Durante los últimos dos años se extendió entre propietarios de salones, organizadores y particulares una interpretación: desde la modificación introducida por el Gobierno nacional en 2024, las fiestas privadas ya no debían pagar derechos por la utilización de música. La discusión llegó incluso a concejos municipales, donde distintas iniciativas buscaron fijar posición sobre el tema.
Para la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), aquella lectura parte de una confusión. El Decreto 765/2024 amplió el concepto de ámbito privado, pero no eliminó los derechos económicos de autores y compositores. En diálogo con CASTELLANOS, su director nacional, Guillermo Ocampo, explicó que el punto central pasa por determinar qué ocurre cuando una celebración de ingreso restringido se desarrolla dentro de un espacio explotado comercialmente.
Qué cambió con el decreto
«El Decreto 765 hace una redefinición de lo que es ámbito privado. En el anterior decreto reglamentario de la Ley 11.723, se refería al domicilio privado de las personas. Este nuevo decreto amplía el concepto y establece que será ámbito privado aquel evento en el cual el ingreso sea restringido», explicó Ocampo.
Según sostuvo, fue a partir de esa modificación que comenzó a instalarse una conclusión que SADAIC considera equivocada. «El decreto no dice que las fiestas sociales no pagan, sino que redefine el concepto de ámbito privado. A partir de ahí se abrió paso una opinión que recogió la sociedad civil: que con el decreto ya no se pagaban más las fiestas sociales. Esa confusión llega hasta el día de hoy», señaló.
Ocampo remarcó además que esa redefinición debe leerse junto con el resto de la normativa que protege los derechos de autores y compositores. «Cuando se utilizan obras musicales, la obra tiene un dueño, que es un autor o un compositor. La ley reconoce que ellos tienen derechos sobre esa obra y no se puede suponer que esos derechos son utilizados gratuitamente», explicó. Luego introdujo el punto central para SADAIC: «El artículo 35 dice que hay que pagar una remuneración cuando quien utiliza la música obtiene un beneficio, directo o indirecto, de la utilización pública de esas obras».
Una celebración desarrollada en un ámbito estrictamente privado, puede ingresar en la excepción prevista por el decreto. Para SADAIC, la situación cambia cuando alrededor del evento existe una explotación comercial.
«Cuando un salón se alquila para realizar una fiesta en la que se utiliza música, existe una actividad económica. El propietario obtiene un beneficio por ceder ese espacio y la música forma parte del servicio que hace posible el evento. Para nosotros, ahí existe el beneficio directo o indirecto que contempla la normativa», explicó.
Desde esa interpretación, la música constituye una parte sustancial del servicio. «Una fiesta social paga la bebida, la comida, el catering y todo lo que eso implica. Ahora, se utiliza música porque sin música la fiesta social no es viable. El salón cobra, el DJ cobra, todos se benefician y la música, que es un componente sustancial, sería lo único que se pretende que sea gratuito. Eso no es el espíritu del Decreto 765», sostuvo.
Por esa razón, SADAIC dirige sus reclamos fundamentalmente hacia los establecimientos. El criterio puede alcanzar también a clubes, vecinales u otras instituciones cuando utilizan sus instalaciones para desarrollar una actividad onerosa. «Todo aquel que utilice sus instalaciones para desarrollar una actividad comercial y obtener un beneficio económico debe pagar por el uso de la música. Si el salón se alquila para una fiesta en la que se utiliza música, estamos frente a una actividad comercial y ese uso debe ser remunerado», precisó.
El costo, no obstante, puede terminar formando parte del precio abonado por quien organiza la celebración. Ocampo aclaró que el propietario puede trasladarlo mediante el contrato entre las partes, una relación comercial que no modifica el reclamo de SADAIC y excede el ámbito de intervención de la entidad. «El dueño del salón puede pasar ese costo al usuario porque forma parte de un acuerdo comercial. Pero eso es un tema comercial, un acuerdo entre las partes», diferenció.



