarse a ir a trabajar, y en ese caso no corresponde descontarle el día. En caso de que el colaborador asista a su puesto de trabajo, corresponde pagarle las horas trabajadas calculadas de acuerdo con los artículos 155 y 156 de la Ley de Contrato de Trabajo (utilizando el divisor 25). Es decir, se le debe abonar doble jornal. Por otro lado, no le corresponden horas compensatorias.
Fuente: FECECO.

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