Lo decidió este lunes el Tribunal Pluripersonal integrado por los jueces Juan Gabriel Peralta y Javier Carlos Bottero; y el conjuez Carlos Farías Demaldé, abogado del Foro local. De esta manera los magistrados hicieron lugar a lo requerido por los fiscales Fabiana Bertero y Guillermo Loyola, quienes acusaron al condenado por los delitos de Usurpación en concurso real con Homicidio Criminis Causa. La defensa ejercida por la Dra. Amalia Cassina, del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal había solicitado la absolución de Fernández por el principio del In Dubio Pro Reo (en caso de dudas en favor del acusado). El homicidio de Bricio Montenegro fue cometido en fecha no determinada pero ubicable entre el 20 y 23 de agosto de 2019 y su cuerpo fue encontrado en una vivienda de Av. Italia 1768 de Rafaela.
Un hombre de 34 años identificado como Pascual Alejandro Fernández fue condenado a prisión perpetua por ser el autor de los delitos de Usurpación y Homicidio Criminis Causa del que resultó víctima Bricio Alfredo Montenegro, en la ciudad de Rafaela.
La sentencia fue impuesta por unanimidad en el marco de un juicio oral que finalizó este lunes a la mañana en los tribunales de nuestra ciudad, en el que los fiscales que representaron al Ministerio Público de la Acusación fueron Fabiana Bertero y Guillermo Loyola.
El tribunal del debate, que estuvo integrado por los jueces Juan Gabriel Peralta (presidente) y Javier Carlos Bottero; y por el conjuez Carlos Farías Demaldé, abogado del Foro local, además rechazó el planteo de inconstitucionalidad que había realizado la Defensa del condenado.
Homicidio
"El homicidio fue cometido en un momento que no se pudo determinar con exactitud, pero ubicable entre el martes 20 de agosto de 2019 y la noche del viernes siguiente", relató Bertero. La funcionaria del MPA precisó que "Montenegro fue encontrado muerto alrededor de las 9 de la mañana del sábado 24 de agosto de 2019" y agregó que "estaba en el sótano de una vivienda ubicada en Avenida Italia al 1768, sumergido en agua y tapado con cubiertas, escombros y otros desechos que había en ese lugar". La fiscal recordó que "la casa en la que fue hallado Montenegro había sido ocupada ilegalmente por Fernández".
Bertero detalló que "el médico forense que realizó la autopsia de Montenegro dijo que la causa de muerte fue violencia traumática en el tórax". Agregó que la prueba incorporada al juicio "nos evidencia un hombre de 80 años asesinado con extrema violencia y en una situación de indefensión, ya que tenía sus manos atadas por la espalda".
"La autoría del hecho no solo se demostró por las declaraciones de parientes, vecinos y allegados de la víctima", sostuvo Bertero y añadió que "también por las pruebas objetivas que permitieron confirmar que Fernández provocó la muerte de la víctima".
La funcionaria del MPA además afirmó que "las cámaras de vigilancia de un comercio lindante a la vivienda en la que fue encontrado Montenegro registraron el ingreso del condenado y de la víctima, y grabaron la salida de Fernández únicamente". Asimismo, hizo hincapié en que "el cuerpo de Montenegro tenía puesta la misma ropa con la que él había ingresado al inmueble".
Usurpación
Por su parte, el fiscal Loyola explicó que "en el juicio quedó acreditado que Fernández había ingresado ilegalmente en 2018 a la vivienda de Avenida Italia al 1768". En tal sentido, remarcó que "también se logró acreditar que el condenado ingresó de forma ilegal a una vivienda en la que residía Montenegro, ubicada en calle Edison al 1305" y precisó que "este delito lo cometió gracias a que le sustrajo la llave a la víctima". Loyola argumentó que "quedó totalmente descartado que el homicidio de Montenegro haya obedecido a algún conflicto previo con el acusado, o que haya sido por dinero". Finalmente, concluyó que "en el debate pudimos demostrar que Fernández mató a Montenegro para poder ingresar a la vivienda de calle Edison y ocuparla junto a sus hijos".
Condena
Fernández fue condenado como autor de los delitos de Usurpación y Homicidio Criminis Causa a la pena de prisión perpetua.
Homicidio Criminis Causa
El Homicidio Criminis Causa está descripto en el artículo 80 inciso 7 del Código Penal argentino, entre los delitos contra la vida y como agravante de la figura del Homicidio simple. Como todos los homicidios que contempla el artículo 80, el Criminis Causa, está penado con reclusión o prisión perpetua, con la posibilidad de reclusión por tiempo indeterminado; y consiste en matar, pero con la intención de preparar otro delito, facilitarlo, consumarlo u ocultarlo; comprendiendo también los casos en que se realice para asegurar los resultados de otro ilícito, o para quedar impune él u otra persona; o también que el hecho resulte de no haber logrado el objetivo que se propuso al intentar cometer otro delito.
Este delito exige dolo, y que exista conexión con otro delito. Por ejemplo, si una persona mata a otra, por ser el guardia de seguridad de un lugar, y así lo previó, para poder ingresar a ese sitio con fines de robo; o que, lo mate, para poder revisar con mayor tranquilidad el lugar, y elegir más cómodamente lo que se va a llevar; o lo haga, para evitar dejar testigos, que puedan denunciarlo.
En el Art. 80 inciso 7, hay intención de matar, ya sea desde un principio, o luego del hecho, para que no se descubra. Además de que el otro delito al que esté conexo, no siempre será un robo, pues puede ser cualquier otro, por ejemplo, la usurpación de viviendas.
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