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Sucesos

Femicidio en Humboldt: se declaró la imputabilidad

El productor agropecuario Walter Wettstein (48) fue sentenciado a prisión perpetua a mediados de noviembre, tras haber asesinado a su ex pareja y madre de sus hijos, Noelia Oschtadt.

"El acusado quiso realizar los actos de una manera determinada, diseñó estrategias para ello y seleccionó los medios adecuados", consideró el tribunal que condenó a Walter Wettstein (48) a prisión perpetua por el femicidio de Noelia Oschtadt, madre de sus dos hijos.
El juicio al productor agropecuario de Humboldt no giró en torno a la autoría del crimen (ocurrido el 27 de enero de 2020), algo de lo que desde el primer momento Wettstein se hizo cargo, sino que la discusión se centró en la imputabilidad. Sobre esto declararon los testigos y luego desarrolló su análisis el Tribunal, conformado por los jueces Sergio Carraro -presidente-, José Luis García Troiano y Luis Octavio Silva.
Para los fiscales Carlos Lacuadra y Estanislao Giavedoni era claro que el acusado comprendía la criminalidad del acto, por lo que solicitaron la pena máxima por el "homicidio triplemente agravado, por el vínculo, por el empleo de arma de fuego, y por haber sido cometido por un hombre en contra de una mujer mediando violencia de género (femicidio)".
En cambio, los abogados Claudio Torres Del Sel y Natalia Giordano sostuvieron que su defendido era inimputable, tanto al momento del hecho como al comenzar el juicio oral y público, debido a las diferentes afecciones de salud mental que padece desde los 12 años. Fue en base a este argumento que solicitaron la absolución de culpa y cargo, la cual no les fue concedida.

Testimonios clave

Miembros de la Junta de Salud Mental, psicólogos y psiquiatras -tanto particulares como pertenecientes a la esfera estatal- declararon durante el debate. Uno de ellos, quien evaluó a Wettstein horas después de que asesinara a su ex pareja y se entregara en la comisaría local, concluyó que "en el momento que ocurrió todo esto, estaba conectado con la realidad, no había delirios. Que tenga un trastorno psiquiátrico en general no lo vuelve inimputable".

Imputable

Al comenzar su análisis, el Tribunal resaltó que "nuestra ley penal exige que la persona que ha cometido un acto calificado de ilícito, tenga capacidad de culpabilidad (imputabilidad). Esta capacidad puede aparecer mermada cuando el autor no comprende directamente la criminalidad del acto cometido por él, supuesto donde surgen los casos mencionados por la norma (insuficiencia de sus facultades, alteraciones morbosas, estado de inconsciencia, error o ignorancia) pudieran incidir para determinar su accionar", sostuvieron los magistrados.
De la prueba producida, el Tribunal concluyó que "el acusado, en forma previa a los hechos, decidió salir en horas tempranas de la mañana, a una hora determinada porque sabía que encontraría a la víctima en el trayecto de va desde su casa hacia su trabajo. En razón de ello decidió tomar la escopeta calibre 16 que guardaba en el ropero de su vivienda en el campo y además le indicó a su hijo mayor que se encargara de las tareas del campo porque se iría temprano por la mañana hacia el pueblo".
"En tales condiciones tomó su vehículo y se dirigió a bordo del mismo, conduciéndolo desde el campo hasta el lugar por donde iba a transitar su ex pareja rumbo al trabajo y, utilizando el arma de fuego, seleccionó el lugar donde increparla y producir allí el disparo, para luego cerciorarse que la misma no respondía impulsos y después decidir dirigirse a la comisaría".

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