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Sucesos

Tribunales: ordenaron la libertad bajo cumplimiento de medidas alternativas del rosarino acusado de efectuar disparos en la vía pública

Lo decidió el Juez de la IPP Nicolás Stegmayer en la mañana de este sábado, haciendo lugar a lo requerido por el defensor del imputado. Además deberá afrontar una caución de un millón de pesos. El fiscal Juan Manuel Puig lo acuso de Portación ilegal de arma de fuego y de efectuar disparos durante los festejos por la obtención de la Copa América.
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Juez Nicolás Stegmayer (archivo)

En horas de la mañana de este sábado se desarrolló -tal lo señalado el viernes por Diario CASTELLANOS- una audiencia de medidas cautelares presidida por el Juez de la investigación Penal Preparatoria, Dr. Nicolás Stegmayer y solicitada por el fiscal Juan Manuel Puig. El representante del MPA había acusado a Rodrigo Nicolás A., de portación ilegal de arma de fuego. El sujeto, oriundo de Rosario y afincado temporariamente en nuestra ciudad, fue representado legalmente por el defensor privado Dr. Carlos Farías Demaldé.

Realizadas las presentaciones correspondientes, el magistrado interviniente le dió la palabra al fiscal Puig, quien anticipó que iba a solicitar la prisión preventiva del encartado entendiendo que se reunían los tres requisitos del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe. En cuanto a la apariencia de responsabilidad, en el marco de los festejos por la obtención de la Copa América por parte de la Selección Argentina de Fútbol el imputado, quien estaba a cara descubierta siendo captado por las cámaras del Centro de Monitoreo Urbano y por las cámaras de los propios medios de comunicación que cubrían dichos festejos. Agregó Puig que en esas imágenes se podía observar claramente al imputado trasladándose en el automóvil Suzuki Fun de color blanco con la ventanilla abierta, desde donde efectuó al aire disparos con un arma de fuego. Luego, ya caminando, con el brazo derecho levantado también se escucharon disparos con un arma de fuego. La Policía Científica hizo el relevamiento correspondiente hallando tres cartuchos calibre 380mm, lo cuál implica que se trataba de una pistola que es considera de uso civil condicional es decir, según la normativa vigente, un arma de guerra, la que no pudo recuperarse a pesar de los allanamientos realizados. Por ello la materialidad se encuentra probada, señaló el fiscal. Agregó que se efectuaron tres procedimientos en forma simultánea, donde en la ciudad de Rosario se encontró el auto de las filmaciones y, en el domicilio de Av. Ernesto Salva, se encontraron varios cartuchos de diferentes calibres, pese a no hallarse el arma de fuego. Todos estos elementos indican una fuerte apariencia de responsabilidad dijo el Dr. Puig.

Con respecto a la pena en expectativa tiene un mínimo muy alto de tres años y medio por lo que no se discute la efectividad de la misma. Respecto a la peligrosidad procesal, el arma tiene un origen en el mercado ilegal y la misma no pudo hallarse pese a los allanamientos, los cuáles indican una ausencia de residencia fija y peligro de fuga por la pena en expectativa. También puede existir otra arma dado la existencia de los cartuchos de otros calibre; por ello entendemos que están dadas las condiciones y, teniendo en cuenta la gravedad del hecho, y la peligrosidad del imputado, corresponde el dictado de la prisión preventiva, terminó señalando el representante del Ministerio Público de la Acusación.

La defensa

A su turno, el defensor del encartado, Dr. Carlos Farías Demaldé señaló, en cuánto al inciso 1, que el mismo exige la existencia de convicción suficiente con el grado de probabilidad exigida para este momento procesal. Agregó que es verdad que su defendido asistió a los festejos con motivo de de la consagración de la Selección Argentina de Fútbol; también es verdad que lo hizo en su automóvil; pero no es verdad que el mismo haya efectuado disparos con un arma de fuego. Rodrigo A. en ningún momento de su vida portó un arma de fuego; no participó nunca de un delito; nunca se encontró detenido ni tiene antecedentes condenatorios, dijo Farías Demaldé. Y agregó: "Puede haber una similitud física respecto del joven que se ve en los videos pero mi defendido nunca participó del delito que se le pretende atribuir ya que estaba junto a su esposa e hija".

Más adelante el defensor indico que debe valorarse que tras el resultado de los allanamientos, no sólo no se se secuestró ningún tipo de arma y tampoco fueron hallados proyectiles o vainas de similar calibre e inclusive, fue en el domicilio donde viven los padres de la pareja, no donde él vive. Tampoco hay testigos que lo ubiquen en la actividad delictiva por lo qué, conforme a lo que establece el inciso I del Art. 220 pone de manifiesto que su representado es totalmente ajeno al hecho que se le pretende atribuir.

Respecto del Inc. 2, dijo Demaldé, sabemos que el mínimo de la pena supone tres años y seis meses, pero no corresponde analizar la pena en expectativa cuando estamos ante un hecho no acreditado; y respecto a los riesgos procesales, el fiscal hizo hincapié sólo en el monto de la pena y ésto no es solamente lo que se tiene que considerar a los efectos de dictar una prisión preventiva. El monto de la pena no es suficiente, por el contrario, es necesario determinar cuáles son los riesgos procesales concretos. Lo único que resta por realizar es una pericia telefónica y otra diligencia no hay. El peligro de fuga no debe ser considerado porque el imputado tiene fundado arraigo. Residen en la ciudad de Rosario trabajando como remisero utilizando para ello el vehículo que le fue secuestrado. Además es padre de familia ya que tiene a su cargo una hija de quince meses de vida; y en cuánto al entorpecimiento probatorio, estamos frente a un delito de peligro abstracto ya que no existe víctima determinada, por lo cuál solicitó la libertad bajo el cumplimiento de medidas alternativas.

Decisión del Juez

Tras escuchar a las partes, el Juez Stegmayer señaló qué, en función de los argumentos vertidos por fiscal y defensor, esta decisión viene guiada por el Inc. I. Para solicitar la prisión preventiva con la evidencia que trajo el fiscal lo que se puede acreditar es la presencia del imputado en el lugar pero en el video que me exhibieron, no se lo ve disparando. La multiplicidad de personas impide observarlo y la fiscalía no pudo identificar a ningún testigo que identifique al encartado. Se observa un video en el que está el imputado pero no pudo hallarse el arma por lo que no hay un nivel mínimo de acreditación de probabilidad de autoría que se requiere en esta etapa. Por ello voy a resolver: disponer la libertad de Rodrigo Nicolás A., bajo el cumplimiento de las siguientes medidas alternativas: 1) Constituir domicilio en calle Cipoletti de la ciudad de Rosario; 2) Obligación de someterse al cuidado de una guardadora; 3) Comparecer a firmar mensualmente ante la Seccional 15º de Rosario; 4) Prohibición de salir del país; 5) Prohibición de tener o portar armas de fuego; 6) Fijar una caución personal por el monto de $1.000.000, medida que deberá ser efectivizada en los próximos días sin quedar supeditada la libertad a dicha medida.

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