El pasado viernes a modo de anticipo exclusivo, Diario CASTELLANOS daba a conocer la decisión del Tribunal de Segunda Instancia integrado por los Jueces Sergio Alvira, Fabio Mudry y Bruno Netri, de hacer lugar a la apelación presentada por la Fiscalía en la denominada Causa Glaría, donde el Dr. Juan Manuel Puig se agraviaba -entre otras cosas- de lo actuado por el Tribunal de Primera Instancia con los doctores Cristina Fortunato, José Luis Estévez y el conjuez Sergio Beceyro, que había condenado el año pasado a Cristian Milessi y Matías Perea, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión por el delito de Robo simple y no por lo que había pedido la Fiscalía de 17 años de cárcel, al entender que ambos condenados había cometido un Homicidio en ocasión de robo, hecho que terminó con la vida de Gonzalo Glaría cuando los perseguía tras robarle un teléfono celular a un menor en el Parque de los Eucaliptus, el 31 de diciembre de 2019.
Los magistrados de la instancia superior decidieron modificar la carátula entendiendo que fue un Robo seguido de Homicidio y, en lugar de los cuatro años y seis meses, decidieron una pena de 11 años para Cristian Milessi y diez años para Matías Perea, quienes continuarán en libertad hasta tanto la condena quede firme.
Con el fiscal
Ahora este Diario, también de manera exclusiva, dialogó con el fiscal Puig quien manifestaba -entre otras cosas- lo siguiente: "En cuánto al hecho en sí, lo que podemos decir -aunque yo no participé durante el juicio sólo lo hice en la apelación-. En primera instancia el Tribunal había entendido qué, si bien estaba fehacientemente acreditado que ambos imputados habían participado en el hecho, es decir que habían sido autores del robo del celular; para recordarlo brevemente habían acordado previamente con la víctima un encuentro supuestamente para comprarle el teléfono pero después ejercieron violencia sobre el menor y su hermano que tenía seis años, le robaron el celular; uno de los imputados -el que ejerció la sustracción -(Milessi)- salió corriendo con el teléfono mientras el otro (Perea) lo esperaba en la moto; ambos se dieron a la fuga para poder consumar el hecho. Es ahí cuando (Gonzalo) Glaría -que estaba en su motocicleta- recibe el pedido de ayuda de la víctima. Glaría con su moto los persigue y trata de frenarlos poniéndose a la par; les pega una patada para que detengan su marcha; ambos caen al piso pero el problema fue que cuando Glaría también cae, lamentablemente golpeó su cuerpo contra un auto que estaba estacionado lo que después le termina provocando el deceso. Por ello, la postura que nosotros sosteníamos como Fiscalía es que se había tratado de un Homicidio en ocasión de Robo. ¿Qué quiere decir ésto? Quiere decir que las personas que cometen un hecho ilícito deben representarse la posibilidad de que lo que ocurrió, pueda llegar a suceder. Cuando cometés una acción como ésta en una motocicleta, en horas de la mañana, el autor se puede representar la posibilidad de que lo persigan -incluso pudo haber sido personal policial- o cualquier persona o la propia víctima. Por lo tanto, con el hecho que vos consumaste, estas generando un riesgo no permitido, el cuál puede traer consecuencias dañosas. En este caso terminó con la muerte de una persona inocente que lo único que hizo fue tratar de ayudar a un tercero. Es decir, ejercer la legítima defensa sobre los derechos de un tercero, algo que el ordenamiento permite y avala además. El Tribunal de Primera Instancia entendió que no, que no era aplicable la figura de Homicidio en ocasión de robo porque -según ese Tribunal con el fallo- los imputados no sabían que estaban siendo perseguidos y no se les podía recriminar ese hecho. Que se vieron sorprendidos por el hecho de ser perseguidos. Para nosotros se veía claramente cuando uno de ellos (Milessi) giró la cabeza viendo cómo lo estaban persiguiendo; que además estaban yendo en contramano. Para el Tribunal de Primera Instancia estaba probado el hecho de Robo simple con la sustracción del celular dándose a la fuga por ello impuso penas que considero altas, de cuatro años y medio de prisión, cuando la pena por un Robo simple es de un mes a seis años. Pero claro, nosotros nunca estuvimos de acuerdo con esa calificación y por ese motivo apelamos y aquí entonces el Tribunal de Segunda Instancia estuvo de acuerdo con nuestra postura, entendiendo que hubo un Homicidio en ocasión de robo. Es decir que para el Tribunal ambos imputados crearon un riesgo no permitido para el ordenamiento; primero al llevar a cabo una conducta ilícita como la de sustraer un celular y que además, se sabían perseguidos pero siguieron con esa actitud. Y un hecho fundamental es que al caer Glaría al piso, uno de ellos -que también habían caído- se levanta y le propina una patada en la cabeza aunque después se determinó que eso no fue lo que le causó la muerte. Pero ese episodio, más recriminarle lo que había hecho y luego levantar su propia moto e irse, nos hablan de dos personas que no estaban en un contexto de normalidad".
