En horas de la mañana de este lunes el Juez de la Investigación Penal Preparatoria, Dr. Nicolás Stegmayer, hizo lugar a un requerimiento de la Fiscal Fabiana Bertero y ordenó la detención inmediata de Cristian Milessi y Matías Perea, acusados del delito de Robo seguido de Homicidio, del que resultara víctima Gonzalo Glaría, ocurrido el 31 de diciembre de 2019 en nuestra ciudad. Ambos permanecían en libertad por cuestiones laborales aún cuando un Tribunal de primera Instancia los había condenado a cuatro años y seis meses de prisión (a Milessi) y cuatro años (a Perea), al hallarlos responsables del delito de Robo simple.
Sin embargo, tras la apelación de la Fiscalía -tal lo adelantado en exclusiva por Diario CASTELLANOS el pasado 11 de agosto- un Tribunal de Segunda Instancia conformado por los Jueces Sergio Alvira, Fabio Mudry y Bruno Netri, decidió modificar la carátula inicial de Robo simple por la de Robo seguida de Homicidio y modificó sustancialmente las condenas de ambos imputados. Para Cristian Milessi el Tribunal resolvió aplicar una pena de 11 años de prisión (en lugar de los cuatro años y seis meses iniciales); y para Matías Perea, 10 años de cárcel, en lugar de los cuatro que le había dado el Tribunal de Primera Instancia.
Riesgos procesales
Ante ésto, desde la Fiscalía entendieron que se agravaban los riesgos procesales y estaba latente el peligro de fuga debido al cambio drástico en el monto de la pena a cumplir, por lo que ahora la fiscal Bertero solicitó -y consiguió- que el Juez Stegmayer ordene la inmediata detención de ambos encartados, lo que se concretó de manera inmediata ya que ambos se encontraban presentes en la sala de audiencias de acuerdo a lo que pudo saber Diario CASTELLANOS
Exclusividad de este Diario
El día viernes 9 de Agosto de 2024 bajo el título: "Caso Gonzalo Glaría: modificaron la condena a Milessi y Perea", Diario CASTELLANOS INFORMABA TODA LA GENTE DE MANERA EXCLUSIVA QUÉ: "El Tribunal de Alzada, integrado por los jueces Sergio Alvira, Fabio Mudry y Bruno Netri decidió, de conformidad con los fundamentos expuestos, en nombre del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe (arts. 334 y 402 último párrafo del CPP), REVOCAR parcialmente la sentencia apelada, modificando la misma de acuerdo a lo normado por el art. 404, segundo párrafo del CPP, de la siguiente manera: CONDENAR a CRISTIAN DAVID MILESSI, como COAUTOR penalmente responsable del delito de ROBO AGRAVADO POR HOMICIDIO (arts. 165 y 45 del C.P.) a la pena de ONCE (11) AÑOS de PRISIÓN, con más accesorias legales y costas del proceso (arts.12, 29 inc.3° y CC. del C. E).
2°) CONDENAR a MATIAS PEREA, como COAUTOR penalmente responsable del delito de ROBO AGRAVADO POR HOMICIDIO (arts. 165 y 45 del C.P.) a la pena de DIEZ AÑOS de prisión con más accesorias legales y costas del proceso.
3°) Diferir el cómputo definitivo de las penas impuestas hasta tanto quede firme el presente fallo.
4°) Declarar abstracto el planteo en relación al monto de la pena aplicada en relación a la figura de robo (art. 164 CR).
Algunas argumentos
También este Diario tuvo acceso a los fundamentos de los jueces de Segunda Instancia quienes en algunos de sus párrafos decían: "Recordamos que el día 7 de agosto de 2024, delibera el Tribunal para conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía y por la Defensas de los imputados Cristian David Milessi y Matías Perea contra la sentencia dictada el 12 de septiembre de 2023 por el Tribunal de Juicio integrado por la Dra. Cristina Beatriz Fortunato (presidenta) y los Dres. José Luis Estévez y Sergio Andrés Beceyro (en carácter de conjuez) que dispuso "1°) CONDENAR a CRISTIAN DAVID MILESSI y a MATÍAS PEREA cuyos demás datos personales obran en la presente carpeta judicial, como coautores penalmente responsables del delito de ROBO (arts. 164 y 45 del C.P.) a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES de PRISIÓN, con más accesorias legales y costas del proceso (arts.12, 29 inc.3° y CC del C. P.).
2°) Diferir el cómputo definitivo de la pena impuesta cobrado firmeza el presente fallo.
Habiéndose admitido los recursos por auto de fecha 24 de noviembre de 2023, el día 6 de junio de 2024, a las 8,00 horas, se llevó a cabo la audiencia oral de apelación que prevé el art. 401 CPP, labrándose acta y guardándose registro de audio y video. Integraron el Tribunal los jueces abajo firmantes, Dres. Sergio Enrique Alvira -bajo la presidencia de éste-; Fabio Mudry y Bruno Netri (quiénes participaron a través de video conferencia). Intervinieron en la audiencia, por el Ministerio Público de la Acusación, el Fiscal Dr. Juan Manuel Puig y las Defensoras del Servicio Público de la Defensa Penal, Dras. Amalia Cassina (abogada de Milessi) y Georgina Allassia (por Perea).
