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Sucesos

La causa contra Sain seguirá en los tribunales santafesinos

11.10 El juez entendió que, aún cuando se haya violado una ley nacional (la de Seguridad), las supuestas transgresiones solo afectaron al ámbito de la provincia.

El juez Jorge Patrizi rechazó la declaración de incompetencia del Colegio de Jueces Penales de Santa Fe que había solicitado la defensa del ex ministro de Seguridad Marcelo Sain, con lo cual la causa no pasará a la órbita federal, sino que seguirá tramitándose en los tribunales de la Justicia santafesina.
Los abogados Hernán y Santiago Martínez, y Juan Lewis, defensores de Sain y los demás imputados en la causa por espionaje ilegal, presentaron un recurso de incompetencia de la justicia provincial, por entender que uno de los delitos imputados y presuntamente cometido por la pretendida asociación ilícita es de competencia federal. Se trata de la violación a la Ley Nacional de Inteligencia (Nro. 25.520), o delito de espionaje.
El fiscal Ezequiel Hernández disentía con la objeción. "La competencia federal es excepcional. De ninguna manera la ley que nosotros citamos (de Inteligencia Nacional) prevé la competencia federal. No hay ley que establezca que este delito deba serlo", sostenía, ante la consulta de El Litoral.
El planteo fue formulado en la audiencia convocada a tal efecto por los abogados Santiago y Hernán Martinez -apoderados de Marcelo Sain, Esteban Montenegro y Eugenia Moulins- y Juan Lewis, ex ministro de Justicia de la provincia y apoderado de Débora Cotichini, Nadia Schujman, Diego Rodriguez, Pablo Alvarez y Milagros Bernard.
Para los defensores, “la acusación hecha por el MPA, más allá de imprecisiones o descripciones de hechos que se puedan considerar manifiestamente atípicas consisten en conformación de asociación ilícita con la finalidad de la comisión del delito de espionaje previsto en la ley 25520; realización de acciones de inteligencia prohibida por la ley 25520” que, por la materia, constituyen lo esencial de la pretensión acusatoria.
“Esta ley es de naturaleza federal y otorga competencia en razón de la materia a la justicia federal y no a la Justicia provincial. La competencia federal está programada en el arto 116 CN, 75 inc. 12 de la CN y en la ley 48 que organizó la justicia Federal; del juego de estas normas constitucionales y la ley 48 surge claro que la legislación común se aplica alternati vamente en la Nación o Provincia según las cosas o personas -dice la CN- caigan bajo su jurisdicción. Pero paralela y simétricamente a esta variante; federal por la persona o federal por el lugar, en lo que es competencia en razón de la materia, la justicia Federal entiende en forma exclusiva y excluyente, entonces si la propia acusación está sosteniendo sus hechos y tipificando las conductas que pretende punir en una norma que está prevista en la ley 25520 que se denomina empíricamente "espionaje ilegal", no hay otra posibilidad que esa cuestión sea de competencia de la justicia federal”, plantearon.
El juez Patrizi rechazó la pretensión de la defensa, por entender que las tareas de inteligencia criminal supuestamente irregulares, formaron parte de un curso de acción “circunscripto al ámbito provincial”, y no quedó acreditado que hubiesen intervenido organismos nacionales.
Tras valorar jurisprudencia en uno y otro sentido aportada por ambas partes, el magistrado se acogió al criterio sentado por la Core en el sentido de otorgar carácter restrictivo a la competencia federal. “La CSJN ha expresado que la intervención de la Justicia de excepción está condicionada a la existencia de hechos que puedan perjudicar directa y efectivamente” al ámbito federal.
Siguiendo esa jurisprudencia, estableció concretamente que “el accionar de policías locales en abuso de sus funciones no involucra materia federal, ya que no actúan como agentes naturales del gobierno federal, incluso si hubiesen infringido normas nacionales”.
Y que tal marco es aplicable a este caso, por cuanto “la seguridad de la Nación no se encontró afectada, ni se ha perjudicado directa y efectivamente a la Nación, toda vez que no se ha involucrado personal del gobierno federal, y los hechos han quedado dentro de la órbita exclusiva de la provincia de Santa Fe”.

"Sólo los fiscales pueden investigar"

“La tarea de investigar es facultad exclusiva y excluyente de la Fiscalía”, remarcó el juez penal Martín Torres en el fallo que enumera los fundamentos para imponer las diferentes medidas cautelares en el marco de la causa por espionaje ilegal que involucra al exministro de Seguridad de la provincia de Santa Fe, Marcelo Sain. El análisis del magistrado surge del debate realizado en la audiencia en la que se resolvió la prohibición a Sain de salir del país, entre otras medidas.
Las medidas dictadas alcanzan en esta primera parte a tres de los imputados: Marcelo Fabián Sain, María Agustina Moulins y Esteban Germán Montenegro Sain se encuentra imputado como jefe de asociación ilícita, abuso de autoridad por dictado de órdenes contrarias a las leyes y coautor de Violación a la ley 25.520; en tanto Montenegro y Moulins fueron imputados como miembros de la misma asociación que realizaba tareas de espionaje ilegal.
El juez Torres analizó la evidencia expuesta por la Fiscalía para sostener la existencia de la asociación ilícita que realizaba tareas de espionaje ilegal en el marco de una relación "promiscua" entre el Ministerio de Seguridad y al Organismo de Investigaciones, “ambas instituciones a cargo -en diferentes momentos pero uno inmediatamente seguido del otro- del imputado Marcelo Fabián Sain”, repasa el fallo del magistrado. El juez evaluó que el argumento de los abogados defensores Hernán Augusto Martínez y Santiago Martínez, que sostuvieron que todas las tareas investigativas que generaron información de perfiles de diferentes personas y empresas "fueron realizadas legítimamente y en el marco de las funciones y misiones que las leyes les han conferido, en virtud de sus cargos" a los imputados. Ante este planteo, Torres advirtió que “la tarea de investigar es facultad exclusiva y excluyente de la Fiscalía”, y aclaró que son los fiscales quienes delegan en distintos órganos la realización de tales tareas, “siempre bajo su control y supervisión, salvo alguna excepción”. En este sentido, Torres advirtió que en la presente causa “luce razonable, plausible y probable que la recolección de información realizada en decenas de miles de informes y perfilamientos, no fue dispuesta, ordenada ni controlada por el órgano fiscal”. Torres repasó la evidencia expuesta por la Fiscalía, que permitió acreditar que los imputados recolectaban la información a través de perfiles elaborados de usuarios reales, a veces utilizados por quienes no eran sus verdaderos titulares –conforme la evaluación de la evidencia que indicaba las direcciones IP de las conexiones–, servicios privados pagos, bases de datos múltiples, algunas de ellas públicas y de datos restringidos. Que toda la información fue recopilada sin directivas de ningún fiscal interviniente ya que no formaban parte de investigaciones penales en trámite.

Fuente y foto: El Litoral

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