Los agentes secuestraron vehículos de alta gama, entre otros elementos de interés
El Departamento de Inteligencia de la Agencia de Investigación Criminal (AIC), que depende del Ministerio de Seguridad Provincial, realizó tres allanamientos, uno en un domicilio de Av. Fuerza Aérea al 3100, Barrio Privado Miraflores de Funes; y como resultado aprehendió a un hombre, Federico Javier D.B. y una mujer, Lorena T., por una causa de estafas. Los otros procedimientos fueron en calles Güemes 2100 de Rosario y Luis Agote al 100 (local cotillón) de Granadero Baigorria.
Los agentes incautaron 3 celulares, dos de ellos marca iPhone, dispositivos electrónicos, una disco externo de 1 TB, dos notebooks, dinero en efectivo por la suma de $133.160, 519 dólares, y 35 yinhang, cheques por la suma de $ 194.172, chequeras y documentación de interés para la causa. Asimismo, el secuestro de una camioneta 4x4 Toyota Hilux, una Mercedes Benz todo terreno ML350 4 matic y una Fiat Fiorino.
El caso. El matrimonio es investigado por una estafa de cien mil dólares, instrumentando contratos de mutuos por medio de una sociedad, con la promesa de pagar una tasa de interés anual superior a la del mercado y restituir el capital en el plazo de un año, lo que finalmente nunca ocurrió. Asimismo, los intereses tampoco fueron pagados en tiempo y forma. Los fondos que en principio iban a ser invertidos en la importación de mercadería de cotillón desde China no se sabe que destino tuvieron. La empresa tomadora de los préstamos dejo de tener actividad y fue literalmente vaciada, constituyendo el investigado una nueva sociedad a nombre de una familiar.
Cabe mencionar que los vehículos de alta gama incautados ascienden a más de 70 mil dólares.
Respecto del matrimonio se ordenó el traslado en calidad de demorados a la dependencia policial, sede de AIC Región 2 Rosario.
Interviene el Área Económica de la Agencia de Criminalidad Organizada y Delitos Complejos del Ministerio Público de la Acusación, Fiscal Dr. Mariano Ríos Artacho, por la causa de delito de estafa y posterior libertad por el art. 218 del CPPPSFe.
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