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Sucesos

Cuatro años de prisión efectiva para autor de violentos hechos

13.36 Fue acordado a través de un procedimiento abreviado en horas de la mañana de este martes. La defensa solicitó arresto domiciliario pero la solicitud fue denegada por la Jueza Cristina Fortunato.

En horas de la mañana de este miércoles, en la Sala Nº 2 de los Tribunales locales y bajo la presidencia de la jueza de la IPP, Cristina Fortunato, se desarrolló un juicio en el que se abreviaron los procedimientos, tras un acuerdo al que llegaron en su momento el fiscal Martín Castellano; los defensores santafesinos Raúl Sartori y Jorge Chemes; y el encartado, Raúl Emanuel Parra Torres, a quien en su momento habían acusado de los delitos de Amenazas calificadas por el uso de arma; Amenazas simples y Homicidio doloso en grado de tentativa, todos delitos enmarcados en situaciones de violencia de género.

El acuerdo

En su momento las partes acordaron una pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo pero, en cambio, no pudieron ponerse de acuerdo en cuanto al cumplimiento de la misma porque mientras el fiscal Castellano solicitaba que debía cumplimentarse en un establecimiento carcelario del Servicio Penitenciario Provincial, los defensores requerían que sea bajo la modalidad de prisión domiciliaria, atendiendo algunos problemas presuntamente graves de salud que padece Parra Torres, luego de haber sufrido hace años un accidente de tránsito, agregado además que dentro de la Unidad Penitenciaria nº 2 de Las Flores donde cumplía hasta ayer la prisión preventiva, no le brindaban el tratamiento médico adecuado para sus padecimientos psicológicos y psiquiátricos.

Decisión

Finalmente y tras escuchar a las partes la Jueza Fortunato decidió no hacer lugar a lo requerido por la defensa del ahora condenado que finalmente cumplirá la condena en la cárcel de Las Flores hasta el venidero 8 de agosto de 2024. Entre los argumentos la magistrada indicó que para ella no se cumplimentan los requisitos del Art. 10 del Código Penal Argentino que dice textualmente: Podrán, a criterio del juez competente, cumplir la pena de reclusión o prisión en detención domiciliaria:
a) El interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario; b) El interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal; c) El interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel; d) El interno mayor de setenta (70) años; e) La mujer embarazada; f) La madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad a su cargo.

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