En los fundamentos de la decisión, el juzgado destacó que: “…la tutela sindical tiene como finalidad fundamental la intangibilidad de los derechos laborales para aquellos trabajadores llamados a cumplir funciones de representación o similar y que se traduce en el goce de estabilidad en su puesto de trabajo y del el cobro del salario antes de la licencia sindical; para evitar cualquier conducta tendiente a modificar las condiciones de trabajo, siempre que no se de una causal que justifique proceder de manera contraria al derecho mencionado.
La tutela específica de los trabajadores amparados por garantías gremiales, tiene como objetivo esencial preservar a los representantes sindicales de cualquier acto patronal de represalia explícita o encubierta que pudiera afectar su situación de empleo en cuanto a lugar, horarios, beneficio y salario entre otros factores, siendo a cargo del empleador la carga de la prueba que justifique la adopción de medidas que modifiquen, suspendan o extingan la relación laboral.”
El fallo garantiza que el ejercicio sindical en ningún modo puede significar un perjuicio salarial para los compañeros/as. Cualquier decisión en sentido contrario viola la Ley de asociaciones sindicales.
Prensa FESTRAM
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