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Sucesos

Tribunales: el juez Bottero dictó la prisión preventiva a Cirilo Bravo

17.50 Fue durante el transcurso de una audiencia que se desarrolló en horas de la mañana del sábado solicitada por el fiscal Martín Castellano quien el viernes, había acusado a Cirilo Eduardo Bravo, de 56 años, del delito de Homicidio doblemente agravado por el vínculo existente entre autor y víctima y por haber sido cometido por un hombre mediando violencia de género (femicidio). El juez además rechazó la pretensión defensiva -avalada por el propio hijo de Bravo y de la mujer asesinada- de otorgar el arresto domiciliario del imputado teniendo en cuenta sus presuntos problemas de salud.

En horas de la mañana de este sábado en los Tribunales de nuestra ciudad, se desarrolló la audiencia de medidas cautelares presidida por el Juez de la Investigación Penal Prepartoria, Dr. Javier Bottero, y que había sido solicitada el viernes por el fiscal Martín Castellano, tras haber imputado a Cirilo Eduardo Bravo, de 56 años de edad, nacido en la localidad de Helvecia, como presunto autor del delito de Homicidio doblemente agravado por el vínculo existente entre autor y víctima y por haber sido cometido por un hombre mediando violencia de género (femicidio) (Artículo 80 incisos 1º y 11º en función del Artículo 79 del Código Penal de la Nación), atribuyéndose el mismo al imputado en calidad de autor, por el hecho del que resultara víctima su esposa, Mariel Alejandra Zimermann (52), ocurrido el día 26 de octubre pasado alrededor de la medianoche, en la localidad de Humberto Primo.

La imputación

Recordamos que el viernes, el fiscal Martín Castellano, le había atribuído al imputado que en fecha 26 de octubre de 2022, en horario que no se pudo precisar con exactitud pero ubicable algunos minutos después de la medianoche, haber provocado dolosamente la muerte de su cónyuge, Mariel Alejandra Zimmermann (52 años), mediante un corte efectuado con un cuchillo en la zona del cuello lado derecho, mientras ambos se hallaban en el interior del domicilio ubicado en calle Güemes 176 de la localidad de Humberto Primo.
El representante del MPA agregó que en la fecha y horario estimado, Bravo y Zimmermann se encontraban en la cocina comedor de la casa discutiendo, hallándose también en la propiedad MB, de 12 años de edad, hija de los nombrados quien padece síndrome de down. En un momento determinado -segun el relato del fiscal-, el imputado, valiéndose de un cuchillo de 32 centímetros de largo, con clara intención de provocar la muerte de su cónyuge y con pleno conocimiento de los medios lesivos adoptados para ello, utilizó dicho objeto para realizar un corte en el lateral derecho del cuello de la víctima, quien tuvo una muerte violenta a causa de la herida que sufrió, comprometiendo esa herida entre otras estructuras, la integridad de las venas yugulares externa e interna. Esta lesión -dijo Castellano- le provocó un shock hipovolémico severo que determinó irreductiblemente el inicio del proceso mortal. La situación de violencia extrema sufrida por la víctima Zimmermann no se trató de un acto aislado sino el corolario de distintos episodios de violencia de género previos desplegados por el imputado que implicaron un sometimiento y maltrato de su parte hacia su cónyuge y un permanente menoscabo y desprecio a la dignidad de la víctima como mujer.
El hecho que se le atribuye a Bravo se dio en un claro contexto de violencia de género, evidenciando una desigualdad de poder entre las partes que encuadrara dentro de lo normado por la Ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres.
Por todo ello, para el representante de la Fiscalía, el hecho debe caratularse al menos provisoriamente, como Homicidio doblemente agravado por el vínculo existente entre autor y víctima y por haber sido cometido por un hombre mediando violencia de género (femicidio), atribuyéndose el mismo al imputado en calidad de autor.

Preventiva

Así las cosas y a solicitud de Castellano, este sábado, poco antes del mediodía, comenzó a desarrollarse la audiencia de medidas cautelares en la que finalmente el magistrado interviniente, tras escuchar a las partes y a uno de los hijos del imputado y de la víctima fatal, decidió decretar la prisión preventiva sin plazos para Cirilo Eduardo Bravo.
Pero antes de adoptar dicha decisión, el Juez debió resolver sobre el pedido de prisión domiciliaria efectuado por la defensa del encartado y por el propio hijo de la mujer asesinada y del mencionado Bravo. Este -que vive en nuestra ciudad- se ofreció a ser custodio del arresto domiciliario de su padre, teniendo encuenta los graves problemas de salud -segun señaló- que tiene el hombre acusado de femicidio. De acuerdo al relato de RB, su padre sufre de hipertensión, es obeso, tiene artrosis en las rodillas, elevados niveles de colesterol y con un corazón débil por dilatación por lo que necesita cuidados especiales y medicación constante que debe ser brindada sin interrupciones.
A pesar de todo ello y con el argumento de que todo lo señalado no está volcado en un certificado médico y que además considera que todas esas cuestiones pueden ser concretadas en el lugar de detención, Bottero rechazó la pretensión de la defensa y del hijo del encartado, disponiendo así la preventiva por todo el tiempo que dure el proceso.

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