En las últimas horas, Diario CASTELLANOS accedió a la solicitud presentada por dos abogados del Foro local en representación de particulares daminificados por el accionar del denominado Grupo Spaggiari. Los letrados -cumpliendo con los plazos establecidos- formularon requisitoria de acusación y solicitaron las penas que entienden, podrían corresponderles a los imputados en esta causa.
En este caso los profesionales del Derecho, estimando contar con elementos para obtener sentencia condenatoria, conforme artículos 294, 295, 294 en relación al 287 del C.P.P, formulamos requisitoria de acusación en relación a los imputados Fernando Luis Spaggiari, Matías Germán Spaggiari, Myriam Marcela Bravo, Carlos Andrés Ciancia, Cristian Ezequiel Clemenz, Mirta Ofelia Condotto, Cristian Marcelo Franzetti, Germán Darío Garetto, Carolina Rocío Schaberger y Gabriel Lorenzo Ulman en los siguientes términos: En ocasión de la audiencia imputativa y de las ampliaciones posteriores, el MPA le hizo conocer a los imputados los siguientes hechos que se le atribuyen tales como haber conformado y tomado parte de una asociación ilícita que tuvo como objeto ejecutar maniobras defraudatorias en perjuicio de la mayor cantidad posible de personas, en el período comprendido aproximadamente entre el 28 de noviembre de 2019 y el 13 de diciembre de 2022. Tales maniobras fueron realizadas por las personas imputadas, actuando todas ellas con plena representación de las características de las actividades defraudatorias que desarrollaron, asumiendo distintos roles y efectuando cada una los aportes y acciones necesarios para que la asociación ilícita pueda mantenerse en el tiempo, de acuerdo a los planes y fines criminales perseguidos. Las actividades que la asociación ilícita efectivamente llevó adelante en forma reiterada, esencialmente en la ciudad de Rafaela (utilizando como plataforma la empresa GRUPO SPAGGIARI S.R.L. de la que Fernando Luis Spaggiari y Matías Germán Spaggiari son los únicos socios y administradores), consistieron en ofrecer a la mayor cantidad de personas posibles la suscripción de uno o más convenios privados, recurriendo para ello a la publicidad por distintos medios y el «boca a boca», folletería, relaciones sociales, contactos por distintas vías a través de sus miembros y -por sobre todo- se aprovecharon de la fachada que les otorgaban los negocios inmobiliarios desarrollados por GRUPO SPAGGIARI S.R.L.
En dichos convenios, que no reflejaban la realidad económica del negocio y que sólo en las apariencias se les otorgaba la estructura y formalidad de contratos de mutuo dinerario, las víctimas se obligaban a entregar distintas sumas de dinero en efectivo (en moneda nacional, en dólares estadounidenses o euros) en favor de la asociación ilícita -que captaba de esa forma los capitales y/o ahorros de los particulares-.
Calificación legal
Las conductas endilgadas a los imputados ejecutadas en perjuicio de las víctimas que en condición de querellantes representamos, resultan susceptibles de ser tipificadas jurídico-penalmente en los siguientes delitos:
Fernando Luis Spaggiari: Asociación ilícita en carácter de jefe en calidad de coautor y estafas reiteradas -nueve hechos- en calidad de coautor todo ello en concurso real entre sí; Matías Germán Spaggiari: Asociación ilícita en carácter de jefe en calidad de coautor y estafas reiteradas -nueve hechos- en calidad de coautor todo ello en concurso real entre sí; mientras que a Mirta Ofelia Condotto: Asociación ilícita en carácter de miembro en calidad de coautora y estafas reiteradas -dos hechos- en calidad de partícipe necesaria todo ello en concurso real entre sí. A Myriam Marcela Bravo: Asociación ilícita en carácter de miembro en calidad de coautora y estafas reiteradas -tres hechos- en calidad de partícipe necesaria todo ello en concurso real entre sí; a Carolina Rocío Schaberger: Asociación ilícita en carácter de miembro en calidad de coautora y estafa en calidad de partícipe necesaria todo ello en concurso real entre sí; a Gabriel Lornzo Ulman: Asociación ilícita en carácter de miembro en calidad de coautor; a Germán Darío Garetto: Asociación ilícita en carácter de miembro en calidad de coautor y estafas reiteradas -dos hechos- en calidad de partiícipe necesario todo ello en concurso real entre sí; a Cristian Ezequiel Clemenz: Asociación ilícita en carácter de miembro en calidad de coautor; a Carlos Andrés Ciancia: Asociación ilícita en carácter de miembro en calidad de coautor y estafas reiteradas -dos hechos- en calidad de partícipe necesario todo ello en concurso real entre sí; a Cristian Marcelo Franzetti: Asociación ilícita en carácter de miembro en calidad de coautor.
Penas
Por consiguiente, realizando la valoración del caso en base a criterios objetivos y subjetivos, sumado a la calificación legal escogida luego de merituar los hechos atribuidos consideramos debe imponerse a: Fernando Luis Spaggiari: la PENA de 15 (QUINCE) años de prisión de cumplimiento efectivo, más accesorias legales y costas del proceso; a Matías Germán Spaggiari: la PENA de 15 (QUINCE) años de prisión de cumplimiento efectivo; a Mirta Ofelia Condotto: la PENA de 5 (CINCO) años y cuatro meses de prisión de cumplimiento efectivo; a Germán Darío Garetto: la PENA de 4 (CUATRO) años y 10 meses de prisión de cumplimiento efectivo; a Carlos Andrés Ciancia: la PENA de 4 (CUATRO) años y 10 meses de prisión de cumplimiento efectivo; a Myriam Marcela Bravo: la PENA de 3 (TRES) años y nueve meses de prisión de cumplimiento efectivo; a Gabriel Lorenzo Ulman: la PENA de 3 (TRES) años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo; a Cristian Ezequiel Clemenz: la PENA de 3 (TRES) años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo; a Cristian Marcelo Franzetti: la PENA de 3 (TRES) años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo; a Carolina Rocío Schaberger: la PENA de 3 (TRES) años y tres meses de prisión de cumplimiento efectivo.