La Fiscalía había pedido 16 años...
"La pena que nosotros habíamos pedido era efectivamente de 16 años; lo que acá tuvo en cuenta el Tribunal es qué, pasado este tiempo, no hubo por parte de los acusados una reincidencia en hechos delictivos; están al parecer reintentando reinsertarse en la sociedad con trabajos entiendo estables -la verdad es que desconozco esta situación-, pero eso fue lo que se tuvo en cuenta en cuánto a la imposición de la pena; y además la falta de antecedentes, la edad; la verdad es que siempre se entiende la aplicación del mínimo de la pena por esos principios" señalaba Puig.
¿Cómo sigue el proceso?
Teniendo en cuenta que ambos -Milessi y Perea- están siguiendo el proceso en libertad hasta que la pena quede firme, ¿cómo sigue la causa? preguntaba CASTELLANOS a lo que el fiscal respondía: "Seguramente la defensa apelará esta decisión del Tribunal de Segunda Instancia y, por lo tanto, le tocará a otros magistrados también de Segunda Instancia que deberán resolver lo que se llama una Apelación Horizontal. Esto se denomina así porque estos nuevos jueces tendrán que revisar una decisión de sus pares de igual jerarquía. Ésto sucede porque el imputado (en este caso los) siempre tiene derecho a lo que es la doble instancia de acuerdo a lo que mandan los acuerdos internacionales, sobre todo el Pacto de San José de Costa Rica que en su artículo octavo dice que todo imputado en la comisión de un delito tiene derecho a la doble instancia. Ello significa que el fallo de un Tribunal ordinario tiene que ser revisado por uno similar. Como en este caso habían sido condenados a penas más bajas y luego les dieron más años perjudicando su situación, tienen ese derecho y más habiendo controversias entre un Tribunal y otro. En caso que la defensa apele esta decisión y el Tribunal que entienda en la audiencia horizontal le dé la razón a esta última decisión, allí sí los defensores tienen la posibilidad de ir en Recurso de Inconstitucionalidad a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia; y en Recurso Extraordinario Federal a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Hasta que no estén agotadas todas esas instancias, la pena no queda firme. Una vez que la condena quede firme nosotros tenemos la potestad de solicitar la detención de los acusados. Incluso esa detención podría imponerla el Tribunal de oficio porque ya dispuso una pena y podría ordenar su captura. Mientras todo lo anterior no ocurra, ellos van a continuar con su actual estado de libertad por todo lo que mencioné antes".
¿Cómo fue recibida la decisión?
Finalmente ante el cambio de carátula -y obviamente el aumento de la pena-, Puig sostenía: "Para nosotros fue muy importante porque entendemos que en el marco de una sociedad en el cuál estamos cada vez más inmerso en un mundo más individualista y difícilmente se tienda una mano, entiendo que debe ser tenida en cuenta una persona que valientemente quiso y tuvo la voluntad de ayudar a otra que le estaban sustrayendo el celular y por eso perdió la vida. No es para alentar este tipo de situaciones -de ninguna manera- pero entiendo que debe tener su reconocimiento una persona qué, en forma absolutamente desinteresada y solamente para ayudar a otro puso en riesgo su propia vida y terminó perdiéndola, sostenemos que es adecuado desde nuestro punto de vista y desde nuestro carácter de representar siempre a las víctimas, que es satisfactorio desde esa mirada, resaltándose por parte del Tribunal que es una actitud totalmente altruísta y dentro del sistema jurídico porque fue una legítima defensa, aunque la postura de las defensoras haya sido que fue una "autopuesta en peligro por una actitud temeraria" de parte de él (por Glaría); y los jueces entendieron que no. No se le puede exigir a la víctima, ya que asumió el compromiso de defender la postura de otra persona, que le diga a las otras personas 'por favor señores, detengan la marcha'. Ni para nosotros y tampoco para el Tribunal hubo una actitud temeraria de parte de Gonzalo, sino que por el contrario, hubo una legítima defensa de los derechos de un tercero", finalizó diciendo.
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