Causa Spaggiari: comienza el juicio más importante en la historia de Rafaela

El inicio del debate está previsto para las 8 de la mañana de este jueves 8 de octubre y se desarrollará en la Sala Nº 3 de los Tribunales locales, de acuerdo a lo dispuesto por la Oficina de Gestión Judicial. Tendrá en principio alrededor de 38 audiencias en las que desfilarán más de seiscientos testigos aportados por la Fiscalía, a cargo del Dr. Guillermo Nicolás Loyola; los querellantes o damnificados por la presunta estafa y por la defensa de los encartados, que ejercerá el Dr. Gustavo Abraham. En el banquillo estarán los hermanos Fernando y Matías Spaggiari; la madre de estos, Mirta Condotto; y una exempleada, Carolina Schaberger. Otro grupo de extrabajadores de la firma ya acordaron un juicio abreviado y recibieron una pena de tres años de prisión condicional.

En horas de la mañana de este jueves, desde las 8 horas, en la Sala Nº 3 de los Tribunales de Rafaela, comenzará el juicio más importante que se desarrollará hasta el presente en la ciudad de Rafaela. Se trata de la denominada Causa Spaggiari, en la que se determinará qué responsabilidad le cupo a los imputados en la conformación de una asociación ilícita destinada a estafar a centenares de personas que, en su momento, confiaron sus ahorros a los integrantes de la misma hasta que, en un momento determinado, dejaron de percibir los intereses que los integrantes se habían comprometido a abonar en concepto de intereses.

Así, desde hace poco menos de tres años, se encuentran detenidos con prisión preventiva los hermanos Fernando y Matías Spaggiari, cumpliendo actualmente esa medida en la cárcel de Coronda. Por la presunta estafa también permanece detenida la madre de los hermanos, Mirta Ofelia Condotto, aunque esta lo hace con la morigeración de la prisión domiciliaria. Para los hermanos Spaggiari, la Fiscalía, representada por el fiscal Guillermo Nicolás Loyola, ha solicitado una pena de 25 años de prisión por considerarlos cabezas de esa asociación ilícita; en tanto, para Condotto, el representante del Ministerio Público de la Acusación solicitó una condena a nueve años de prisión; mientras que para Carolina Schaberger requirió cinco años de prisión de cumplimiento efectivo.

Cabe destacar que, salvo Schaberger -por una cuestión de parentesco con los Spaggiari-, el resto de los exempleados del Grupo acordaron firmar un procedimiento abreviado, recibiendo una pena de tres años de prisión en suspenso y el pago de una multa de $45.000 cada uno.


Se estima que son más de 570 víctimas las registradas y un perjuicio económico global calculado en más de 8 millones de dólares, 11.500 euros y casi 240 millones de pesos.

Detalles

Recordamos que, a manera de anticipo periodístico, Diario CASTELLANOS había adelantado detalles de la organización prevista por la Oficina de Gestión Judicial para el desarrollo del debate.

De acuerdo con lo conocido y dispuesto por la Oficina de Gestión Judicial y a fin de dar comienzo al debate, se fija fecha de inicio para el día 8 de octubre de 2026 a partir de las 8 horas en la Sala Nº 3 de la Oficina de Gestión Judicial. Se hace saber a las partes que ese mismo día -luego de los alegatos de apertura- se llevará a cabo el debate con la participación de los testigos citados.

La convocatoria continuará los siguientes días: 9, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de octubre de 2026.

Luego será así: 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 24, 25, 26, 27 y 30 de noviembre de 2026; siguiendo luego los días: 1, 2, 3, 4, 15, 16, 17 y 18 de diciembre de 2026; mientras que el día 21 de diciembre de 2026, a las 8 horas, las partes producirán los alegatos de clausura; en tanto, el día 28 de diciembre de 2026, a las 12 horas, el Tribunal procederá a dar lectura a la sentencia.

Recordamos -tal lo anticipado en exclusiva también por Diario CASTELLANOS- que el Tribunal Pluripersonal estará integrado por los doctores Nicolás Stegmayer (primer voto), Juan Gabriel Peralta (segundo voto) y Laura Lencina (tercer voto).

