Esta mañana, tal lo anticipado por Diario CASTELLANOS y con un periodista en la Sala Nº 3 de la Oficina de Gestión Judicial que funciona en los Tribunales de Rafaela, comenzó a desarrollarse un juicio oral y público relacionado al brutal homicidio del que resultara víctima Julio Ramón Funes, un hombre que al momento de producirse el hecho -en el mes de marzo de 2020- tenía 70 años de edad. En el banquillo de los acusados están Iván Alejandro Belizán, de 43 años, a quién el fiscal Martín Castellano acusa de Homicidio doloso simple en calidad de autor; y Abuso sexual simple; abuso sexual agravado y abuso coactivo reiterado en calidad de autor, del que resultara víctima su sobrina, hija de su hermana. Por esos hechos el representante del MPA adelantó que solicitará una pena de 40 años de prisión. En tanto también está acusada su hermana, Marianela Pairetti, por su presunta participación secundaria en el Homicidio doloso simple, hecho por el cuál solicitó 9 años de prisión.
Durante el alegato de apertura, el fiscal detalló pormenorizadamente todo lo sucedido ante los integrantes del Tribunales que preside el Juez de la Investigación Penal Preparatoria, Dr. José Luis Estévez, acompañado por los Conjueces Cecilia Álamo y Sergio Beceyro, abogados del foro rafaelino.
Con una pala
En su momento el Fiscal Castellano recordó que “en una fecha comprendida entre los miércoles 18 y 25 de marzo de 2020, los acusados llevaron a cabo sus conductas delictivas en una vivienda rafaelina ubicada en Soldano al 1.300″.
Relató que “luego de una discusión, el hombre de 33 años utilizó cables para atar los pies y las manos de la víctima”, y agregó que “contó con la colaboración de su hermana”. En tanto, sostuvo que “con voluntad de matar, el acusado golpeó violentamente a Funes en la cabeza con una pala de hierro, lo que provocó su fallecimiento en el lugar”.
“Tras el ataque, el acusado llevó el cuerpo sin vida a una habitación en la parte delantera del domicilio, lo colocó sobre una cama y lo tapó, con el fin de disimular lo sucedido ante la posible llegada de vecinos”, explicitó. “Para ello, la mujer de 38 años cooperó de manera no esencial”, añadió.
Asimismo, expuso que “transcurridos algunos días, los acusados trasladaron el cadáver de Funes hasta un galpón cerrado localizado en el fondo de la vivienda”, y remarcó que “lo dejaron allí hasta el domingo 29 de marzo de 2020 a la tarde, cuando lo prendieron fuego con la clara intención de eliminar los rastros del accionar ilícito”.
Abusos sexuales
El funcionario del MPA puntualizó que “al acusado además se le endilgó haber abusado de una sobrina entre 2008 y 2016, época en la que ella transitó los primeros años de la escolaridad primaria”.
Precisó que “el hombre de 33 años vulneró la integridad sexual de la niña en dos viviendas ubicadas en Rafaela”, y subrayó que “se aprovechó de la corta edad de la víctima, de la situación de vulnerabilidad en la que ella estaba y de la relación de dependencia que tenía con él”. Al respecto, especificó que “le decía que si contaba lo ocurrido no le creerían y la tratarían de mentirosa”.
Según afirmó el fiscal, “los abusos tuvieron entidad suficiente para afectar el desarrollo libre y progresivo de la sexualidad de la niña”.
Abreviado frustrado
En su momento, la fiscalía a cargo del Dr. Martín Castellano y la defensa del encartado, el lunes 25 de marzo de este año, acordaron que se desarrollaría un juicio abreviado en el que Iván Belizán iba a recibir una condena de 20 años de prisión por ambos hechos. En aquel momento la Oficina de Gestión Judicial había programado inicialmente para las 11 horas de ese lunes 25 de marzo la realización del juicio de procedimiento abreviado en el que estaba como único imputado Iván Belizán, sindicado como autor del homicidio del que resultara víctima Julio Funes, un ciudadano rafaelino afincado en el barrio Luis Fasoli, quien fue asesinado en marzo del año 2020 en la vivienda que ocupaba en calle Soldano 1300. El inicio de dicha audiencia se postergó para después del mediodía debido a inconvenientes en el traslado de Belizán hacia Rafaela ya que se encontraba alojado en la ciudad de Santa Fe.
Para la ocasión el fiscal Martín Castellano, el imputado y su abogado defensor, habían acordado una pena de 20 años de prisión por la muerte de Funes y por el abuso sexual que había perpetrado Belizán contra una sobrina menor de edad.
Sin embargo, en el inicio del debate frente al Tribunal integrado por los jueces Cristina Fortunato, Nicolás Stegmayer y Juan Gabriel Peralta (lo hizo vía zoom) y luego de la explicación del representante del Ministerio Público de la Acusación respecto del acuerdo alcanzado, el acusado pidió la palabra, manifestó no estar de acuerdo con la pena de 20 años de prisión, solicitó cambiar a su abogado defensor y además, pidió cumplir la condena bajo la morigeración del arresto domiciliario. Ante ello los magistrados decidieron dar por concluída la audiencia.
Las defensas
A su turno, la Dra. Amalia Cassina, del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, rechazó la pretensión fiscal al sostener la inocencia de su defendido (representa a Iván Belizán) e indicó que la fiscalía no profundizó otras líneas de investigación que surgieran de la evidencia, conformándose con señalar a mi defendido como único autor de los hechos. Y agregó: sostenemos la inocencia de Iván Alejandro Belizán respecto de los dos hechos atribuídos. Es por ello que en su momento solicitaremos al Tribunal su absolución pero, subsidiariamente, también ofreceremos la prueba pertinente a fin de que el Tribunal considere que la pena solicitada por la fiscalía no solo es irracional, sino que además, no consideró situaciones concretas vividas por Belizán y que fueron responsabilidad del Estado y en función de un principio elemental de justicia, deben ser de algún modo compensados.
En tanto Giorgina Alassia, también Defensora Pública en representación de Marianela Pairetti, indicó que: «Entendemos que en el presente caso no existe delito alguno que pueda atribuirse a mi defendida. Escuchamos al fiscal acusar a Marianela Pairetti de colaborar de manera esencial o indispensable en la muerte del señor Julio Funes pero nunca se definió respecto de cuál es la acción relevante que realizó mi cliente lo cual, hace imposible el ejercicio de una defensa real. Mi defendida -tal como señala la fiscalía-, acompañaba a su hermano lo cual no constituye una acción que tenga la relevancia típica para adquirir la figura de la participación secundaria. Por ello, en el hipotético caso de que ustedes señores jueces analicen los hechos entendiendo si hay una acción típicamente relevante, la antijuricidad va a estar insumida. Es por todo lo dicho que adelantó que en su momento pediré la absolución de mi defendida».



