La orden de captura para la mujer fue emitida a requerimiento de la fiscal de Rafaela, Gabriela Lema. Tamara San Lorenzo, alias "La gringa Jara" está sindicada como integrante de una Asociación ilícita en calidad de organizadora. La representante del MPA la acusa de ocupar el rol de organizadora, teniendo a su cargo la logística de la asociación, al proporcionar
alojamiento a los miembros que no son de la ciudad, proveer de los recursos materiales para cumplimentar con las tareas encomendadas -vehículos y armas de fuego- como así también, recolectar las ganancias y abonar los gastos generados.
En las últimas horas la fiscal del Ministerio Público de la Acusación de Rafaela, Dra. Gabriela Lema, emitió una orden de captura para tratar de dar con el paradero de Tamara San Lorenzo, alias "La gringa Jara", de 23 años de edad, de contextura robusta, nacida el 17 de julio de 1998.
San Lorenzo es buscada por haber tomado parte en una asociación ilícita que tuvo como objeto la comisión de hechos violentos (coacciones agravadas, tentativas de homicidios y homicidios), en el ámbito territorial de la ciudad de Rafaela.
El viernes de la semana pasada durante una audiencia imputativa, la fiscal Lema la acusó -junto a otras diez personas- de Asociación ilícita en calidad de organizadora en carácter de coautora (arts 210 y 45 del Código Penal).
Agrega el pedido de captura que los últimos lugares en los que se la pudo ubicar son Rafaela, morteros (Córdoba), Rosario o Santa Fe.
El rol de la prófuga
De acuerdo al relato de la Dra. Lema en la audiencia, Tamara San Lorenzo en la Asociación ilícita que era comandada presuntamente por Evelio "Yiyo" Ramallo en su carácter de jefe, ocupó el rol de organizadora, teniendo a su cargo la logística de la asociación, al proporcionar alojamiento a los miembros que no son de la ciudad, proveer de los recursos materiales para cumplimentar con las tareas encomendadas -vehículos y armas de fuego- como así también, al recolectar las ganancias y abonar los gastos generados por la asociación.
La cautelar
Recordamos que hoy desde las 8 de la mañana se desarrollará la audiencia de medidas cautelares solicitada en su momento por la fiscal Lema quien requerirá que la magistrada decrete la prisión preventiva sin plazo para todos los encartados.
Operativo policial
Se informa a la ciudadanía que el día martes 08-03-22 se implementará un operativo en Tribunales de la ciudad de Rafaela, respecto a una audiencia que se desarrollará. Por tal razón se procederá al corte de las arterias ubicadas en las inmediaciones de dicho edificio, siendo Sarmiento y Lavalle; Brown y Pueyrredón; Alvear y Alem; y Buenos Aires y Lavalle. En las intersecciones mencionadas precedentemente se impedirá la circulación total de las primeras calles mencionadas, es decir, Sarmiento, Brown, Alvear y Buenos Aires, a partir de las 6 hs.
Los hechos
En su relato Gabriela Lema aseveró que el 1º de agosto de 2021 ordenó que le dieran muerte a Andrea Jorgelina C. o algún integrante de su núcleo familiar cosa que no pudo concretarse; el 3 de agosto indujo a tres personas para que asesinaran a Ruddy Leonel González (18 años) quien resultó muerto; el 23 de octubre de 2021 dos menores provenientes de Rosario intentaron asesinar a Ezequiel R. no logrando su objetivo debido a que una de las Bersa que utilizaban se trabó; el 21 de diciembre de 2021 el jefe de la Asociación ordenó que se diera muerte a Miguel Ángel Mendoza (alias Mosquito) y a Marcelo Ariel Sánchez, lo que finalmente se concretó.
Ya el 3 de febrero de este año se comisionó a Kevin C. (menor de edad) y otras personas para que asesinen a Ezequiel Javier G. En esa ocasión Kevin C. disparó primero al cuerpo y luego apuntó a la cabeza pero la víctima pudo esquivar el disparo salvando su vida.
Dos días después presuntamente Ramallo ordenó intimidar a una mujer y su hijo para que cambiara éste una declaración que había proporcionado. Veinticuatro horas después atacaron a balazos una casa en Bella Italia con el mismo objetivo.
También en la vecina localidad el menor Tomás L. arribó a la casa de Los inmigrantes 550 para darle muerte a Sebastián Nicolás G. o a algún integrante de su familia. Allí los 'soldaditos' dispararon en varias oportunidades y causaron graves lesiones en Tomás P., sobrino de quien debía resultar víctima.
El 14 de febrero de este año dos sujetos recibieron orden de intimidar a Brian Nahuel M. para que entregue bienes de su propiedad (un auto y una moto); el 20 de febrero se ordenó la muerte de Luciano V. quien fue atacado frente a una vivienda de calle Carlos Gardel al 500 resultando herido.
Tres días después fue atacado Mario Alejandro S. frente a su taller en calle Gardel al 1700 mientras se encontraba con otras personas. Los sicarios dispararon entre quince y veinte veces no logrando su objetivo.
Calificación jurídica
Hecho Nº1: Respecto de Evelio Ramallo, Homicidio calificado por precio o promesa remuneratoria y agravado por el empleo de un arma de fuego y, en grado de tentativa, en carácter de instigador.
Hecho Nº2: Respecto de Evelio Horacio Ramallo, Homicidio doloso agravado por el uso de arma de fuego y calificado por precio o promesa remuneratoria en carácter de instigador.
Respecto de EFT (sobre quien harán una ampliación de imputativa), Homicidio doloso agravado por el uso de arma de fuego y calificado por precio o promesa remuneratoria en carácter de partícipe necesario.
Hecho Nº3: Homicidio doloso agravado por el uso de arma de fuego y por la participación de menores de 18 años de edad y calificado por promesa remuneratoria en grado de tentativa atribuyéndose a Evelio Horacio Ramallo en carácter de instigador.
Hecho Nº4: Homicidio doloso agravado por el uso de arma de fuego y calificado por precio o promesa remunerada en carácter de instigador.
Hecho Nº5: Homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas y por precio o promesa remuneratoria; y agravado por el empleo de un arma de fuego y por la intervención de un menor de 18 años de edad, en grado de tentativa.
Respecto de EDL., en carácter de coautor; respecto Evelio Horacio Ramallo en carácter de instigador.
Hecho Nº6: Amenazas coactivas y coacciones agravadas por el uso de arma de fuego en calidad de Instigador, en concurso real.
Hecho Nº7: Homicidio calificado por precio o promesa remuneratoria, y agravado por el empleo de un arma de fuego, en grado de tentativa, en carácter de instigador.
Hecho Nº8: Homicidio doloso agravado por el uso de arma de fuego y por la participación de menores de 18 años de edad y calificado por promesa remuneratoria en grado de tentativa, atribuyéndose a Evelio Horacio Ramallo en carácter de instigador; y Coacciones en carácter de autor.
Hecho Nº9: Amenazas coactivas agravadas atribuyéndose a Evelio Horacio Ramallo en carácter de instigador; y a EDL., en carácter de coautor.
Hecho Nº10: Homicidio calificado por precio o promesa remuneratoria y agravado por el empleo de un arma de fuego y por la intervención de un menor de 18 años de edad, en grado de tentativa, en carácter de instigador.
Hecho Nº11: Respecto LMR., Amenazas en carácter de autor; respecto Evelio Horacio Ramallo, Coacciones y Amenazas en carácter de autor; y Homicidio calificado por precio o promesa remuneratoria, agravado por el empleo de un arma de fuego, en grado de tentativa, en carácter de instigador.
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