Agravios
Iniciado el acto, desarrolló los agravios el Dr. Juan Manuel Puig, y luego fueron contestados por las Dras. Giorgina Allassia y Amalia Cassina, produciéndose luego réplicas y dúplicas. Posteriormente se trataron los agravios de las Defensas: en primer lugar, el de la Dra. Allasia y, en segundo lugar, el de la Dra Cassina, con las posteriores
contestaciones del Fiscal y las correspondientes réplicas y dúplicas. Concluida la audiencia, el Tribunal pasó a deliberar, estableciéndose el orden de estudio de la causa del siguiente modo: Primer voto el Dr. Sergio Enrique Alvira; segundo voto el Dr. Bruno Netri; y tercer voto, el Dr. Fabio Mudry, así como las siguientes cuestiones a resolver, atendiendo a que una de las apelaciones (de la Defensa de Perea) era referida a su participación en el hecho, así como la pena aplicable, la otra (del Ministerio Público de la Acusación) se basaba en la calificación legal adoptada por el Tribunal y la última (de la Defensa de Milessi) a la pena que se le impuso al mismo en orden al delito por el que fue condenado, por lo que se definieron las siguientes en razón de un orden lógico de los temas tratados.
Las penas
Teniéndose como probado con certeza que el accionar de Cristian Milessi y Matías Perea se encuentra tipificado en la figura del art. 165 del Código Penal, y que la pena prevista para la misma tiene un amplio rango de los 10 a 25 años de reclusión o prisión, se deberá determinar las mismas de acuerdo a lo normado por los arts. 40 y 41 del Código Penal.
Considerándose que en nuestro derecho (art. 18 C.N., arts. 40 y 41 C.P. y art. 1° Ley 24.660) la pena no está legislada exclusivamente como retribución al autor por el mal causado con su delito, sino que persigue también claros fines de prevención general (mostrar a quienes no han delinquido las consecuencias de hacerlo); pero fundamentalmente un fin de prevención individual, direccionado a la readaptación social del condenado en procura de que no recaiga en el delito. Así, nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación ha considerado como esencial dicho fin (de lo que se deriva también que se asume la existencia de otros) Que el mandato constitucional que ordena que toda pena privativa de la libertad esté dirigida esencialmente a la reforma y readaptación social de los condenados (art. 5, inc. 6, CADH) y que el tratamiento penitenciario se oriente a la reforma y readaptación social de los penados (art. 10, inc. 3°, P1DCP) exige que el sentenciante no se desentienda de los posibles efectos de la pena desde el punto de vista de la prevención especial."
En consecuencia, al momento de determinar la sanción que se entiende adecuada al caso, necesariamente se debe recurrir a las pautas orientadoras contenidas en los arts. 40 y 41 del Código Penal, a las garantías de culpabilidad (arts. 26 DAD. y D.H. y 11 inc. 10D.U.D.H.), proporcionalidad y personalidad de la pena (art. 5 C.A.D.H.), los fines de resocialización del mismo (arts. 10 P.I.D.C. y P., 5 de la C.A.D.H. y 1° ley 24.660) y los principios de la sana crítica racional.
Que, atendiendo principalmente a la falta de antecedentes penales de los imputados y su esfuerzo de reinserción social mediante el cursado de estudios y realización de actividades laborales, así como en relación a la proporción entre el hecho y la culpabilidad de los autores, atendiendo al alto monto que prevé la norma en abstracto para este tipo penal, corresponde ubicarla en el caso en linde inferior, atento a que no corresponde al juez excederse de los márgenes dispuesto por el legislador en virtud del imperio de la división de poderes.
No obstante ello, corresponde establecer una diferencia en el monto de pena a aplicar a Matías Perea y a Cristian Milessi. En relación al primero (Perea), aparece como adecuado mantenerlo en el mínimo de diez arios, y en cuanto al segundo (Milessi) establecerla en 11 años: a pesar de ser coautores del delito por el que son condenados, la diferencia en el monto punitivo resulta del desigual accionar concreto de ambos durante los hechos, como en la actitud posterior al delito. Fue Milessi quien se contactó con el menor para cometer el hecho de robo, se llevó él celular propiedad de la madre del menor (que nunca volvió a aparecer ni se dijo qué se hizo con el mismo) y la actitud inefable que tuvo al propinar una patada en la cabeza (aun considerándose que estaba con casco la víctima) al joven Gonzalo Glaría luego de increparlo y a pesar de que éste le solicitara que no lo golpease.
Que, por ello, VOTO por aplicar la pena de diez años de prisión a Matías Perea y 11 años de prisión a Cristian David Milessi, con sus accesorias legales de inhabilitación por el mismo lapso y costas (art. 12 del Código Penal).
El Señor Juez Penal de Segunda Instancia, Dr. Fabio Mudry vota en el mismo sentido.
El Señor Juez Penal de Segunda Instancia Dr. Bruno Netri vota en igual sentido.
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