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Sucesos

La Jueza Fortunato decretó la preventiva a policías de Frontera

17.49 Fue durante el transcurso de una audiencia de medidas cautelares que comenzó poco antes del mediodía de este martes y se prolongó por espacio de más de seis horas. Gastón Exequiel Eletti (exJefe de Zona de Inspección Nº 5); María Silvina Asís (exjefa de la Comisaría Nº 6); y Juan Manuel Villafañe (exnumerario de la Brigada Motorizada) de Frontera fueron acusados el domingo por la fiscal Gabriela Lema por la presunta comisión de trece hechos ilícitos tales como Asociación Ilícita; Apremios Ilegales; Privación ilegítima de la Libertad; Falsedad ideológica; Incumplimiento de los deberes de funcionario público; Exacciones ilegales; Encubrimiento agravado, entre otros.

Poco antes del mediodía de este martes y por espacio de más de seis horas, se desarrolló en la Sala Nº 3 de los Tribunales locales bajo la presidencia de la Jueza Cristina Fortunato, la audiencia de medidas cautelares solicitada el domingo por la fiscal Gabriela Lema, quien le endilgó a Gastón Exequiel Eletti (exJefe de la Zona de Inspección Nº 5); María Silvina Asís (exjefa de la Comisaría Nº 6 de Frontera); y Juan Manuel Villafañe (exnumerario de la Brigada Motorizada de esa ciudad, la presunta comisión de trece hechos ilícitos tales como Asociación Ilícita; Apremios Ilegales; Privación ilegítima de la Libertad; Falsedad ideológica; Incumplimiento de los deberes de funcionario público; Exacciones ilegales; Encubrimiento agravado, entre otros.

Asociación ilícita

La fiscal Gabriela Lema le atribuyó a Eletti; Asís, Villafañe y otros diez oficiales y suboficiales -éstos últimos están siendo investigados para determinar qué grado de participación tuvieron en la misma- haber conformado y tomado parte de una Asociación ilícita que tuvo como objetivo principal la comisión de hechos delictivos indeterminados haciendo abuso del ejercicio de sus funciones públicas como miembros de la Policía de la Provincia de Santa Fe; en forma habitual y contínua en el ámbito territorial de las localidades de Frontera y Josefina, en el período temporas comprendido entre el 21 de setiembre de 2020 al 4 de febrero de 2022, fecha de la detención de María Silvina Asis.
Dentro de las actividades delictivas que desarrollaban se destacan, por su habitualidad, suscribir actas de procedimientos policiales con información adulterada o falaz, brindar información falsa y omitir realizar las comunicaciones oportunas de hechos delictivos a los fiscales en turno del Ministerio Público de la Acusación con la finalidad de generar impunidad de los autores de dichos hechos, abusando de su autoridad, gestionar y prestar servicios de custodias policiales sin cumplir con las reglamentaciones administrativas y legales establecidas para la contratación de dicho servicio defraudando al Estado provincial: así como también: abusando de sus cargos para solicitar y recibir dádivas, todo ello con la finalidad de obtener beneficios económicos para ser repartidos entre los miembros de la asociación.

https://youtu.be/mEI1r_A3wVg

Los fundamentos de la Jueza Fortunato para tomar la determinación

Diario CASTELLANOS fue el único medio que estuvo en Tribunales al momento en que la Jueza Cristina Fortunato daba a conocer de manera oral, parte de los fundamentos que la llevaron a decretar la prisión preventiva de todos los imputados.
En alguna parte de su alocución, la magistrada señalaba: "Es muy comun que cuando hablamos de apremios ilegales los imputados y los defensores critiquen y carguen todas las tintas contra los apremiados. siempre lo peor son ellos. Entonces pareciera que el personal policial estuviera habilitado para hacer cualquier cosa. Dice la policía: 'El imputado tenía un arma muy potente'. Eso no habilita a que se lo toque así sea el criminal mayor del mundo. Nada autoriza; entonces hay que escuchar que los presos son la peor mugre porque cometieron delitos, porque tienen una pistola, etc. En este hecho respecto a lo sucedido con Delgado y Pérez (los dos sujetos que fueron detenidos y presuntamente apremiados por los encartados) tengo que ver la viilencia objetiva y eso me muestra una fotografía con un corte que tenía uno de ellos efectuado con un cordon o cable. Seguramente ambos pueden haber sido autores de un ilícito, y el procedimiento encarado por los acusados, legítimo. Ahora, cuando entramos a la comisaría y los llevamos al patio, se pierde toda legitimidad. En toda esta cuestión el Sr. (Juan Manuel, uno de los encartados)Villafañe en su intervención, tiene un papel muy importante. Si bien (Gastón) Eletti no lo golpeó con sus propias manos, estaba allí. Por ello el detenido, en ese estado, golpeado, de rodillas, mientras se intentaba colocarle la cabeza dentro de un balde con agua, le ofrece la moto en la que se movilizaban para que se las queden. Entonces entiendo -tal como dijo la fiscal- que hubo una participación funcional de Eletti en todo lo que sucedió. En principio pareciera que no se puede negar que tanto Eletti como Villafañe le pidieron algo a cambio para cesar la situación de violencia.
Todo ésto aparenta ser una conducta típica de lo que hacían o acostumbraban a hacer. No son caprichosos los procedimientos donde se produjeron los robos o los hallazgos de autos con deficiencias en su documentación y en los que se les decía a las personas que podían irse para luego pedirles dádivas para devolverles los vehículos.
Entonces resulta razonable el planteo de fiscalía. No digo de todo pero sí al menos de parte de lo que se plantea. Por ello considero que en cuanto a los delitos mayores que se endilgan hay una probabilidad importante que se hayan cometido y determinar la autoría de los mismos por parte de los imputados. Son graves los apremios sobre las personas mencionadas precedentemente.
Hay otra cuestión que también intenta ser minimizada y es la detención de un periodista cuando se producían incidentes frente a la Comisaría de Frontera. Debe entenderse que la Jefa de la dependencia (María Silvina Asís) no detuvo a quien quemaba las cubiertas, sino a quién filmaba y tomaba imágenes de lo que estaba sucediendo con una clara intención de que no se diera a conocer lo que estaba ocurriendo. Sea periodista o no periodista, no era la persona a la que había que detener.
Por todo ello entiendo que los tres incisos requeridos para dictar una prisión preventiva están cumplimentados. No obstante también digo que deben profundizarse algunas cuestiones fundamentalmente relacionadas a la Asociación ilícita, debo tener en cuenta también el testimonio de algunos policías que no intervenían en estas cuestiones y que dieron cuenta del accionar de los imputados. Por todo ello debo tener en cuenta la modalidad: los imputados representan a una de las fuerzas de seguridad que debe proteger al ciudadano.

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