En horas de la mañana de este viernes, bajo la presidencia del Juez de la Investigación Penal Preparatoria, Dr. Gustavo Bumaguin, se llevó adelante la audiencia imputativa solicitada en su momento por la Fiscal Favia Burella. La representante del MPA acusó a la contadora Rosana María E. como autora penalmente responsable de Amenazas coactivas (primer hecho); Daño agravado por la participación de un menor de edad y lesiones leves calificadas en concurso real (segundo hecho) e Incendio agravado por la participación de un menor de edad, desobediencia a mandato judicial reiterado, Daño agravado por la participación de un menor de edad en concruso real (tercer hecho), todo en concurso real entre sí.
Tras las presentaciones pertinentes el magistrado le otorgó la palabra a la parte acusadora, la que estaba acompañada por el Dr. Carlos Farías Demaldé, en representación de la víctima, el excónyuge de la encartada. Cabe destacar que la mujer contó con la asistencia legal del Dr. José María Silvela.
La imputación
La fiscal Favia Burella señaló en cuanto al primer hecho, que en el marco de un proceso de liquidación de bienes, Rosana E., instigando la participación de su hijo de 13 años, llevó a cabo contra la persona de su excónyuge, Pablo M., desde los primeros días de marzo del año 2024, de manera reiterada, actos de hostigamiento consistente en pintadas con aerosol en paredes del frente de la empresa propiedad del mencionado ubicada en calle Uruguay al 100 aproximadamente; y en el domicilio particular del mismo en calle Oyoli al 300, ambos de la ciudad de Rafaela, donde se visualizan frases como: Chorro, Pablo ladrón; Pablo devolvé lo que le robás a tus hijos así como también en postes de alumbrado público próximos a los domicilios referidos y frente a diversas empresas de nuestro medio, pegatina de afiches con la imagen del rostro de la persona de Pablo M. con la leyenda: Ladrón, devolvé lo que le robás a tus hijos y a tu ex; y pintadas sobre el pavimento en la calle frente al domicilio comercial expresando: Ladrón de 4ta. quién le roba a sus hijos!!!.
En este contexto se le atribuye a Rosana E., haber efectuado con conocimiento y voluntad de intimidad a la persona de Pablo M. con el objeto de lograr una mejora patrimonial en el acuerdo de división de bienes, cuando en fecha 7 de marzo de 2024 a la hora 8.53 le remitió al teléfono celular de Pablo M. desde su teléfono celular por vía de la aplicación Whatsapp un mensaje diciendo: Empezá a transferir plata o te destruyo. No es una amenza, solo una invitación a un acuerdo, continuando en fecha 8 de marzo de 2024 a partir de la hora 13.16 por la misma vía de mensajería expresando «Hola ratita inmunda, con miedo? lo bien que hacés. Uyyy fin de semana y la empresa salita, fiesta loca, jueguitos y más cositas, dale, pasale a la abogadita. Querés más, cuidate, te podés resfriar, pagá y creo que es tu forma de lograr tu paz…La camioneta bien? La empresa? Qué largo finde, todo en orden?
En cuanto al segundo hecho se le atribuye a la mujer haber actuado con conocimiento y voluntad de dañar bienes ajnos, cuando en fecha cinco de diciembre de 2024 pasadas las 11.30 horas, arribó junto a su hijo de 13 años de edad al domicilio de calle Uruguay al 151 de la ciudad de Rafaela conduciendo un vehículo Fiat Pulse del cuál bajaron de la baulera trozos de caños y bolsas conteniendo ladrillos que arrojaron contra los vidrios de las puertas de ingreso y portón, tras lo cuál se encontraba instaladas maquinarias pertenecientes a la empresa, provocando la rotura de vidrios de las puertas de ingreso; abolladuras en el portón; rotura de vidrios de la casilla de luz; daños en los comandos manuales de una máquina rectificadora marca Chevallier y de una pantalla de monitor, tras lo cuál, habiendo salido Pablo M. a la vía pública ffue golpeado con un caño por la imputada mientras le manifestaba: Justicia, Justicia, hijo de puta, ocasionándole lesión contusa en brazo derecho y en región lumbo sacra.
En el tercer hecho se le atribuye hacer actuado con conocimiento y voluntad de desobedecer el mandato judicial que le prohibe junto a su hijo adolescente, acercarse a la persona de Pablo M. y a los domicilios de calle Oyoli al 300 aproximadamente y Uruguay 150 aproximadamente de la ciudad de Rafaela, en un radio de 200 metros, como así realizar actos de hostigamiento y/o actos de perturbación o intimidación, dispuesto por el término de 90 días en fecha 6 de diciembre, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia; cuando pasada las 2 horas de la madrugada del día 5 de enero de 2025 arribó al domicilio de calle Uruguay 151 de la ciudad de Rafaela junto a su hijo adolescente de 13 años, conduciendo un automóvil Fiat Pulse del cuál sacaron del baúl bolsas conteniendo basura y papeles pertenecientes al registro contable de la empresa propiedad de su excónyuge, Pablo M., elementos que la imputada conjuntamente on su hijo, depositaron al pie de cada puerta de entrada a las oficinas de la empresa, prendiéndole fuego a ambas puertas, creando peligro común para los bienes. Una vez iniciado el fuego se retiraron del lugar en el vehículo con el que habían arribado; siendo sofocado el fuego por personal de Bomberos Zapadores convocados por Ojos en Alerta y llamada del 911 por vecinos terceros del lugar. En horas de la tarde del mismo día cinco de enero de 2025, se le atribuye haber retirado la desobediencia al mandato judicila referido, haciénsoe presente nuevamente en el domicilio de calle Urugay 151 juntamente con su hijo y con la participación del mismo procedieron a escribir con aerosol en la pared y el portón, retirándose luego del lugar.
Calificación jurídico penal
Es así que conforme los elementos reunidos en el investigación ffiscal hasta elmomento, surge la posibilidad de que Rosana María E. sea acusada como autora penalmente responsable de los delitos de: Amenazas coactivas (primer hecho); Daño agravado por la participación de un menor de edad y lesiones leves calificadas en concurso real (segundo hecho) e Incendio agravado por la participación de un menor de edad, desobediencia a mandato judicial reiterado, Daño agravado por la participación de un menor de edad en concruso real (tercer hecho), todo en concurso real entre sí.
La cautelar
Seguidamente y como las partes no opusieron reparos, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares donde los representantes legales -contando con la anuencia del juez Bumaguin-, decidieron aplicar medidas alternativas a la prisión preventiva, tales como constituir domicilio; prohibición de acercamiento a su excónyuge y a sus hijos hasta que resuelva el Juzgado de Familia por haber estado el menor involucrado en los hechos; la realización de una Junta Médica Psicológica para determinar la peligrosidad de Rosana María E. para sí y para terceros. La prohibición de contacto incluye los domicilios de calle Uruguay al 100 el de Oyoli al 300; y a testigos como Luciano M. y Maximiliano M. Además, una vez por semana deberá concurrir a la Comisaría de su jurisdicción (la Seccional Segunda) a firmar la planilla correspondiente.



