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Sucesos

Sin precedentes: declararon a un menor culpable de homicidio culposo en accidente de tránsito

El acusado es Lautaro Andrés A., por un hecho ocurrido el 5 de junio del año pasado en Santiago Shine y Montes de Oca resultando víctima David Godoy. Ya el abogado rafaelino Carlos Farías Demaldé había conseguido -en un hecho sin precedentes- que la familia pudiera constituirse como querellante, algo sin precedentes en la Justicia de Menores.
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Dr. Carlos Farías Demaldé
Nilo Peretto

Por Nilo Peretto

(ANTICIPO DE DIARIO CASTELLANOS) En las últimas horas, de acuerdo a información de fuentes confiables acercada a este Diario, la Jueza de Menores de la Segunda Nominación del Juzgado de Menores de Rafaela, Dra. Laura Lencioni, decidió declarar a Lautaro Andrés A., quien hoy tiene 18 años pero la momento del suceso era menor de edad, como autor penalmente responsable del delito de Homicidio culposo en accidente de tránsito (arts. 84 bis segundo párrafo del C.P.).

Y si bien es cierto que el delito en sí no tiene pena privativa de la libertad -tampoco lo tiene para los mayores- es una condena en definitiva la que seguramente puede traer aparejada otro tipo de sanciones, tales como una inhabilitación para manejar por determinado tiempo.

Pero ya el año pasado, a poco de ocurrido el hecho, el Dr. Carlos Farías Demaldé ya había conseguido sentar jurisprudencia al obtener un fallo favorable tras presentar a familiares de la víctima fatal como querellantes en la causa, algo hasta ese momento sin precedentes en lo que respecta a la Justicia de Menores.

El hecho

En aquel momento el Dr. Carlos Farías Demalde -en diálogo con CASTELLANOS- manifestó que "En la intersección de calles Santiago Shine y Montes de Oca del barrio Villa Rosas, a las 8:00 de la mañana del día 5 de junio de 2023, un Citroën Picasso que iba a conducido por un menor de 17 años, impactó violentamente con la Honda Wave que era conducida por David Godoy, de 42 años, que sufrió politraumatismos graves y en horas del mediodía de ese mismo día, se conoció finalmente su deceso". A partir de ese momento, comenzó una lucha incansable por parte de la familia para lograr constituirse como querellante y participar de la investigación.

En cuanto a la ocurrencia del siniestro, el lugar donde aconteció el resultado de la muerte de David Federico Godoy, de 42 años, padre de dos hijos, falleció como consecuencia de sufrir una colisión muy impactante. Había un video que circuló por las redes sociales mostrando la violencia del impacto, la velocidad en que circulaba este menor conduciendo un automóvil no estando habilitado para ello. Todas esas circunstancias llevaron a la familia, más allá de su consternación por la pérdida de su familiar, a evaluar la posibilidad de constituirse como parte querellante. Ellos, indudablemente, no conocían cómo era la cuestión legal. Pensaron que podían ser querellantes, como en cualquier hecho común, pero había una particularidad: estábamos frente a la convicción de un delito llevado a cabo por un menor de 17 años de edad. Por ello, la legislación por la cual se dirige esta cuestión es el Código Procesal de Menores que tenía ya muchos años y era específicamente regulado por la Ley 11.452. Ésto significa que no sólo no contemplaba la posibilidad de constituirse como querellante, sino que a su vez, el propio artículo 5 prohíbe la constitución como tal dentro del proceso de Menores. Es decir que se estaba totalmente en contraposición con distintas leyes de jerarquía constitucional reconocidas a través de Tratados Internacionales en los cuáles hacen mención específica y expresa de la intervención de la víctima dentro de un proceso en que las víctimas o damnificados tienen el derecho a ser oídos, tendientes a no sólo conocer las responsabilidades sino también a tener una participación activa dentro del proceso.

A raíz de eso -continuó contando Demaldé- "yo solicité la constitución para que se admita a la mamá, que es la ex pareja de quien en vida fuera David Godoy. Lo hace en nombre de un hijo menor y a su vez la hija mayor de éste, se presenta en el estudio jurídico con la posibilidad de ver si podía también constituirse. Hice la solicitud, indudablemente la fundé en lo que hice mención precedentemente, y bueno, hoy (por aquel día) me acaban de notificar de la resolución dictada por la Jueza de Menores, donde se suscribe la resolución judicial en la que declaran la inconstitucionalidad de una facultad que puede tener un juez del Artículo 5, 16, 1º, la última parte de la Ley 11.452, que es el Código Procesal de Menores, que impide justamente la constitución de querellante. Pero en ese momento nos admiten la instancia de constitución de querellante adhiriéndonos a todos los argumentos y demás fundamentos que se llevaron a cabo en la solicitud para constituirnos como tal».

Como primera medida hice hincapié en la Ley 12.734, que es el Código Procesal de Mayores, que en el Artículo 93 establece justamente la actitud de querellante, que es común hoy por hoy, que legitima constituirse como querellante al ofendido penalmente o a sus herederos en este caso. También, hice referencia a que hay normas que surgen del bloque constitucional y que resultan directamente operativas, tales como la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos; la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Cámara de Apelaciones en lo Penal de la ciudad de Rafaela.

Todas estas menciones a las que hice referencia precedentemente, "hacen justamente hincapié en la posibilidad de que las víctimas, los damnificados, en este caso los herederos, puedan constituirse como querellantes".

Esa acción es la legitimación que tienen las víctimas de cualquier delito como así también los herederos que en este caso, son específicamente los hijos de quien en vida fuera Godoy. En cuanto a las facultades que otorga la posibilidad de constituirse como querellante, son varias.

Pienso que con esa resolución hemos sentado jurisprudencia y, a partir de ahora, cualquier hecho que sea cometido por un menor y que dé origen a una investigación, nos permitirá poder presentarnos como querellantes".

Resolución de la Jueza

Ahora, tal como lo señalamos más arriba, pudimos saber qué, tras los considerandos correspondientes, la Jueza de Menores de la Segunda Nominación de Rafaela, Dra. Laura Lencioni resolvió: declarar a Lautaro Andrés A., AUTOR MATERIAL Y PENALMENTE RESPONSABLE del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO (arts. 84 bis segundo párrafo del C.P.) de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1 del Decreto Ley Nacional 22.278 modificado por el Decreto Ley Nacional 22.803.

Dispóngase lo necesario para continuar con la tramitación de esta causa y resolver sobre la necesidad o innecesariedad de la aplicación de la aplicación de una sanción penal con relación al joven.

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