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Provinciales

Prorrogaron la declaración de la emergencia sanitaria un año más

Fue publicado el decreto N° 3254 por el cual se adhiere a las disposiciones del decreto nacional N° 867/21 que prorroga la emergencia sanitaria por la pandemia del Covid hasta el 31 de diciembre de 2022.

El Gobierno de Santa Fe adhirió a las disposiciones del decreto de necesidad y urgencia N° 867/21 del Poder Ejecutivo Nacional por el cual se prorroga la emergencia sanitaria por la pandemia del Coronavirus hasta el 31 de diciembre de 2022.
La decisión del Gobierno Provincial se plasmó en el decreto 3254 publicado este miércoles, que lleva las firmas del gobernador Omar Perotti y de la ministra de Salud Sonia Martorano. Las disposiciones del decreto provincial entrarán en vigencia el 1° de enero de 2022.
El mismo señala que mediante el texto incorporado como artículo 7 Bis al decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 (que declaró inicialmente la emergencia por pandemia y el aislamiento social y preventivo obligatorio, en marzo de 2020) se establecen "las reglas de conducta a observar por la población con carácter de medidas preventivas generales" y que el artículo 7 Ter define las actividades que se consideran como de mayor riesgo epidemiológico; precisándose adicionalmente que la autoridad sanitaria nacional podrá establecer o recomendar medidas, requisitos o condiciones respecto de su realización, y modificar el listado de actividades enunciadas según la evolución epidemiológica y las condiciones sanitarias". 
Además, recuerda que la misma norma "dispone que los gobernadores de provincias y el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán establecer medidas sanitarias temporarias y focalizadas en los lugares bajo su jurisdicción, respecto de la realización de determinadas actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con la finalidad de contener los contagios por Covid-19, o para disminuir el riesgo de transmisión, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda".
En los considerandos del decreto provincial se señala que "el artículo 19 de la Carta Magna provincial dispone que la Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad, y con tal fin establece los derechos y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria y crea la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud, en colaboración con la Nación, otras provincias y asociaciones privadas nacionales e internacionales".

El decreto nacional

La nueva declaración de emergencia sanitaria a nivel nacional empieza a regir este sábado 1° de enero. La normativa establece el aislamiento obligatorio para quienes revistan la condición de "casos sospechosos" hasta tanto se realicen el diagnóstico confirmatorio o resultado negativo; para aquellos que revistan la condición de "casos confirmados" por el plazo de 10 días desde la fecha de inicio de síntomas o del diagnóstico, en casos asintomáticos; para quienes revistan la condición de "contacto estrecho" por un plazo de 10 días, que podrá ser reducido a 7 días en caso de contar con test de PCR negativo, y para quienes arriben al país desde el exterior, cuando no cuenten con esquema de vacunación completo o cuando no hayan transcurrido 14 días desde que hayan completado su esquema de vacunación, por el plazo de 10 días, contados desde la fecha de toma de muestra de la PCR realizada dentro de las 72 horas previas al viaje. 
Quedan exceptuados de esa obligación los menores de edad que no hayan completado el esquema de vacunación en los términos antes referidos; las personas extranjeras no residentes, no vacunadas, mayores de 18 años que integren equipos deportivos y cuenten con los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional y que cuenten con una certificación de su entidad deportiva que acredite el motivo del viaje; las personas nacionales o extranjeras en tránsito hacia otros países con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales o internacionales.

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