11:31 - Así lo adelantó la fiscal Fabiana Bertero, quien también aclaró que ese monto de pena resulta de la unificación con una condena anterior. El acusado tiene 44 años y perpetró el ilícito en enero de este año mientras manejaba un automóvil alcoholizado y a alta velocidad por la Ruta Nacional 34 en jurisdicción de Angélica. La víctima fatal fue un niño que venía junto con sus padres en el asiento trasero del vehículo.
La fiscal Fabiana Bertero solicitará que se condene a cinco años y seis meses de prisión a un hombre de 44 años que es investigado como autor del homicidio culposo del niño Giovanni Bautista Cardozo, ocurrido en un siniestro vial en enero de este año en la Ruta Nacional 34. El requerimiento del MPA fue adelantado por Bertero en la acusación que presentó en la Oficina de Gestión Judicial (OGJ) de Rafaela. Además de la pena, que es de cumplimiento efectivo, la fiscal pedirá que se inhabilite al imputado para manejar vehículos durante diez años.
Bertero indicó que “el ilícito ocurrió el domingo 17 de enero en jurisdicción de Angélica (departamento Castellanos)”. Remarcó que “el imputado -cuyas iniciales son JNR- manejaba alcoholizado y a alta velocidad” y recordó que “transita el proceso privado de su libertad a raíz de una medida cautelar impuesta oportunamente”.
La funcionaria del MPA dijo que “en el vehículo se trasladaban cinco personas: el hombre investigado, el niño que perdió la vida, el padre y la madre del menor y una mujer”, y precisó que “además del fallecido, resultaron heridas la madre de la víctima fatal y la otra mujer que iba en el auto, que es pareja del conductor imputado”.
Pena única
La fiscal señaló que “el hombre investigado tiene un antecedente penal condenatorio impuesto el año pasado a seis meses de prisión de ejecución condicional por haber cometido delitos en un contexto de violencia de género. Ahora solicitamos que se unifiquen esos seis meses con los cinco años de prisión que pedimos por lo ocurrido en el siniestro vial. De ahí surge la pena única de cinco años y seis meses de prisión cumplimiento efectivo”, explicó Bertero.
Vuelcos
La representante del MPA expuso que “el hombre de 44 años perpetró los ilícitos alrededor de las 21 mientras circulaba por la Ruta 34 en dirección norte”. Aclaró que “iba a una velocidad de entre 145 y 158 kilómetros por hora”, y subrayó que “violó su deber de cuidado aun cuando una de las personas a bordo del auto le recomendó bajar la marcha. El acusado condujo de manera imprudente y desatenta tras haber consumido bebidas alcohólicas”, aseguró la funcionaria del MPA. “Al mismo tiempo que manejaba, el hombre manipulaba su teléfono celular para grabar videos y enviar mensajes”, narró.
La fiscal indicó que “al ingresar a la curva que está a la altura del kilómetro 192, el acusado perdió el control del vehículo”. Relató que “el auto salió de la cinta asfáltica y dio vuelcos en tonel, lo cual provocó que el niño fuera despedido hacia afuera y muriera en el acto”. Según agregó, “tanto la madre de la víctima fatal como la pareja del conductor sufrieron fracturas a raíz del siniestro vial”.
Bertero destacó que “inmediatamente después del siniestro, en lugar de auxiliar y contener a las víctimas, el hombre investigado se preocupó por eliminar de las redes sociales la evidencia de su conducta delictiva”. Con todo, sostuvo que “cinco de 54 personas que se presentarán como testigos en el juicio oral y público que pedimos que se realice, están en condiciones de describir lo publicado por el imputado momentos previos al hecho”.
Calificación penal
La fiscal se refirió a que “a JNR se le atribuye la autoría de los delitos de homicidio culposo agravado (por culpa temeraria; y por exceso de velocidad); y de lesiones graves culposas agravadas (por culpa temeraria, por exceso de velocidad; y por haber sido cometidas en perjuicio de más de una víctima)”.
Acusación
La presentación de la acusación es un paso procesal en el que la Fiscalía solicita la apertura del juicio oral y público contra la persona investigada. El escrito, que está destinado a un juez de la Investigación Penal Preparatoria (IPP), contiene un detalle de las evidencias reunidas y fundamenta los requerimientos del MPA en relación al caso. Asimismo, informa los datos personales del imputado, los hechos ocurridos, la calificación legal de los ilícitos y la pena solicitada.
Luego de la presentación de la acusación y de habérselo comunicado a la Defensa, la OGJ debe convocar a una audiencia preliminar en la que las partes (Fiscalía; Defensa y, en el caso de que la hubiera, Querella) discuten acerca de lo planteado. Finalizada esta audiencia preliminar, si el juez considera que la acusación de la Fiscalía tiene proyección de condena y que están cumplidos los requisitos para que se desarrolle un debate oral y público, deberá disponer el auto de apertura a juicio para programar una fecha de inicio.
“En este caso que investigamos, la audiencia preliminar ya fue convocada y debía realizarse la semana pasada”, informó la fiscal. “Sin embargo, se pasó a un cuarto intermedio a raíz de que el imputado cambió de abogado defensor”, concluyó.
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