La acusación

En ocasión de la audiencia imputativa y de las ampliaciones posteriores, el MPA le hizo conocer a los imputados los siguientes hechos que se les atribuyen: “A Fernando Luis Spaggiari, Matías Germán Spaggiari, Mirta Ofelia Condotto y Carolina Rocío Schaberger, haber conformado y tomado parte de una asociación ilícita que tuvo como objeto ejecutar maniobras defraudatorias en perjuicio de la mayor cantidad posible de personas, en el período comprendido aproximadamente entre el 28 de noviembre de 2019 y el 13 de diciembre de 2022. Tales maniobras fueron realizadas por las personas imputadas, actuando todas ellas con plena representación de las características de las actividades defraudatorias que desarrollaron, asumiendo distintos roles y efectuando cada una los aportes y acciones necesarios para que la asociación ilícita pueda mantenerse en el tiempo, de acuerdo a los planes y fines criminales perseguidos. Las actividades que la asociación ilícita efectivamente llevó adelante en forma reiterada, esencialmente en la ciudad de Rafaela (utilizando como plataforma la empresa Grupo Spaggiari S.R.L., de la que Fernando Luis Spaggiari y Matías Germán Spaggiari son los únicos socios y administradores), consistieron en ofrecer a la mayor cantidad de personas posibles la suscripción de uno o más convenios privados, recurriendo para ello a la publicidad por distintos medios y el “boca a boca”, folletería, relaciones sociales, contactos por distintas vías a través de sus miembros y –por sobre todo– se aprovecharon de la fachada que les otorgaban los negocios inmobiliarios desarrollados por Grupo Spaggiari S.R.L. En dichos convenios, que no reflejaban la realidad económica del negocio y que solo en las apariencias se les otorgaba la estructura y formalidad de contratos de mutuo dinerario, las víctimas se obligaban a entregar distintas sumas de dinero en efectivo (en moneda nacional, en dólares estadounidenses o euros) en favor de la asociación ilícita –que captaba de esa forma los capitales y/o ahorros de los particulares–. Con el objeto de lograr la suscripción de dichos convenios, se les indicaba falsamente a las víctimas que sus aportes serían destinados a inversiones en el rubro inmobiliario y en actividades productivas tales como la fabricación de ladrillos, aberturas y otros elementos relacionados con la construcción de inmuebles; para lo cual en algunas circunstancias recurrían a invocar, generando confianza en las víctimas, a las empresas GS Block S.R.L. –de la que Fernando Luis Spaggiari y Matías Germán Spaggiari son los únicos socios y administradores y cuyo objeto es la fabricación y comercialización de ladrillos ecológicos, suelo-cemento y otros materiales afines– y QS Open Aberturas S.R.L. –de la que Fernando Luis Spaggiari y Matías Germán Spaggiari son socios junto con un tercero, cuyo objeto es la realización y fabricación por sí o por terceros o asociada a terceros, de aberturas y cerramientos en general, aluminio, PVC, comercialización y distribución de aberturas–, todo lo que, según les hicieron creer a las mismas en forma engañosa, generaría ganancias genuinas y permitiría –en plazos relativamente cortos– reintegrarles el capital y brindarles rendimientos (que se abonarían en forma mensual) muy superiores a los que, por ejemplo, podían obtenerse mediante colocaciones bancarias a la fecha en que se concretaron dichas operaciones. Las víctimas, impulsadas por intereses y motivos de diversa índole (necesidades económicas, realizar inversiones para obtener ganancias, evitar la depreciación del valor de sus ahorros ante el contexto económico, entre otros), bajo engaño, depositaron su confianza en la asociación ilícita y accedieron a realizar disposiciones patrimoniales en beneficio de esta organización criminal, la que se apropiaba ilegítimamente de esos fondos, disponiendo de ellos –en parte– para pagar los vencimientos de intereses y capital correspondientes a los convenios celebrados tanto con ellos como con anteriores “inversores” –también víctimas–, que por su lado y de buena fe habían invertido en el mismo esquema como consecuencia de las mismas maniobras engañosas ejecutadas por los imputados. Estos pagos se hacían en efectivo en las oficinas del Grupo Spaggiari S.R.L. ubicadas en Bv. Roca 608 de Rafaela o bien enviando el dinero en efectivo con destino a donde se encontraban las personas en cuestión, hasta noviembre del 2022, momento en el cual las víctimas dejaron de percibir los pagos de intereses y los reintegros de capital. Dentro de la asociación ilícita, Fernando Luis Spaggiari y Matías Germán Spaggiari, en el carácter de jefes de la asociación ilícita, organizaron y dirigieron las actividades ilícitas siguiendo la metodología descripta. Mientras que Mirta Ofelia Condotto y Carolina Rocío Schaberger, en sus roles de miembros, cumplían distintas funciones tendientes a llevar adelante el emprendimiento delictivo, todos ellos como figuras visibles y/o representantes de la firma, bajo la dirección de los jefes”.

Calificaciones legales

Las conductas endilgadas a los imputados, ejecutadas en perjuicio de las víctimas, resultan susceptibles de ser tipificadas jurídico-penalmente en los siguientes delitos:

1.-) Fernando Luis Spaggiari: asociación ilícita en carácter de jefe en calidad de coautor y estafas reiteradas -nueve hechos- en calidad de coautor, todo ello en concurso real entre sí. (arts. 210, 172, 45 y 55 del Código Penal).

2.-) Matías Germán Spaggiari: asociación ilícita en carácter de jefe en calidad de coautor y estafas reiteradas -nueve hechos- en calidad de coautor, todo ello en concurso real entre sí. (arts. 210, 172, 45 y 55 del Código Penal).

3.-) Mirta Ofelia Condotto: asociación ilícita en carácter de miembro en calidad de coautora y estafas reiteradas -dos hechos- en calidad de partícipe necesaria, todo ello en concurso real entre sí. (arts. 210, 172, 45 y 55 del Código Penal).

4.-) Carolina Rocío Schaberger: asociación ilícita en carácter de miembro en calidad de coautora y estafa en calidad de partícipe necesaria, todo ello en concurso real entre sí. (arts. 210, 172, 45 y 55 del Código Penal).

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