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Sucesos

Confirmaron que el femicida de Humboldt es imputable

Lo hizo un tribunal de la Cámara de Apelaciones conformado por los jueces Sebastián Creus, Martha Feijoó y Jorge Andrés que confirmó la condena a prisión perpetua para Walter Wettstein por el femicidio de Noelia Oschtadt, perpetrado en enero de 2020 en Humboldt.
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Crédito: Esperancino.com.ar

La sentencia había sido impuesta en el marco de un juicio oral y público desarrollado a fines de 2023, y apelada por los abogados defensores Claudio Torres Del Sel y Natalia Giordano, quienes reclamaban que Wettstein sea declarado inimputable por su cuadro de salud mental, o condenado con atenuantes. Los fiscales de Homicidios Carlos Lacuadra y Estanislao Giavedoni solicitaron que el fallo del juicio sea confirmado en todos sus términos. Los camaristas avalaron la pretensión de la Fiscalía y consideraron que “Wettstein obró con capacidad de culpabilidad preservada”, es decir, teniendo dominio sobre sus actos y las consecuencias.

Condena confirmada

Al momento de apelar, los abogados defensores repasaron el historial de salud mental de Wettstein desde que era pequeño, con diagnósticos de esquizofrenia e interrupciones en los tratamientos médicos: “Una estructura de personalidad como la de Wettstein, aún en el mejor de los casos según la prueba de la Defensa, recién establecería una conducta totalmente carente de respuesta autónoma sana de su personalidad frente al homicidio, si se encontraba en un brote”, remarca el fallo de los camaristas; es decir, Wettstein sólo puede ser considerado inimputable si actuó en medio de un brote.

Los camaristas agregaron que “estos problemas de salud mental no aparecen instantáneamente en un día, en su plenitud, sino que se trata de situaciones evolutivas dependiendo de varios factores, inclusive aún dentro de un cuadro de cierta profundidad, los momentos de mayor alteración se presentan cíclicamente”, y remarcaron: “No basta sostener que el imputado era psicótico, sino que estaba descompensado” al momento del crimen.

Al momento de analizar cómo se encontraba Wettstein la mañana del crimen, el tribunal repasó la prueba analizada en el debate, que terminó en la condena a perpetua: la prueba sobre el estado del imputado inmediatamente después o próximo al hecho, se observa como primer abordaje la entrevista que tuvo con el psicólogo de la policía, quien refirió observar a una persona “con los aspectos cognitivos preservados, orientación temporal preservada”. Además, al momento de declarar en el juicio, el profesional recordó que ninguna circunstancia lo llevó a afirmar que se encontraba frente a una persona descompensada y sostuvo que, por el tiempo transcurrido desde el hecho (siete de la mañana) hasta el momento de la entrevista (doce del mediodía), se puede determinar que no hubo brote.

Se pudo determinar que Wettstein tenía desde hacía tiempo una idea negativa sobre la relación de Noelia con otra persona, y la posibilidad de mudarse a Pilar; que le preguntaba a su hijo si continuaba trabajando en la misma carnicería… Todos estos hechos son incompatibles con un actuar descompensado de Wettstein. “De todos estos elementos surge, tal como lo afirma la sentencia, que tuvo un diseño consciente de los actos, diseñó estrategias, y hubo una ejecución prolija de ese diseño”.

En este punto los jueces acordaron con la defensa de que un psicótico puede planificar sus acciones; sin embargo, advirtieron que luego del ataque, Wettstein fue a la comisaría y se entregó: “No se trata de una persona que, en los momentos del hecho, haya andado de aquí para allá, realizando conductas dañinas en forma azarosa, o que, durante el día anterior o la noche, estuviera desordenadamente produciendo manifestaciones exuberantes o demostrativas de alguna alteración en el curso de sus actos y pensamientos”, compararon.

Por último, los camaristas sostuvieron que si bien se puede afirmar que Wettstein padece “una situación altamente problemática de su subjetividad, que no recibió la atención médica de modo sistemático”, no obstante ha llevado una vida relativamente ajustada a los parámetros mínimos, y que al momento del hecho ejecutó sus actos con suficiente capacidad para entender que podía acabar con la vida de la mujer y que eso era un acto reprobable, con consecuencias para su persona por lo que había realizado. Fuente: Esperancino.com.ar

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